Póliza de Responsabilidad Civil Profesional

 

REFERENCIA A NORMATIVA

Según lo estipulado en nuestros estatutos colegiales (ORDEN de 25 de octubre de 2010), en las Leyes Ómnibus (Ley 25/2009) y Paraguas (Ley 17/2009), así como en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía (Ley 10/2003), los colegiados Ejercientes Libres están obligados a contratar póliza de Responsabilidad Civil para el ejercicio de sus funciones profesionales. Por tal motivo, esta Corporación realiza un acuerdo para el colectivo  que suscriben los colegiados interesados.
Los colegiados que deseen contratar otra póliza tan solo deberán justificar el cumplimiento de dicha obligación enviando certificación de la póliza en vigor contratada.
 
 
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