URGENTE: ÚLTIMAS NOTICIAS EN RELACIÓN A LA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO MERCANTIL PERSONAS FÍSICAS NO INSCRITAS PREVIAMENTE

Estimado/a compañero/a:

Con motivo de las últimas gestiones realizadas con referencia a este tema y consultada la web del Registro Mercantil de Sevilla y algunos de otras provincias, en relación a la obligación de Inscripción en Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos con plazo de vencimiento 04/09/2019, puede leerse la siguiente advertencia:

ADVERTENCIA: Las personas físicas profesionales deberán inscribirse exclusivamente de manera telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.

Por tanto, aquellos Graduados Sociales que previamente NO se hallen inscritos como empresarios individuales (persona física) o como sociedad mercantil (personas jurídicas), deberán gestionar su inscripción en el citado registro a través del enlace telemático que habilite el Ministerio de Justicia.

Consultado el Ministerio de Justicia en su Servicio de Atención al Ciudadano, nos emplaza al siguiente enlace de su página web.

En este espacio de la web del Ministerio de Justicia consta que actualmente, y hasta el próximo 07 de agosto de 2019, se encuentra abierta una CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 2.1.O) DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Hasta en tanto y en cuanto no se cierre la citada consulta y se publique por parte del Ministerio de Justicia el formulario de inscripción, aquellos Graduados Sociales que previamente NO se hallen inscritos como empresarios individuales (persona física) o como sociedad mercantil (personas jurídicas), no podrán proceder a la inscripción telemática.

Por parte del SAC del Ministerio de Justicia nos informan que una vez cerrada la citada consulta pública (a partir del 08 de agosto), en cualquier momento podrá publicarse el enlace al formulario de inscripción.

Esperando haberte mantenido informado, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

RECORDATORIO INSCRIPCIÓN REGISTRO MERCANTIL – GRADUADOS SOCIALES 04-09-2019

Estimado/a compañero/a:

Tal como te informábamos en la circular enviada el pasado 23 de julio y según el informe jurídico emitido por nuestro Consejo General, los Graduados Sociales prestadores de los servicios que a continuación detallamos están obligados a la inscripción en el Registro Mercantil, antes del próximo 4 de septiembre.

“Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.

Toda la información necesaria, así como los formularios a cumplimentar, los tienes a tu disposición en el siguiente enlace de la página web del Registro Mercantil de Sevilla.

Esperando haberte mantenido informado, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

INSCRIPCIÓN REGISTRO MERCANTIL – GRADUADOS SOCIALES

Estimado/a compañero/a:

El Consejo General de Graduados Sociales de España nos remite información relativa a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil como prestadores de servicios de los Graduados Sociales. El asesor jurídico de este Consejo General indica que la citada inscripción depende de que presten alguno de los servicios que determinen legalmente el deber de inclusión.

Asimismo, traslada que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, (en la versión dada a la misma por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), deben inscribirse en el Registro Mercantil como prestadores de servicios:

«Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones».

Al mismo tiempo, al objeto de facilitar la interpretación de la norma, se remite información que ha elaborado el Registro Mercantil de Zaragoza, cuyos criterios son razonablemente extensivos a todos los Registros Mercantiles, los cuales puedes consultar en los siguientes enlaces: enlace 1 y enlace 2 .

Esperando haberte mantenido informado, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

stimado/a compañero/a:

El Consejo General de Graduados Sociales de España nos informa que desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales han remitido un informe del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria solicitado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en el último Pleno del foro celebrado el pasado 2 de julio, en relación con el procedimiento para el reconocimiento de la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad y los efectos del Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre. Puedes consultarlo aquí.

En otro orden de cosas, la Secretaría Técnica del Foro Tributario también ha comunicado a sus miembros que, con fecha 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta disposición también fue incluida en nuestro boletín Última Hora Informativa del referido día.

Esperando haberte mantenido informado, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

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