El Ministerio de Economía aclara en el proyecto de guía que ha publicado, y que puedes descargarte en el siguiente enlace, que asesores fiscales deben inscribirse en el registro mercantil. Técnicamente hay que hacerlo antes del 31/12/2019.
Están sometidas a la obligación de registro las personas que, con carácter profesional, presten ciertos servicios por cuenta de terceros recogidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010. Estos servicios pueden agruparse en cinco bloques:
- Constituir sociedades y otras personas jurídicas.
- Ejercer funciones de dirección o secretaría o de asesoría externa (equivalente a la función de secretaría) de una sociedad, socio de una asociación, o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.
- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
- Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar.
- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.
En todo caso, la obligación de registro corresponde a todos aquellos sujetos que presten este tipo de servicios, con independencia de que se encuentren ya sometidos a la Ley 10/2010, de 28 de abril, dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.
Al mismo tiempo, te informamos que en el siguiente enlace puedes acceder al documento ALTA REGISTRO MERCANTIL DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS. PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES (descargar, rellenar y firmar digitalmente con Adobe Reader) y que después ha de presentarse en sede electrónica opción: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.
José Ramón Barrera Hurtado
Presidente