ENCUESTA

ENCUESTA GESTIÓN MEDIDAS COVID-19

REUNIÓN DE LA PLATAFORMA #SEVILLAYA” PARA CONSENSUAR LAS PRÓXIMAS ACCIONES

La “Plataforma Civil por y para una Sevilla con futuro. #SevillaYA”, que aglutina a más de cien entidades de la sociedad civil sevillana, y de la que forma parte este Colegio Oficial, se ha reunido para decidir qué medidas tomar ante la falta de inversión en infraestructuras en nuestra provincia y, por tanto, sobre la lenta evolución o paralización de los proyectos que son prioritarios y urgentes para que Sevilla pueda ser competitiva.

En dicha reunión, que ha contado con la asistencia de nuestro vocal Venancio Castellano, se han consensuado las próximas medidas a llevar a cabo por la plataforma, como pedir a los representantes por Sevilla firmar un Documento de compromiso para que las principales obras de infraestructura que reclama Sevilla se tramiten por la vía de urgencia.

Desde la plataforma se recalca que si durante años Sevilla está a la cola en inversiones no es de extrañar que sea una de las provincias con mayor porcentaje de exclusión social y tenga 6 de los 15 barrios más pobres de España (INE) y ya que si no hay infraestructuras no hay desarrollo, ni futuro. Además, para #SevillaYA esta crisis no va a hacer más que acentuar las grandes carencias en Infraestructuras y Movilidad que tenemos.

BOLSA DE CARIDAD HERMANDAD DEL DULCE NOMBRE

Estimado/a compañero/a:

Como sabrás, la Hermandad del Dulce Nombre, cuya titular es la patrona de nuestro Colegio, hace una gran labor social a través de su Bolsa de Caridad. Una ayuda inestimable para tantas personas que lo están pasando aún peor por la difícil situación que estamos viviendo.

Debido al gran volumen de personas que tienen que atender por estas circunstancias, ahora más que nunca, necesitan todas las manos posibles para ayudarles y han pedido nuestra colaboración.

De este modo, si quieres aportar tu granito de arena puedes hacer tu donativo ingresándolo en la siguiente cuenta de este Colegio (Banco Sabadell ES25 0081 7420 7200 0121 3731) indicando tu nombre y en el concepto “BOLSA DE CARIDAD DULCE NOMBRE”, para su posterior entrega por nuestra parte a la citada Hermandad.

Agradeciendo de antemano tu solidaridad, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

ACLARACIÓN AEAT – PROYECTO LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Estimado/a compañero/a:

El pasado día 18 de diciembre desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios trasladaron a todos sus miembros, informe emitido por la Dirección General de Tributos en relación con las dudas ya planteadas en la reunión del grupo de trabajo celebrada el pasado 5 de noviembre y sobre las que se recibió consulta con posterioridad en la citada Secretaría Técnica respecto a la entrada en vigor de determinado punto contenido en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Por este motivo nuestro Consejo General nos transcribe el contenido del referido informe:

«En el correo remitido desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se solicita aclaración respecto de la entrada en vigor de la modificación del artículo 36 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que prevé el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

En el citado Proyecto de Ley está prevista en su artículo tercero, apartado dos, la modificación del artículo 36 de la LIRPF, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.»

En relación con su entrada en vigor, la disposición final cuarta del Proyecto de Ley dispone que “Los apartados uno, dos, tres y cinco del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley”.

Esta disposición implica que la mencionada modificación resultará de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devengue a partir de la entrada en vigor de la Ley. Por lo tanto, a las transmisiones efectuadas por los beneficiarios de contratos o pactos sucesorios en el periodo impositivo de entrada en vigor de la Ley le resultará de aplicación la nueva redacción del artículo 36 de la LIRPF, con independencia de que dicha transmisión se haya efectuado con anterioridad o posterioridad al día de tal entrada en vigor.

En definitiva, si en el año en que se produzca la entrada en vigor de la Ley el beneficiario de un contrato o pacto sucesorio transmite un bien objeto del mismo antes del fallecimiento del causante, la nueva redacción del artículo 36 de la LIRPF será aplicable, resultando indiferente que dicha transmisión se produzca antes o después del día de la entrada en vigor de la Ley.»

Esperando que sea de tu interés esta información, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

MARINA RAMÍREZ MARTÍNEZ, GANADORA DEL IV CONCURSO DE FELICITACIONES NAVIDEÑAS DEL COGSS

Marina Ramírez Martínez, nieta de nuestro colegiado Rafael Martínez Gómez , ha resultado ganadora del IV Concurso de Felicitaciones Navideñas organizado por nuestro Colegio Oficial.

El jurado del certamen, compuesto por los miembros de la Vocalía de Comunicación de esta Corporación, ha considerado el dibujo de Marina merecedor de esta distinción por la calidad, originalidad, creatividad y la transmisión de los valores de la Navidad y de la Justicia Social. Como trabajo premiado, será la imagen oficial de la Felicitación Navideña de este Colegio.

Esta cuarta edición ha mantenido el nivel de participaciones y artístico en las creaciones presentadas por los participantes, lo que ha llevado al jurado a conceder tres accésits a los siguientes participantes: María Espinós Castro (hija de nuestra colegiada Mª del Mar Castro Fraga), Salvador Olmedo García (hijo de nuestra colegiada Nuria María García Gallardo) y Adrien Gäel Petit ( hijo de nuestra colegiada Rosimari Pinto Carvalho).

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2021

Estimado/a compañero/a:

A través de la presente te informamos que la aseguradora AXA renovará el próximo año 2021 las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional contratadas con vencimiento hasta el 31-01-2021, en las mismas condiciones del presente. En dichos casos, se emitirá el correspondiente recibo a partir de principios de año.

Como sabes, dicha póliza se contrata a través de la correduría GlobalFinanz, en virtud de un acuerdo suscrito con este Colegio Oficial, por los colegiados interesados que de manera individual tienen que suscribirla.

El acuerdo con la referida correduría es anual desde el 01 de enero al 31 de diciembre aunque, además de las nuevas colegiaciones, hay compañeros que retrasaron su contratación generándose pólizas de duración anual pero con vencimientos posteriores al 31 de diciembre.

Por ello, en los casos cuyo vencimiento sea posterior al 31-01-2021, de momento, no se producirá una renovación automática de la póliza que tienen en la actualidad, sino que se siguen haciendo gestiones por parte de GlobalFinanz para que también se produzca la renovación o, en su caso, se ofrezca una alternativa. Por dicho motivo, si tu póliza vence con posterioridad al 31-01-2021 deberás estar pendiente de las comunicaciones que recibas al respecto antes de su vencimiento.

Para evitar esta situación, es imprescindible que siempre que suscribas una póliza a través de un acuerdo con este Colegio Oficial tengas en cuenta el vencimiento del acuerdo correspondiente, de esta forma todo el colectivo tendrá las mismas condiciones. Venimos insistiendo en este punto con la correduría y aunque las pólizas no puedan ser anuales el vencimiento siempre sea el 31 de diciembre.

Al mismo tiempo, aprovechamos para recordarte la obligación que tenemos los profesionales de tener suscrita una póliza de Responsabilidad Civil Profesional con motivo de la entrada en vigor de las denominadas Leyes Ómnibus (Ley 25/2009) y Paraguas (Ley 17/2009), y Ley de Colegios Profesionales de Andalucía. De igual modo, dichas leyes encomiendan a los Colegios Profesionales la labor de exigir a sus colegiados el cumplimiento de sus obligaciones, motivo por el que este Colegio Oficial pide la justificación de dicho requisito.

Por último, queremos hacerte partícipe de la dificultad que está teniendo nuestro colectivo en los últimos años por la alta siniestralidad para conseguir una póliza con un precio razonable que asuma esta circunstancia.  

Quedando a tu disposición, recibe un cordial saludo.

Margarita Guerrero, Juan Antonio Montes y Alejandro Nisa
Vocalía de Ética, Honorarios e Intrusismo

BONIFICACIÓN TGSS

Estimado/a compañero/a:

Con motivo de una incidencia que hemos detectado y se ha comunicado a la Dirección Provincial de la TGSS, a continuación te trasladamos la respuesta recibida:

«Tras haber analizado la consulta formulada sobre la vigencia de la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en aquellos casos de cambio de puesto de trabajo por razón de riesgo de embarazo, prevista en la DA 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, cuya vigencia se vincula a la prórroga de los citados presupuestos, coincidimos en la conclusión de que tales bonificaciones serían aplicables. Asimismo, hemos constatado que actualmente el valor que permite aplicar tales bonificación no es admitido en Afiliación.

Por esta razón hemos trasladado la cuestión planteada a los Servicios Centrales, de modo que en cuanto tengamos noticias al respecto, os informaremos».

Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

CRITERIO ACTUAL SEPE ACCESO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EXTRAORDINARIA POR ERTE COVID

Estimado/a compañero/a:

Con motivo de una consulta realizada por este Colegio Oficial, te traslado la respuesta que nos remite Jorge Mera, Subdirector Provincial de Prestaciones del SEPE, donde nos indica que:

«El criterio actual del organismo para acceder a la prestación por desempleo extraordinaria por ERTE COVID regulada en el artículo 25 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, a los trabajadores que sean incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad regulado en el artículo 2 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, es que su relación laboral haya sido anterior a la entrada en vigor del RDL 30/20, es decir, anterior al 30/09/2020. Anteriormente a este cambio de criterio, el organismo exigía que la relación laboral se hubiera iniciado con anterioridad al 18/03/20, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, nos han comunicado desde los Servicios Centrales del Organismo que se va a proceder a reprocesar aquellas solicitudes colectivas que incluían trabajadores a los que no se les haya reconocido la prestación extraordinaria por ERTE COVID porque su relación laboral se haya iniciado el 18/03/2020 o con posterioridad a dicha fecha con el objetivo de que se les reconozca lo antes posible». 

Al mismo tiempo, en relación a la solicitud de la celebración de una webinar práctica durante el presente mes, no siendo posible por parte del SEPE, nos han propuesto dos opciones. Por un lado,  la primera quincena de enero o por otro celebrarla a principios de febrero, cuando se sepa si el gobierno prorroga los ERTE COVID que finalizan el 31/01/2021 y explicar  así la gestión que, en función de la nueva normativa, vaya a realizar el SEPE. Ante estas dos fechas hemos elegido para su celebración principios de febrero, que además habrá finalizado la carga de trabajo que tenemos en los despachos a principios de año.

Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

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