URGENTE: PUBLICACIÓN INSTRUCCIÓN EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

Estimado/a compañero/a:

En el día de ayer se publicó la Instrucción que la Dirección General de Registros y del Notariado ha dictado en relación a la obligación de Inscripción en Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.

En dicha instrucción que define cómo será el formulario telemático de inscripción , como ya hemos adelantado en anteriores circulares remitidas por este Colegio, se insiste en que:

“Las personas físicas que presten los servicios enumerados en el art.2.1.o) de la ley actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben realizar unas declaraciones análogas, si bien de forma simplificada. Así, se inscribirán de forma telemática simplemente mediante la simple cumplimentación de un formulario preestablecido cuyo contenido se determina en la presente instrucción. Y no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales, sino únicamente de realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción.

Se trata, por tanto, del simple cumplimiento de una obligación legal de registro de la declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a iniciar su prestación, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de los mismos, que da lugar a la inscripción del declarante en el Registro Mercantil o a la cancelación de dicha inscripción. De acuerdo con la citada forma telemática, rellenando en un formulario preestablecido una serie de campos obligatorios, existiendo en el mismo otros datos o campos no obligatorios, en los términos la presente instrucción.”

Nos complace poder destacar que en el formulario telemático de inscripción, como desde este Colegio se sugirió al Ministerio de Justicia, se van a incluir como campos de cumplimentación obligatoria la declaración de pertenencia a un Colegio Profesional con indicación expresa del colegio en que consta de alta así como el número de Colegiado.

Respecto a lo que se refiere a la puesta en marcha del formulario telemático y los plazos para formalizar la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que presten los servicios enumerados en el art. 2.1.o) de la ley 10/2010, la instrucción establece:

  • Que el plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
  • Que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o) de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad.
  • Que en ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.
  • Que los aranceles totales a percibir por la inscripción y declaración de alta o de baja de las personas físicas prestadoras de servicios profesionales, así como por la declaración anual de actividades realizadas en cada ejercicio, se determinarán mediante los instrumentos normativos que procedan.

Volveremos a informar sobre esta cuestión ante cualquier novedad y cuando se haga efectiva la puesta en marcha del formulario telemático.

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