EL COGSS Y CENTRO PSICOSANITARIO GALIANI CELEBRAN UNA CHARLA COLOQUIO GRATUITA “DIFERENCIAS ENTRE ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL, ESTRÉS LABORAL Y BURN OUT

Ayer celebramos en el salón de actos de nuestra sede colegial la segunda charla-coloquio de asesoramiento psicojurídico y pericial en la Jurisdicción Social, en colaboración con el Centro Psicosanitario Galiani, que en esta ocasión se tituló Diferencias entre acoso laboral (o mobbing), acoso sexual, estrés laboral y Burn out (o síndrome del quemado/a). Evaluación y estrategias psicolegales para su diferenciación, y en ella se determinó qué situaciones corresponden a cada caso, así como la utilidad de la prueba pericial y su adecuado uso judicial.

Estas charlas tienen el objetivo de dotar a los colegiados de un asesoramiento psicojurídico y pericial a través de una metodología científica que sustenten tanto las demandas como las estrategias jurídicas a utilizar.

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON CENTRO PSICOSANITARIO GALIANI

El presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera y José Antonio Galiani, director del Centro Psicosanitario Galiani han firmado un convenio de colaboración entre ambas entidades con el objeto de establecer un marco de colaboración entre las dos entidades para que los colegiados que lo deseen, puedan beneficiarse de la oferta de los productos y servicios ofertados por el centro en un decálogo de ventajas que comunicaremos.

 

IMPORTANTE NOVEDAD REGISTRO ASESORES EN REGISTRO MERCANTIL

El Ministerio de Economía aclara en el proyecto de guía que ha publicado, y que puedes descargarte en el siguiente enlace, que asesores fiscales deben inscribirse en el registro mercantil. Técnicamente hay que hacerlo antes del 31/12/2019.

Están sometidas a la obligación de registro las personas que, con carácter profesional, presten ciertos servicios por cuenta de terceros recogidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010. Estos servicios pueden agruparse en cinco bloques:

  1. Constituir sociedades y otras personas jurídicas.
  2. Ejercer funciones de dirección o secretaría o de asesoría externa (equivalente a la función de secretaría) de una sociedad, socio de una asociación, o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.
  3. Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
  4. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar.
  5. Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.

En todo caso, la obligación de registro corresponde a todos aquellos sujetos que presten este tipo de servicios, con independencia de que se encuentren ya sometidos a la Ley 10/2010, de 28 de abril, dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.

Al mismo tiempo, te informamos que en el siguiente enlace puedes acceder al documento ALTA REGISTRO MERCANTIL DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS. PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES (descargar, rellenar y firmar digitalmente con Adobe Reader) y que después ha de presentarse en sede electrónica opción: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

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