CORONAVIRUS – INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

ACTUALIZACIÓN 11/01/2021 14:30 horas

El Director Provincial del SEPE nos remite la nueva guía «Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE a partir del Real Decreto-ley 30/2020» publicada en su web, donde se proporciona información para dar respuesta a las preguntas que con más frecuencia realizan las empresas. 

Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.


 

ACTUALIZACIÓN 23/11/2020 14:30 horas

Te dirijo la presente con motivo de la llamada que he recibido esta mañana desde la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en relación al Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.

Al parecer, el primer día se recibieron un gran número de solicitudes que se ha reducido notablemente en los días posteriores y me informan que la partida presupuestaria aprobada es lo suficientemente importante como para dar cobertura a todos los beneficiarios.

Con el objeto de hacer una estimación, te ruego que nos informes contestando a la presente del número de solicitudes que has realizado y las que tienes previsto realizar.

En dicha conversación, también he aprovechado para trasladar los problemas técnicos de conexión que imposibilitan en muchas ocasiones la realización de dichas solicitudes demorando su gestión.

Por otro lado, me informan que esta tarde saldrá publicado otro BOJA extraordinario ampliando el número de actividades que serán objeto de dichas subvenciones.

 


 

ACTUALIZACIÓN 23/11/2020 09:30 horas

El Director Provincial del SEPE nos comunica la siguiente información que afecta a las bajas en prestaciones de ERTES COVID: 

«Desde la entrada en vigor del RDLey 30/2020 es necesario que las bajas en las prestaciones por ERTE COVID se realicen a través de los archivos XML (periodos de actividad); por lo tanto, ya no se enviará el archivo Excel de bajas (el de color naranja) que se venía utilizando para dicha finalidad.

El enlace en sede electrónica por el que se presentaba el Excel de bajas ha sido eliminado de la sede electrónica.

La única manera de dar una baja en una prestación por ERTE COVID es a través de los archivos XML, que se envían mediante la aplicación certific@dos que está en la sede electrónica del SEPE».


 

ACTUALIZACIÓN 10/11/2020 14:45 horas

Te dirijo la presente con motivo de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitida por la Consejería de Salud y Familias donde se indican las excepciones al cierre adelantado a las 18:00 horas (grado 1) vigente en toda Andalucía, incluyendo en dichas excepciones los servicios profesionales.

Al mismo tiempo, te adjunto la nota aclaratoria de dicha Orden emitida también por la citada Consejería y que nos remite nuestro Consejo Andaluz, donde puedes comprobar que no aparecemos los GRADUADOS SOCIALES explícitamente. Por ello, nos informa éste que ha remitido un escrito a la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, pidiendo que se corrija esta situación y se nos incluya al igual que otros profesionales, ya que no es de recibo meter a nuestra profesión en un “etcétera”, cuando somos los que estamos día y  noche haciendo ERTEs y como profesión esencial e indispensable, que menos que quien redacte estas advertencias sepa quiénes somos los Graduados Sociales y qué es lo que hacemos.

Por las numerosas llamadas que estamos recibiendo, somos conscientes de las dudas que pueden surgir respecto a las actividades que no estén recogidas de forma expresa en la información publicada, debiendo ser cada colegiado quien decida en virtud de lo regulado en la correspondiente norma aplicando nuestro criterio profesional.

Desde este Colegio te seguiremos remitiendo toda la información oficial que vayamos recibiendo y te pueda servir de ayuda.


 

ACTUALIZACIÓN 05/11/2020 10:15 horas

Ante la consulta planteada a la Dirección Provincial del SEPE sobre si los trabajadores afectados por un ERTE ETOP ordinario no vinculado al COVID, regulado en los art. 47 ET y RD 1483/2012, deben solicitar directamente la prestación de desempleo ya que no estarían afectados por lo establecido en el art. 3 el RDL 9/2020, ésta nos ha contestado que «las solicitudes de ERTEs no covid deberán presentarse individualmente por cada trabajador en la Oficina del SEPE que le corresponda y la empresa deberá remitir a la sede de la Dirección Provincial la documentación relativa al ERTE».

Con referencia a la vía de presentación de los documentos correspondientes, nos indica que los trabajadores «en el caso de ERTE ETOP no covid, tienen que presentar pre-solicitud por la web del SEPE o solicitud de prestación contributiva en cita presencial. La Autoridad laboral ha de remitirnos la Resolución inicial y final del ERTE y el informe de la Inspección. A su vez, la empresa nos ha de enviar certificado de empresa por la aplicación certific@dos».


 

ACTUALIZACIÓN 27/10/2020 11:05 horas

El subdirector provincial de Prestaciones del SEPE, Jorge Mera, nos envía las respuestas de las preguntas que quedaron sin contestar de la webinar sobre “Aspectos prácticos de ERTEs” que celebramos el pasado 14 de octubre. Además, incluye una breve aclaración sobre trabajadores en situación de IT en el momento en que la empresa hizo el ERTE.

Puedes descargar el documento en el siguiente enlace.

Al mismo tiempo, nos traslada que espera que tanto la webinar del día 14 como las respuestas a las preguntas que quedaron pendientes sirvan para aclarar la forma en la que el SEPE va a llevar a cabo la gestión de las prestaciones extraordinarias por ERTE COVID y ayude a los graduados sociales a realizar su trabajo.


 

ACTUALIZACIÓN 26/10/2020 13:05 horas

Tras trasladar al SEPE las incidencias que estaban ocurriendo en la página web del citado organismo, como el rechazo de las solicitudes colectivas que se enviaban a través de la sede electrónica, el subdirector provincial de Prestaciones, Jorge Mera, nos informa de la explicación enviada desde sus Servicios Centrales. 

“Alguna Dirección Provincial ha comunicado incidencias en el funcionamiento del validador de solicitudes colectivas de prestaciones derivadas de ERTE disponible en la sede electrónica.
Al parecer, dichas incidencias se deben principalmente a que las empresas y asesorías están utilizando plantillas antiguas de solicitud colectivas para formalizar las prórrogas de las prestaciones.

 

Cuando la fecha de inicio de la prestación sea de 1 de octubre o posterior, es imprescindible que se utilice el último modelo de solicitud disponible en la página web, que tiene bloqueado el campo de porcentaje de reducción“.

 

Por último, nos informa que si detectamos cualquier otra incidencia generalizada que lo comuniquemos, como venimos haciendo, para dirigirla a nuestros Servicios Centrales y se subsane los antes posible.


 

ACTUALIZACIÓN 06/10/2020 16:15 horas

El Director Provincial del SEPE nos ha remitido un escrito recomendando que se envíen las nuevas solicitudes colectivas a través del siguiente enlace, indicando que tiene como ventajas que depura los ficheros y hace el procedimiento mucho más ágil.

A su vez, también recomienda que se envíen  las comunicaciones de baja de los trabajadores que estén en ERTE (y les corresponda) por medio de este enlace.


 

ACTUALIZACIÓN 02/10/2020 16:15 horas

Te remito síntesis donde se explican las novedades del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 


 

ACTUALIZACIÓN 02/10/2020 10:45 horas

El Director Provincial del SEPE nos remite información sobre el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, respecto a su ámbito de actuación. En este sentido nos informa, en líneas generales, que los ERTEs se darán de baja con fecha 1/10/20 y las empresas incluidas en la nueva normativa tendrán de plazo para solicitar de nuevo entre el 1 y el 20 de octubre.

A su vez, nos envía un resumen de las medidas recogidas que afectan a la gestión de las prestaciones por desempleo, que puedes consultar en el siguiente enlace.

Del mismo, quieren destacar dos medidas de especial calado:

• El aspecto más llamativo, para las empresas afectadas por procedimientos de regulación de empleo que se encuentren en vigor a día 30 de septiembre, es la necesidad de formular una nueva solicitud colectiva antes del 20 de octubre de 2020, y a la remisión previa de los ficheros de periodos de actividad relativos al mes de septiembre en las empresas obligadas a ello.

Los ficheros de periodos de actividad se procesarán a partir del 20 de octubre, momento en el que se darán de baja las respectivas prestaciones para proceder al reconocimiento de los nuevos derechos.

• Otra medida de gran repercusión es la regulación de una nueva prestación para trabajadores fijos discontinuos.

En el caso de los que estén actualmente incluidos en ERTE, tendrá que tramitarse solicitud colectiva por parte de la empresa en el momento en que dejen de estar afectados por dicho ERTE, por alcanzarse la fecha en que hubiese finalizado la campaña ordinaria. La solicitud tendrá que presentarse en el modelo específico establecido al efecto, que estará próximamente disponible en sede electrónica.

Aquellos que se encuentren en situación de inactividad y hayan agotado las prestaciones reguladas en el artículo 25.6. tendrán que formular solicitud individual de acceso a prestación contributiva.

Por último, nos recuerda que para una información veraz, exacta, completa y actualizada sobre las «prórrogas» ERTEs, se debe consultar siempre la web sepe.es


 

ACTUALIZACIÓN 11/09/2020 15:02 horas

El Director Provincial del SEPE, Enrique González, nos traslada resumen de una videoconferencia donde el Subdirector General Adjunto de Prestaciones explica la nueva guía básica de tramitación por ERTE COVID 19. El gran objetivo es simplificar las comunicaciones que las empresas realizan al SEPE de variaciones de períodos de actividad e inactividad de las personas que están incluidos en ERTE COVID.

Por otra parte,  nos informa también que a las «empresas» que les envíen solicitudes colectivas (excel morados) como ERTES de Reducción a partir del 01/07/2020, para que las modifiquen y se las envíen como ERTES de Suspensión donde no deben indicar el porcentaje de reducción de jornada, para que los archivos excell sean correctamente procesados (si deben indicar la parcialidad del contrato en el caso de que la hubiera), les enviarán el siguiente modelo de comunicación.

Esperando que esta información pueda servir para despejar alguna de las dudas que puedan existir sobre la gestión de los ERTES COVID, recibe un cordial saludo.


 

ACTUALIZACIÓN 31/08/2020 14:16 horas

Te remito enlace con la Nota aclaratoria para la comunicación de prestaciones por ERTE publicada el pasado 24 de agosto en la web del SEPE y que nos ha enviado su Director Provincial de Sevilla, Enrique González.

Por otro lado, te adjunto el último Boletín de Noticias RED 17/2020 publicado por la TGSS el pasado 25 de agosto y que contiene información sobre: el Real Decreto-ley 24/2020: procedimiento para el abono del importe de las exenciones como consecuencia de lo establecido en el artículo 5.2. Reparto de dividendos; aclaraciones Boletín de noticias 15/2020; fichero consulta de cálculos de cuotas exoneradas; prórroga contratos predoctorales (d.a.14 RDL 15/2020) – situación adicional afiliación 433 y modificación esquemas de ficheros SLD.


 

ACTUALIZACIÓN 29/07/2020 10:33 horas

El Director Provincial del SEPE nos traslada la siguiente información en relación con la gestión de prestaciones derivadas del COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, y la publicación de la guía básica de tramitación. De este modo, nos indica la incorporación en la página web del SEPE, como ayuda para las empresas en la elaboración de ficheros XML, del fichero Excel que te adjunto en el siguiente enlace.

Al parecer, este fichero constituye una mejora del «Generador». En esta versión se permite el cálculo de los «días de actividad equivalentes» mediante la inclusión del número de horas NO TRABAJADAS, en los días en que haya habido actividad.  Una vez introducidos los datos, se calculan los días de actividad e inactividad y el botón XML permite crear un fichero en este formato, para remitirlo a través de certific@2. Un botón de ayuda, dentro del Excel, accede a las instrucciones de uso y cumplimentación.


 

ACTUALIZACIÓN 20/07/2020 10:33 horas

La Gerencia Regional del Catastro de Andalucía nos informa que desde el pasado miércoles, se ha incorporado la posibilidad de que cualquier ciudadano registre documentación a través de la Sede Electrónica del Catastro (SEC), sin necesidad de certificado electrónico, mediante la simple cumplimentación del NIF y determinados datos incorporados en la tarjeta que soporta el DNI del interesado. Esta forma de autenticación también es válida para la consulta de expedientes.

Esta medida, además, supondrá la supresión de la posibilidad de generar nuevas predeclaraciones catastrales, ya que a partir de este momento las declaraciones catastrales confeccionadas con el asistente podrán ser firmadas con CSV y presentadas a través de la SEC por todos los ciudadanos, con independencia de que dispongan o no de certificado electrónico.

Te adjunto unos manuales explicativos de este nuevo servicio:

Manual Registro en la SEC mediante verificación de datos de DNI.

Tutorial del asistente de declaraciones. Modelo 900.

Finalmente, nos recuerdan que para ser atendido en las Gerencias del Catastro de Andalucía, Ceuta y Melilla es imprescindible solicitar cita previa para realizar cualquier trámite.

Dicha cita podrá obtenerse a través de la Línea Directa del Catastro (902 37 36 35 / 91 387 45 50).


 

ACTUALIZACIÓN 17/07/2020 14:33 horas

La Secretaria Coordinadora de los Juzgados de Sevilla, Felisa Panadero, nos envía el siguiente escrito sobre las pautas de tramitación telemática y notificaciones Lexnet en los meses de agosto y septiembre del presente año.

A su vez, se adjunta el anexo de Pautas de Tramitación en Adriano, que según nos informa contempla en primer lugar, las pautas de actuación sobre la tramitación telemática en tiempo inhábil, en segundo lugar la prohibición de notificaciones en LEXNET durante el periodo inhábil y por último, el régimen aplicable al periodo de notificación regulada en LEXNET.


 

ACTUALIZACIÓN 16/07/2020 09:33 horas

El director provincial del SEPE nos envía la presentación sobre la tramitación de las prestaciones por ERTES Covid 19 tras la entrada en vigor del Real Decreto- ley 24/2020, de 26 de junio, que también envió ayer nuestro Consejo.

La intención es que sirva como una guía básica que ayude a las empresas y asesorías en la tramitación de la solicitud y en la comunicación de las variaciones de los ERTEs, tras el nuevo escenario que plantea el Real Decreto-ley 24/2020. Por este motivo, estará disponible en la página web del SEPE.

El director provincial nos indica que la idea es que todos los trámites estén disponibles en la sede electrónica, por lo que también se va a incorporar a la sede, junto a la solicitud colectiva, el modelo de Excel para comunicar las bajas (naranja).

Por último, te recuerdo que es necesario estar pendiente de las actualizaciones que se producen en la página del SEPE, debido a las diferentes modificaciones que se van produciendo a raíz de las publicaciones de las distintas normativas.


 

ACTUALIZACIÓN 08/07/2020 10:23 horas

Tal como nos informó nuestro Consejo General y también nos traslada el Director Provincial del SEPE en Sevilla, Enrique González, mañana 9 julio a las 10:00 horas, el SEPE celebrará la Webinar «Cuestiones prácticas para la mejor protección por desempleo derivada de los ERTES: Incidencia del Real Decreto-ley 24/2020» en la sede de FUNDAE.

Esta webinar se podrá seguir a través del canal de youtube del SEPE y durante la misma los asistentes podrán plantear preguntas o hacer comentarios que contribuyan a aclarar las cuestiones que se exponen y mejorar el conocimiento sobre las actuaciones a desarrollar. Posteriormente, estará disponible en la web del SEPE. Puedes consultar toda la información en el siguiente enlace.


 

ACTUALIZACIÓN 06/07/2020 11:05 horas

Te adjunto en el siguiente enlace el nuevo Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado hoy en el BOE.

ACTUALIZACIÓN 30/06/2020 09:39 horas

Te remito resumen donde se explican de forma sintética todas las novedades del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial .

Este Real Decreto, entre otras cosas, recoge las especificaciones de la prórroga tanto de los Ertes como la ayuda a los autónomos hasta el 30 de septiembre.


 

ACTUALIZACIÓN 25/06/2020 14:33 horas

Te traslado información de interés que nos remiten desde el CMAC sobre las conciliaciones, la cual te transcribo a continuación:

Por la presente comunicación se os informa de una serie de pautas que se van a seguir en los próximos meses en el funcionamiento de las conciliaciones, con el objeto de conseguir una prestación del servicio público lo más eficaz posible. Dichos cambios motivados por la pandemia provocada por el Covid 19, se establecen para la salvaguarda tanto de los usuarios como del personal adscrito al Servicio de Administración Laboral.

Les referimos a continuación los siguientes apartados que permitan resolveros dudas sobre el funcionamiento a la hora de presentar y tramitar papeletas de conciliación;

Apoderamientos Apud acta: la fórmula más conveniente dadas las restricciones que operan en el edificio con la asistencia de público es el apoderamiento vía telemática.

También se recuerda que, de acuerdo con el Decreto, art. 9 del Real Decreto 2756/1979 de 23 de noviembre, se contempla la posibilidad de realizar el apoderamiento en favor de una persona determinada en el mismo otrosí de la papeleta que debe ir firmada por el interesado mediante la fórmula “se reconoce la representación para actuar en mi nombre en el presente acto de conciliación a D. …”. Dicha representación no puede ser otorgada con carácter genérico o de manera ambigua, sino para el acto de conciliación en concreto y en favor de la persona o personas que se determinen expresamente.

Expedientes de más de un demandante o múltiples; en todos esos casos es obligatorio e indispensable otorgar representación ya que no se permitirá la entrada de grupos numerosos en los despachos por motivos sanitarios. En estos casos lo recomendado es hacer el apoderamiento en la misma papeleta de conciliación como hemos explicado antes o en su defecto telemáticamente.

Presentación de papeletas de conciliación y citas: Se recomienda la presentación telemática de las papeletas y en su defecto la presentación con cita previa. Por el momento no es posible obtener directamente la cita dada la acumulación de expedientes y de no disponer actualmente del registro auxiliar, por lo que en ambos casos serían posteriormente notificados, demandante y demandado, con la fecha del acto de conciliación a la mayor brevedad posible.

En el caso del teléfono 955 062 627 habilitado por la Junta de Andalucía para conseguir cita previa, advertir que es genérico para todos los procedimientos que se tramitan en la Junta, no sólo el Cmac, por lo que se recomienda la presentación telemática.  

Asimismo, dado los problemas que se están produciendo por la existencia de ese número para solicitar cita y poder presentar presencialmente cualquier documentación, se ha solicitado desde este Servicio que se nos habilite de un sistema más ágil para la obtención de citas en el CMAC, encontrándonos a la espera de que se proceda a dicha habilitación. 

Adelantos: Existe un correo habilitado conciliacionescmac.se.cefta@juntadeandalucia.es para que cuando las partes hayan llegado a un acuerdo se dirijan al mismo facilitándonos un teléfono de contacto que nos permita localizarlos y realizar el acto de conciliación acortando los plazos de espera.

La citada dirección de correo no está habilitada para otras consultas, sólo se establece para los adelantos.

También se pueden dirigir a los siguientes números de teléfonos de los diferentes despachos para concertar cita en aquellos expedientes en los que las partes hubiesen alcanzado acuerdo.

Titular                                                              Teléfono Cargo
Jorge Arincón Teruelo                                                             662974742   Jefe de Departamento
Dolores Moreno Muñoz 662974634 Despacho 1
Carlos León Sánchez 662974635 Despacho 2
Mario Rodríguez García 662974636 Despacho 3
Alejo José Fernández Onorato 662974637 Despacho 4
Reyes Marcilla Borrero 662974638 Despacho 5
Reyes Blanco Bello 662974639  Despacho 6
Ana Sánchez Vadillo 662974640 Despacho 7
Cristina Pedrero Ortigosa 662974632 Despacho 8

 

ACTUALIZACIÓN 24/06/2020 11:43 horas

La Directora Provincial de la Seguridad Social, Teresa Caipa, nos remite las respuestas a dos consultas de compañeros surgidas a raíz del webinar celebrado el pasado 15 de junio y que complementan la citada acción formativa.

«Retorno a la situación de suspensión de contrato o reducción de jornada, Tipos de inactividad Y o U:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la finalidad del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, no es sólo la de facilitar el reinicio de la actividad, sino también la reincorporación a la misma de los trabajadores incluidos en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa de Fuerza Mayor COVID-19, identificados con los Tipos de inactividad V, W o X.

Por consiguiente, la aplicación de las exenciones previstas en los supuestos de reducción de jornada y reincorporación total o parcial del trabajador a la actividad, exige tener en cuenta que, si la reincorporación no es total, la jornada de trabajo tiene que ser superior a la jornada de trabajo identificada en la situación anterior, Tipo de inactividad W, a fin de que se puedan aplicar las exenciones a la totalidad de la jornada laboral (tipo de inactividad R o S), distinguiéndose la misma según cuál sea la jornada de trabajo.

En este sentido, la aplicación de las exenciones previstas a la parte correspondiente a la jornada de trabajo queda condicionada por la situación inicial anterior, Tipo de inactividad W, de tal forma que sólo se podrán seguir aplicando en lo que se refiere a la parte correspondiente a la jornada de trabajo, en los supuestos de retorno y reducción de jornada, siempre y cuando que dicha jornada laboral sea superior a la jornada de trabajo identificada en la situación inicial anterior, Tipo de inactividad W, lo que permitiría mantener dichas exenciones en los supuestos a los que se hace referencia, es decir, tipos de inactividad R o S.

En el caso que nos plantea el colegiado, es un supuesto de retorno a ERTE parcial, tipo de inactividad U, es decir, el trabajador retorna a ERTE como consecuencia de la disminución de la jornada de trabajo en un porcentaje superior al inicialmente fijado en situación con tipo de inactividad W. Por lo que, de acuerdo con lo expuesto en la presentación páginas 18 y 19, los porcentajes de exoneración serán los que corresponden al artículo 4.2 b), que se aplican sobre la jornada no trabajada.

En definitiva, de acuerdo con el art. 4.2 a) Real Decreto Ley 18/2020 las exoneraciones a la jornada trabajada SOLO se aplicarán a trabajadores que reinicien la actividad totalmente o la incrementen parcialmente, es decir, identificados con tipo de inactividad R y S.

Suspensión de plazos de vencimiento contratos temporales:

En principio, se nos plantean cuestiones ajenas al ámbito de competencias de la TGSS. No obstante lo anterior, en el supuesto que nos plantea el colegiado, en los que se curse la baja del trabajador, podemos distinguir dos supuestos:

-Una vez reanudado el cómputo de plazo, el contrato ha llegado a su vencimiento, en cuyo caso, tal y como indicamos en la presentación página 21, no se considerará vulnerado el compromiso de mantenimiento del empleo, admitiéndose por la TGSS las exenciones practicadas en las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social.

-Decisión empresarial que daría por finalizado el contrato antes de su vencimiento. Esta última opción podría tener consecuencias en el ámbito laboral, al considerarse incumplidas las obligaciones de salvaguarda y mantenimiento del empleo, según se establece en el Real Decreto-Ley 8/2020.»


 

ACTUALIZACIÓN 17/06/2020 12:51 horas

Nos informan desde los Juzgados de lo Social para aquellos clientes que no dispongan de firma digital y tengan que otorgar apoderamiento Apud Acta, que deberán pedir cita previa en el juzgado correspondiente, pudiendo solicitarla a través de los correos electrónicos facilitados anteriormente y que volvemos a incluir en el siguiente enlace.


 

ACTUALIZACIÓN 16/06/2020 14:50 horas

Te remito una guía práctica para la presentación del Ingreso Mínimo Vital, el cual puede solicitarse desde ayer lunes 15 de junio.

Te recordamos que las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2020 tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas, siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha.

Por ello, desde la Seguridad Social nos recomiendan que no presentes tu solicitud hasta que dispongas de toda la documentación necesaria. Ello facilitará la tramitación y permitirá agilizar los tiempos de resolución. Ten en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados al público.

La prestación de Ingreso Mínimo Vital se configura como el derecho a una prestación de naturaleza económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia que carezcan de los recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.


 

ACTUALIZACIÓN 15/06/2020 12:10 horas

MÁS DE 200 GRADUADOS SOCIALES PARTICIPAN EN EL WEBINAR SOBRE LOS ÚLTIMOS BOLETINES DE NOTICIAS RED ORGANIZADO POR EL COGSS Y LA TGSS.

Más de 200 Graduados Sociales han participado esta mañana en el webinar titulado Últimos Boletines de Noticias RED y aclaraciones sobre su aplicación, organizado por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de  la línea de colaboración que venimos desarrollando con las distintas administraciones. 

Esta acción formativa que ha sido presentada por el presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera ha contado con la participación de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Teresa Caipa Pérez;  el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria y Coordinación de Administraciones. Santiago Amo Pérez; y el Jefe de Sección del Sistema RED-UAU, Carlos Pelayo Benavente. En el webinar también ha participado el vicepresidente del Colegio, Juan Antonio Montes y la vocal de Relaciones con la TGSS, Vanessa Molina.

Durante el transcurso de la misma se han resuelto todas las dudas relativas al Real Decreto Ley 8/2020 y el Real Decreto Ley 18/2020 aclarando la información aparecida en los Boletines de Noticias RED 6, 8, 9, 11, 12, 13 y 14 relativa a este tema. De este modo se ha hablado de los ERTES por fuerza mayor (totales y parciales), Expedientes de Regulación de Empleo (ETOP), exoneraciones y declaración responsable, causas de peculiaridad de cotización, inactividad exoneración de ERTES,  exenciones de ERTES por fuerza mayor total y parcial y salvaguarda del empleo. Todo ello explicado con casos prácticos que han ayudado mucho a su comprensión.

Puedes descargar la ponencia del webinar en el área privada de nuestra web cgssevilla.com (SERVICIOS/FORMACIÓN/MATERIAL DE CURSOS).


 

ACTUALIZACIÓN 09/06/2020 15:00 horas

En la línea de colaboración que venimos desarrollando con las distintas administraciones, este Colegio Oficial y la Dirección Provincial de la TGSS han programado un webinar titulado Últimos Boletines de Noticias RED y aclaraciones sobre su aplicación.

Tendrá lugar el próximo lunes 15 de junio a las 09:00 horas a cargo de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Teresa Caipa, vía streaming.

Si deseas asistir, deberás apuntarte a través del siguiente Boletín de Inscripción (máximo, una inscripción por colegiado).

Las dudas y consultas que quieras realizar en relación a dicha materia deberás formularlas de forma clara y concisa en el apartado habilitado en el referido boletín y así poder dar respuesta en dicho webinar.

Te recordamos que las consultas deben hacerse antes del comienzo de la sesión, no admitiéndose más preguntas una vez que haya comenzado la acción formativa.


 

ACTUALIZACIÓN 09/06/2020 12:00 horas

Como continuación de la circular del pasado 5 de junio donde el SEPE nos indicaba que para cualquier incidencia en las prestaciones de los trabajadores en situación de ERTE por fuerza mayor se mandara por correo electrónico al buzón de la Oficina que le corresponda al trabajador, te remitimos el enlace donde puedes ver la relación de buzones de todas las oficinas de prestaciones del SEPE de Sevilla, que aparecen igualmente en la página web de dicho organismo.

Al mismo tiempo, te aconsejamos que tengas especial cuidado en comunicar las incidencias que detectes en estas prestaciones, pues según nos informan desde el SEPE se están cruzando datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, además tenemos conocimiento de que la Inspección de Trabajo está realizando acciones en este sentido.


 

ACTUALIZACIÓN 08/06/2020 15:12 horas

Estimado/a compañero/a:

Nos han confirmado desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla que se está procediendo al envío de comunicaciones fraudulentas suplantando su identidad, que no tienen nada que ver con el citado organismo y de la naturaleza que puedes ver en los siguientes pantallazos (enlace 1 y enlace 2).

Te lo comunico a los efectos oportunos para que tengas cuidado con estas prácticas de phishing que desgraciadamente se están volviendo muy habituales durante esta crisis sanitaria.


 

ACTUALIZACIÓN 08/06/2020 11:05 horas

Te remito el escrito que nos envía el Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Sevilla, Francisco Guerrero, sobre la autorización a profesionales en sustitución de otros para reducir las esperas en los accesos a las distintas sedes judiciales.

Por otro lado, te traslado la invitación que nos llega desde el Decanato y el Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla para participar el próximo miércoles día 10 de junio a las 17:30 pm en la videoconferencia sobre «Las claves del Ingreso Mínimo Vital». Intervendrán como ponentes los profesores Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Universidad y Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos; y Miguel Ángel Martínez-Gijón Machuca, Contratado Doctor y Coordinador de Foro Laboral, moderará la sesión la Profª. Dra. María José Rodríguez Ramos, Catedrática de Universidad y Directora de Foro Laboral.

El acceso a la sesión es libre hasta completar el aforo de la sala virtual en el siguiente link.

Por último, te informo que la Editorial Sepín ya ha resuelto la incidencia que impedía el acceso a la base de datos jurídicas a través de nuestra web, por lo que ya puedes hacer uso de ella de la forma habitual.


 

ACTUALIZACIÓN 05/06/2020 12:05 horas

Elevamos al Director Provincial del SEPE la incidencia que nos han trasladado algunos compañeros sobre las fichas del SEPE de los trabajadores en ERTE por fuerza mayor donde aparece como fecha de baja de prestación 30/4/2020 “AGOTAMIENTO DEL DERECHO” y que tras contactar los trabajadores con este organismo les informan que la empresa no ha renovado el ERTE y que tienen que devolver los meses de abril y mayo, siguiendo estos aún en ERTE. Desconociendo a qué se refieren sobre renovar el ERTE, ya que según lo establecido la renovación es de oficio durante la vigencia del estado de alarma.  Esta situación le aparece a varios compañeros, así como la devolución de prestaciones por baja el 30/4 y “AGOTAMIENTO DE PRESTACIÓN”.

Igualmente, le trasladamos la duda que existe entre el colectivo sobre la obligatoriedad y plazos de los envíos de certificados de empresa mediante la aplicación Certific@ sobre los periodos de actividad en trabajadores que se han reincorporado parcialmente de los ERTE y los que se han reincorporado totalmente, además de la presentación del fichero Excel.

A continuación te transcribo las respuestas a estas preguntas que hemos recibido:

«En primer lugar, en cuanto a las bajas de 30 de abril, muchas de ellas, se producen porque inicialmente en la solicitud colectiva se indicó esa fecha como «fecha fin», o bien porque se producen cruces con la TGSS que generan dichas bajas. Como ya tenían reconocido el ERTE hasta la fecha actual, se genera el cobro indebido del mes de mayo, fruto de una baja a 30 de abril.

Se tratará de reanudar de oficio, pero los casos que conozcáis, por favor enviadlos por correo electrónico al buzón de la Oficina que le corresponda, conforme al trabajador.

Por otra parte, en cuanto a los periodos de alta/baja, tan sólo es necesario enviar el XML, no siendo necesario el certificado de empresa.


Por último, estamos detectando envíos de solicitudes colectivas de desafectación parcial, en los que en la celda «porcentaje de reducción» indican el porcentaje que se trabaja y no (como se debiera) el que se reduce. Hay que indicar la parte de la jornada que NO trabaja, para que el proceso sea correcto. Os agradeceríamos mucho vuestra colaboración en la difusión de este último extremo».

En otro orden de cosas, el Consejo General nos remite la carta enviada por la Directora General del Instituto General de la Seguridad Social, donde se informa de los avances que están llevando a cabo para impulsar y dar un mejor servicio a través de su canal telemático.

Por ese motivo, nos  comunican el nuevo servicio para que los profesionales autorizados puedan realizar simulaciones de jubilación al ciudadano. Para poder acceder a dicho simulador los autorizados se identifican electrónicamente y deben introducir el código de verificación que se envía al móvil del ciudadano (para lo cual deberá tener el teléfono registrado en la Seguridad Social). Te adjunto el tríptico que han elaborado donde encontrarás una explicación más amplia de los pasos que hay que seguir.

Además, indica la directora que están trabajando para seguir ampliando los servicios de esta plataforma de cara a los representantes. Entre esos nuevos servicios señala se encontrarán la solicitud de prestaciones a través de un sistema más amigable que el actual servicio TESOL, la descarga de certificados de pensiones, trámites relacionados con la asistencia sanitaria, etc.


 

ACTUALIZACIÓN 04/06/2020 11:15 horas

Te remito el aviso importante sobre las conciliaciones en el CMAC que se publicó ayer en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y que complementa la información que te enviamos en la circular del pasado 1 de junio con el asunto «REANUDACIÓN CITAS SUSPENDIDAS CMAC».

Por otro lado, te mando el enlace para poder realizar de manera telemática y gratuita los apoderamientos Apud Acta para actuar ante órganos judiciales. Este enlace es válido para tramitar apoderamientos en todos los juzgados del país. En la web, además de la descripción del servicio, hay manuales de uso para el acceso al área privada, búsqueda de apoderamientos, alta del poderdante y alta del representante procesal. 

A su vez, tienes este otro enlace para realizar apoderamientos administrativos telemáticos (en el mismo encontrarás la descripción del servicio y manuales de uso), aunque en algunas Administraciones, de momento, se sigue exigiendo la ratificación ante funcionario.


 

ACTUALIZACIÓN 03/06/2020 14:15 horas

COMUNICADO: LOS GRADUADOS SOCIALES DE SEVILLA PIDEN UNA COLABORACIÓN ESTRECHA ENTRE TODAS LAS INSTITUCIONES EN LA DESESCALADA

Solo con el trabajo de todas las partes se conseguirá la recuperación económica y social

El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla pide la colaboración estrecha y responsable de todos los organismos públicos y privados que facilite el único objetivo que debemos querer todos en este proceso de desescalada, que no es otro que la recuperación social y económica del país tras la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. “Debemos dejar de buscar salvar los muebles de manera individual y seguir trabajando codo a codo entre todos, como venimos haciendo desde que se inició el Estado de Alarma”, ha señalado José Ramón Barrera, presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla.

“Vivimos una situación extraordinaria y muy complicada, donde toca sumar y aportar soluciones que permitan hacer las cosas de la mejor manera posible” ha destacado Barrera.

Los Graduados Sociales hemos estado desde el inicio de la pandemia en primera línea de batalla gestionando todas las medidas que en materia laboral ha ido aprobando el Gobierno, luchando así, junto a otros colectivos profesionales, contra las consecuencias generadas por el virus. “No somos héroes, ni queremos ningún reconocimiento especial, solo somos profesionales que hemos ejercido como siempre nuestro trabajo con el único fin de ayudar a la sociedad y que prime el que es nuestro emblema: la Justicia Social”.

En este contexto de ayuda mutua, nos ha sorprendido y dolido la publicación por parte de la Dirección General de Trabajo de la Guía de Errores de Prestaciones por ERTE, un documento que pone el foco en los errores que han podido cometer las empresas y asesores y no los cometidos por el organismo público, cuyas plataformas han estado colapsadas y con multitud de fallos durante todo este periodo.

“En esta difícil situación con tanta normativa que está cambiando día a día, es lógico que todos cometamos errores, los unos y los otros, debiendo centrarnos en buscar soluciones conjuntas que den respuestas a la sociedad”.

De este modo, los Graduados Sociales siempre estaremos a disposición de las administraciones públicas en particular y la sociedad en general, para aportar soluciones en este contexto de crisis que ayuden a defender el cumplimiento de la Justicia Social en nuestro país.


 

ACTUALIZACIÓN 03/06/2020 11:15 horas

El Juez Decano de los Juzgados de Sevilla, Francisco Guerrero, nos envía el Acta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con el Plan de Desescalada y Reactivación de las actuaciones judiciales en el ámbito del TSJA, que deberás tener en cuenta a los efectos oportunos.

A su vez, te remito nuevamente la nota de prensa y la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes, elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, referida en la citada acta.

Por último, te adjunto un excel que también nos ha enviado el día de hoy la Secretaria Coordinadora de los Juzgados de Sevilla, Felisa Panadero, donde aparece un listado con todos los correos electrónicos de atención al público de los diferentes juzgados de Andalucía.


 

ACTUALIZACIÓN 02/06/2020 13:20 horas

El pasado mes de mayo remitimos un correo a nuestro Consejo General mediante el cual, entre otras cuestiones, solicitábamos la ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del presente trimestre, así como del Impuesto sobre Sociedades; todo ello debido a la carga de trabajo que estamos soportando en los despachos por la desescalada y la campaña del IRPF.

Por todo lo anterior, la Comisión Técnica de Trabajo de Asuntos Fiscales de dicho Consejo, contesta lo que te transcribo a continuación:

“Ante todo agradecer las sugerencias que se reciban, como en este caso la del Colegio de Sevilla.

Sobre las preguntas que se trasladan decir que, aunque tarde, se consiguió la petición que había realizado este consejo General de aplazar de las declaraciones trimestrales del 1T, pasándolas del 20 de abril al 20 de mayo. Respecto al próximo trimestre, con presentación en el mes de Julio (2T), todavía no se ha planteado nada, aunque según el desarrollo de los trabajos en nuestros despachos y las normativas que se vayan publicando durante el mes de junio se podría plantear también.

A principios del mes de mayo, El Presidente del Consejo General, presentó nuevo escrito solicitando la ampliación de los plazos de presentación de las Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta, indicando como nueva fecha tope de presentación la del 30 de septiembre.

A este escrito, del que no hemos obtenido respuesta oficial, tenemos previsto volver a realizar la solicitud, aunque en lo referente al Impuesto sobre Sociedades ya se ha publicado a través de un nuevo Real Decreto-ley, el 19/2020 publicado en el BOE del día 27 de mayo y con entrada en vigor el día 28 que indica lo siguiente:

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural, del 1 al 25 de julio de 2020.

La novedad viene dada porque si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún –lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 1 de septiembre- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

Cualquier cambio o noticia que se considere interesante será traslada para su difusión entre todos los Colegios y Colegiados.”

Por otro lado, aprovecho para enviarte la carta que nos remite la Gerente Regional del Catastro de Andalucía sobre la necesidad de solicitar cita previa para realizar cualquier trámite ante dicho organismo.


 

ACTUALIZACIÓN 01/06/2020 15:03 horas

Como complemento de la circular enviada esta mañana sobre la reanudación de la actividad en el CMAC, donde te informábamos que en la medida de lo posible las papeletas de conciliación, así como el otorgamiento de representación se deberán presentar telemáticamente;  te adjunto una pequeña guía  que nos facilitan desde dicho organismo sobre cómo deben realizarse estas.  

En primer lugar debes acceder a la página de la Junta de Andalucía.

Una vez en dicha página coloca el cursor en la pestaña «Servicios y trámites» y se desplegará un menú donde, en la parte inferior izquierda, debes clicar en «presentación electrónica general», una vez pulsado se te requerirá certificado digital.


 

ACTUALIZACIÓN 01/06/2020 11:33 horas

Te traslado la respuesta que nos ha remitido hoy el CMAC en relación a la reanudación de la actividad de dicho organismo por el Estado de Alarma.

“Buenos días, mediante el presente correo se les informa de que en el caso de aquellos expedientes cuya cita del Cmac fue suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarmas e actuará del siguiente modo.

Serán reasignadas nuevas citas, respetando el orden de entrada de registro que tenían.

En el caso de aquellos expedientes en los que exista acuerdo entre las partes, se habilita la dirección conciliacionescmac.se.cefta@juntadeandalucia.es para de esta forma poder celebrar el acto con mayor celeridad sin que sea necesario volver a citar a las partes.

En este último caso, se deberá facilitar el número de expediente, despacho asignado y teléfono de contacto.

Por otra parte informarles que en la medida de lo posible, las papeletas de conciliación, así como el otorgamiento de representación se deberán presentar telemáticamente. En las circunstancias actuales, sólo se puede acceder a la presentación física en el Registro General y mediante cita previa”.


 

ACTUALIZACIÓN 29/05/2020 13:44 horas

Te recuerdo que en relación a la reanudación de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos, debemos tener en cuenta lo recogido en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entre otros, literalmente dice:

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Por otro lado, te informamos que estamos pendientes de respuesta a los escritos enviados, y que hemos reiterado, tanto a la Jefa de Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Empleo, Pastora Fernández, como a la Delegada Territorial de Empleo, María Del Mar Rull Fernández, sobre las previsiones para reanudar la actividad del CMAC.

Por último, te remito el último Boletín de Noticias RED 13/2020 publicado ayer y que puedes consultar en el siguiente enlace.


 

ACTUALIZACIÓN 28/05/2020 12:44 horas

Te remito síntesis del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que fue publicado en el BOE de ayer.

Por otro lado, te adjunto el Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el BOJA de hoy.


 

ACTUALIZACIÓN 27/05/2020 11:53 horas

Te remito el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que ha salido publicado en el BOE de hoy.

Por otro lado, el Director Provincial del SEPE nos informa que, a partir de mañana jueves 28 de mayo, está previsto que pueda comunicarse a través de certific@, mediante ficheros XML, las bajas en los ERTEs por incorporación definitiva a la actividad, por parte de las empresas.

A su vez, nos ha comunicado que las empresas que tengan trabajadores en ERTE que no hayan cobrado aún su prestación, pueden volver a enviar el fichero al correo: dp41ere@sepe.es, una vez revisado y corregidos los posibles errores, pues se va a llevar a cabo un proceso de subsanación para solucionar estas incidencias.

Por último, te volvemos a mandar la Guía Básica Modificaciones Medidas ERTE y la Guía Básica de baja de la prestación que han sido modificadas en el área de Información para Empresas sobre Medidas COVID-19 de la página web del SEPE.

No obstante, te recordamos que esta web está actualizándose constantemente, por lo que deberás consultarla a menudo debido a la información de interés publicada en la misma.


 

ACTUALIZACIÓN 26/05/2020 18:54 horas

En el siguiente enlace puedes descargarte la ponencia del  Webinar sobre últimas novedades normativas relativas al Covid-19, impartido por el Jefe Adjunto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, Cristian Pérez Sánchez. 


 

ACTUALIZACIÓN 25/05/2020 12:54 horas

Te remito  la importante Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, publicada en el BOE el pasado sábado 23 de mayo. Además, en el siguiente enlace puedes descargar un cuadro resumen de la reanudación de los plazos procesales suspendidos como consecuencia del estado de alarma.

 

Por otro lado, te adjunto también las otras disposiciones más destacadas que han sido publicada este fin de semana con relación al estado de alarma y el proceso de desescalada. 

 


ACTUALIZACIÓN 22/05/2020 11:30 horas

El pasado 5 de mayo enviamos circular que adjuntaba el acta de la Comisión de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de 4 de mayo de 2020, sobre la reactivación de la actividad judicial, que literalmente decía entre otros asuntos: “A partir de la semana del 25 de mayo de 2020, se permitirá el acceso a los profesionales y se practicarán las diligencias de trámite y celebrarán con normalidad los señalamientos ya programados (siempre que se haya alzado el estado de alarma, o modificado su contenido, ya que por el momento no es posible exigir a los ciudadanos la asistencia a los edificios judiciales). Se reitera que deberá seguir priorizándose el uso de los medios telemáticos en las actuaciones judiciales y procesales”.

 

Pues bien, formulada consulta a la Secretaria Coordinadora Provincial de la Administración de Justicia sobre la celebración de juicios a partir de la próxima semana, nos informa que en términos generales, habiendo contactado con los distintos Juzgados de lo Social, los juicios no empezarán hasta el próximo día 7 de junio, salvo en algunos casos que empezarán a partir del 4 de junio.

 

No obstante, si tienes algún señalamiento deberás confirmar esta circunstancia en el Juzgado correspondiente.

 

Por otro lado, el Consejo General ha seleccionado a nuestro Colegio para participar en la «prueba piloto»  de un canal de comunicación con el SEPE, cuyo objetivo no es otro que el de trasladar la información a la administración de los trabajadores de las empresas de nuestros clientes que hoy en día no han cobrado su prestación.

 

De este modo, los 100 colegiados con más antigüedad en el ejercicio profesional recibiréis un email específico requiriendo la información necesaria para participar en esta iniciativa.

 

Por último, elevamos a nuestro Consejo General consulta sobre los diferentes casos de suplantación fraudulenta que se están produciendo en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19.  Así, desde el portal del Ministerio de Trabajo nos envían la siguiente respuesta:

 

«En respuesta a su correo le comunicamos que se están comunicando fraudes suplantando la identidad de la seguridad social, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como se indica en las páginas de Internet: https://revista.seg-social.es/2020/05/08/alerta-por-una-campana-de-intento-de-fraude-suplantando-la-identidad-de-la-seguridad-social/ y en la página: http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/index.html«


 

ACTUALIZACIÓN 20/05/2020 10:59 horas

Te envío el Boletín de Noticias Red nº 12/2020 que ha publicado la Tesorería General de la Seguridad Social y que contiene información muy importante respecto a la exoneración prevista  en el Real Decreto-ley 18/2020, así como otras cuestiones de gran relevancia para nuestro colectivo.

 

Por otro lado, te remito la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,  publicada en el BOE de hoy.


 

ACTUALIZACIÓN 19/05/2020 09:26 horas

El Director Provincial del SEPE nos vuelve a enviar la  la información que nos remitió ayer debido a una errata cuando la elaboraron. Nos informan que esta es la correcta y que ya está corregida también en su web en  la sección para empresas relativa a las medidas por el COVID-19 de la web del citado organismo


 

ACTUALIZACIÓN 18/05/2020 11:27 horas

El Director Provincial del SEPE nos vuelve a ampliar la información que te remitimos en las circulares enviadas los pasados 7 y 11 de mayo sobre el procedimiento de desafectación parcial de ERTE, remitiéndonos los siguientes archivos, información que está publicada en la sección para empresas relativa a las medidas por el COVID-19 de la web del citado organismo desde este viernes: 

 

Por otro lado, como a día de hoy el acceso a través de nuestra web a SEPÍN no funciona correctamente, mientras que la Editorial jurídica Sepín trabaja en solucionar esta incidencia, de momento puedes acceder a nuestra suscripción a través de este enlace de la página principal de dicha editorial (pinchando en la pestaña «INICIAR SESIÓN» en la parte superior derecha).


En el caso de que desconozcas tu usuario o tu clave puedes solicitarla, con tu dirección de correo profesional, aquí.


Te recordamos que la suscripción que tenemos contratada para todos nuestros colegiados cuenta con las herramientas Cronus Clásico, Top Jurídico Laboral y Seguridad Social, Top Jurídico Asesor Fiscal y Top Jurídico Mediación y Arbitraje.


Por último, para cualquier duda sobre el funcionamiento de esta base de datos puedes dirigirla al Servicio de Atención al Cliente de Sepín en el teléfono 913527551 o a través del mail sac@sepin.es.


 

ACTUALIZACIÓN 13/05/2020 13:59 horas

Te remito síntesis del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE de hoy.


 

ACTUALIZACIÓN 11/05/2020 14:15 horas

Desde la semana pasada estamos teniendo problemas para el acceso a la Base de Datos Jurídica de Sepín (suscripción para nuestros colegiados a través de la página web cgssevilla.com) debido a una actualización de seguridad de la plataforma de WordPress que genera un error de compatibilidad, problemas que según tenemos entendido están teniendo otros colegios que también utilizan dicha plataforma. Desde esa fecha, los informáticos de Sepín y los nuestros están trabajando conjuntamente para solucionar esta incidencia, pero todavía no han podido resolverla, ruego que disculpes las posibles molestias.

 

Por otro lado, te mando un práctica Guía para obtener el Certificado Digital que ha elaborado el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla y Provincia y que ha tenido a bien compartir con nosotros.

 

A su vez, te adjunto una síntesis que hemos realizado sobre la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Por último, te remito otra normativa de interés que ha sido publicada en el BOE este fin de semana:

 

  • Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.  (Ver PDFOtros formatos).
  • Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  (Ver PDFOtros formatos)
  • Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Ver PDFOtros formatos)
  • Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. (Ver PDFOtros formatos).

 

ACTUALIZACIÓN 11/05/2020 10:11 horas

El Director Provincial del SEPE nos amplía la información que te remitimos en la circular enviada el pasado 7 de mayo sobre el procedimiento de desafectación parcial de ERTE, según te transcribo a continuación: 

«Os traslado la siguiente información que nos comunican desde nuestros Servicios Centrales: 

COMUNICACIÓN DE VARIACIONES EN LOS ERTES

La enorme casuística que se está produciendo con la progresiva desafectación de las personas trabajadoras en los ERTES, hace necesario revisar los mecanismos y la forma de comunicación de estas variaciones por parte de las empresas.

Por otro lado, y sin perjuicio de las modificaciones que se puedan llevar a cabo en la norma, la Dirección General de Trabajo, del Ministerio, ha cambiado los criterios en cuanto a permitir modificar al máximo las medidas acordadas en el ERTE, sin necesidad de tener que iniciar uno nuevo, flexibilidad que necesariamente se ha de trasladar a la gestión y al pago de las prestaciones.

Para adaptarse a este nuevo escenario, con las diferentes situaciones que se pueden plantear y la forma que se propone para que la empresa comunique cada una de ellas, el SEPE, en muy breve, elaborará los correspondientes criterios de actuación.

ERRORES CUENTAS BANCARIAS.

Han surgido varias cuestiones, en estos días, en relación con las entidades bancarias, sobre las que pasamos a informar y a las que convendría dar la mayor difusión posible. Algunas de ellas van a estar disponibles en la web del SEPE.

Esta ha sido uno de los errores más frecuentes en el procesamiento de las solicitudes colectivas de los ERTES. Las causas de error son varias y los criterios de actuación en cada uno de los casos serán los siguientes:

  1. Abono de recibos a trabajadores a los que no les corresponde la prestación, bien por no haber sido aprobado el ERTE o bien por corresponder a periodos de actividad, y quieren devolver el importe.

Se indicará a la empresa y/o los trabajadores que las personas que reciban la prestación sin corresponderles deberán pedir a la entidad bancaria que devuelvan  el ingreso. Se ha informado a las entidades que deben admitir esta petición y se les ha pedido que lo difundan a todas sus sucursales.  Esos recibos aparecerán en torno al día 21 como recibos impagados, y se compensarán con la percepción indebida que se hubiese generado al mecanizar la fecha de baja de la prestación.

Si la entidad financiera no reintegra el recibo, pero se trata de trabajadores que siguen afectados por el ERTE con periodos de actividad e inactividad puede operar con normalidad la compensación de abonos con los recibos de los meses sucesivos.

Si, una vez finalizado el ERTE, quedara saldo que el trabajador nos tuviera que devolver, se iniciará el procedimiento de requerimiento del  pago indebido únicamente por la diferencia.

IMPORTANTE: en ningún caso se facilitará de forma directa la cuenta del Banco de España para la devolución de las cantidades sin que se haya tramitado y resuelto previamente el procedimiento de cobro indebido, ya que de otra forma no sería posible imputar a posteriori las cuantías que se nos devolvieran a los respectivos expedientes.

  1. Errores en la cuenta bancaria indicada por la empresa en la solicitud, que han derivado en ingresos en cuentas en las que el beneficiario no es el titular.

El pago inicial se considera correcto por parte del SEPE, al haber sido efectuado en la cuenta indicada en la solicitud.

Se informará a la empresa para que a la mayor brevedad posible y necesariamente antes del cierre de nómina, comunique el número correcto de la cuenta corriente de la persona trabajadora, advirtiéndole que de no hacerlo, para minimizar perjuicios, se dará de baja la prestación con efectos del día 1 del mes en curso hasta que se mecanice la nueva cuenta bancaria.

Será la empresa, con sus respectivos trabajadores, quien habrá de regularizar las cuantías. De no  avenirse a cooperar, se le informará de que se le requerirán a la empresa por parte del SEPE todas las entidades incorrectamente abonadas, en los términos del apartado segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020:

  1. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior -falsedades o incorrecciones-, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 ANTICIPOS DE LOS BANCOS

Recordamos, como ya se ha informado, que los convenios firmados por las entidades financieras posibilitan que éstas adelanten a sus clientes los pagos hasta 30 de abril, que correspondan a expedientes mecanizados en mayo.»


 

ACTUALIZACIÓN 08/05/2020 10:41 horas

Ante la cuestión sobre la necesidad de comunicar a la autoridad laboral la reincorporación paulatina de los trabajadores en situación de ERTE o la modificación de pasar de suspensión del contrato a reducción de jornada, elevamos consulta a la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Junta de Andalucía, escrito en el que aprovechamos para recordarle la labor que estamos realizando los Graduados Sociales en este estado de alarma y la importancia de que nos tengan en cuenta en la toma de decisiones. 

 

A continuación te transcribo la respuesta que nos ha remitido:  

 

«Buenas tardes, José Ramón:

En primer lugar, desearte a ti y al colectivo que representas que os encontréis todos bien. Asimismo, reconocer vuestro papel en la tramitación de los expedientes que se han originado a raíz de la crisis que padecemos, y el esfuerzo realizado. Todos los implicados en esta tarea hemos tenido no solo que dedicar muchas horas de trabajo, sino también de estudio a la cambiante e ingente normativa, y ha sido esencial contar con profesionales preparados como vosotros.

Por lo que me preguntas, te adjunto el criterio que vamos a remitir a vuestros Colegios y que ha emitido la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, y que pretende facilitar, tras la necesaria adopción de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornadas ante la fuerza mayor operada, la reactivación de la economía. Para ello entiende que las medidas adoptadas puedan ir flexibilizándose, realizando las empresas los ajustes a medida que de modo paulatino puedan volver a retomar su actividad.

En este sentido, podemos destacar de este criterio que “de este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”

Por lo que respecta a los trámites y comunicaciones, la interpretación que se realiza también va en el sentido de facilitar a las empresas los mismos: “Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.»Por tanto, una vez en vigor el ERTE y aplicadas las medidas de suspensión o reducción de jornada, si la empresa va retomando la actividad bastará con comunicar al SEPE las variaciones que se produzcan en cuanto a incorporaciones o modificaciones de situaciones de trabajadores en relación a la misma; si la reactivación fuera total, y el ERTE por tanto decayera por completo, tal finalización sí habrá de ser comunicada a la autoridad laboral competente en cada caso.»


 

ACTUALIZACIÓN 07/05/2020 14:31 horas

Elevamos consulta a la Dirección Provincial del SEPE relativa al Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, donde se expone y aclara que las empresas podrán desafectar a los trabajadores incluso de forma parcial, es decir se podrá pasar de ERTE SUSPENSIVO a PARCIAL, para facilitar de una forma más flexible la reincorporación al trabajo de aquellas trabajadores afectados por la medida; cuestionándole sobre el procedimiento a través del cual se podrá comunicar dicha DESAFECTACIÓN PARCIAL, toda vez que la plantilla creada al efecto en modo alguno lo recoge.

 

Relativo a esta cuestión hemos recibido la siguiente respuesta: «De forma totalmente provisional y solo para casos puntuales y urgentes: ver fichero adjunto«.

 

Por otro lado, también le trasladamos que nos vienen informando los colegiados la imposibilidad de contactar con este Organismo para incidencias y errores a través de los teléfonos habilitados; a lo que el Director Provincial del SEPE nos contesta que «para poder contactar con nosotros para consultas de empresas-representantes de las mismas, incidencias, etc.: dp41ere@sepe.es«. Este correo también podrá ser utilizado para los procedimientos que no sean posibles a través de la Red SARA por las constantes caídas del sistema.

 

A su vez, aprovecho para informarte que se ha publicado en la página web de la Seguridad Social dentro del apartado «Información útil sobre COVID 19» dirigida a Empresas, un nuevo Aviso comunicando la ampliación del plazo de presentación para los movimientos de afiliación que ahí se detallan. 

 

Por último, te remito  el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicado ayer en el BOJA Extraordinario nº 23.


 

ACTUALIZACIÓN 06/05/2020 13:15 horas

Con motivo del estado de alarma, elevamos consulta a la Jefatura Provincial de Tráfico sobre cuáles serían las medidas previstas para reanudar la actividad, tanto en el periodo de desescalada como a la finalización del mismo. A su vez, volvimos a reiterar la consulta que venimos realizando desde que se pusieron en marcha las gestiones de nuestro colectivo ante dicho organismo sobre la implantación de la sede electrónica prevista en la normativa vigente, toda vez que hasta que se decretó el referido estado de alarma se mantenían de forma presencial la mayoría de las gestiones para los profesionales acreditados como “colaborador habitual”, entre los que nos encontramos.

A continuación te transcribo la respuesta recibida, donde ya parece que podremos realizar de forma telemática las gestiones ante dicho Organismo. No obstante, te ruego que cualquier incidencia nos la traslades a los efectos oportunos.

«En estos momentos no se puede confirmar la fecha exacta de inicio de la atención presencial de la JPT de Sevilla. No obstante, tienen a su disposición el Registro Electrónico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde donde pueden hacernos llegar los expedientes que soliciten tramitar a través del enlace: 

https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/presentacion-escritos-comunicaciones/#

La presentación por esta vía implica necesariamente que los interesados tengan que designar a un representante. Por ello, para aquellas representaciones no realizadas con anterioridad tanto de forma presencial en la propia Jefatura como de forma electrónica en la Sede de la DGT, tendrán que ser designados a través del Registro electrónico de apoderamientos, siendo el enlace el siguiente:

https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/registro-apoderamientos/index.shtml

Respecto a la tramitación, verificada la representación, se requerirá la documentación habitual exigida para la realización de dichos trámites.

Le propongo que vayan presentando las solicitudes más urgentes primero de manera que podamos ir asumiendo estos trámites de manera progresiva, una vez que se vaya rodando el sistema».


 

ACTUALIZACIÓN 05/05/2020 11:25 horas

Te remito el Acta de la Comisión de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de 4 de mayo de 2020, sobre la reactivación de la actividad judicial.

 

Tal como indica este documento, de gran interés en su totalidad, «A partir de la semana del 25 de mayo de 2020, se permitirá el acceso a los profesionales y se practicarán las diligencias de trámite y celebrarán con normalidad los señalamientos ya programados (siempre que se haya alzado el estado de alarma, o modificado su contenido, ya que por el momento no es posible exigir a los ciudadanos la asistencia a los edificios judiciales). Se reitera que deberá seguir priorizándose el uso de los medios telemáticos en las actuaciones judiciales y procesales».

 

A su vez, te mando el escrito de la letrada de la Administración de Justicia del Decanato de Sevilla sobre la presentación de copias en dicho decanato, que nos remite la Secretaria  Coordinadora de los Juzgados de Sevilla, Felisa Panadero.


 

ACTUALIZACIÓN 04/05/2020 11:23 horas

Te remito información elaborada sobre las últimas disposiciones publicadas relativas al COVID-19:

  • ORDEN SND/386/2020, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE FLEXIBILIZAN DETERMINADAS RESTRICCIONES SOCIALES Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO MINORISTA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASÍ COMO DE LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN LOS TERRITORIOS MENOS AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
  • SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES RELATIVOS A LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS (Orden SND/388/2020, de 3 de mayo). 
  • SÍNTESIS DE LA ORDEN SND/385/2020, DE 2 DE MAYO, QUE MODIFICA LA SND/340/320, RELATIVA A OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES.
  • SÍNTESIS DE LA ORDEN TMA/384/2020, DE 3 DE MAYO POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTES.
  • SÍNTESIS DE LA ORDEN SND/380/2020, DE 30 DE ABRIL, SOBRE ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL.
  • SÍNTESIS DE LA  ORDEN SND 381/2020, SOBRE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES NO PROFESIONALES DE CUIDADO Y RECOLECCIÓN DE PRODUCCIONES AGRÍCOLAS.

 

A su vez hoy ha salido publicado en el BOE las dos resoluciones del SEPE, que dan respuesta a las cuestiones que le habíamos consultado al citado organismo, sobre:

 

Por otro lado, te envío nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativa a recibo de la prestación extraordinaria por cese de la actividad de autónomos, publicada el pasado 30 de abril.

 

Por último, te mando  el criterio de la Dirección General de Trabajo  sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.


 

ACTUALIZACIÓN 30/04/2020 13:30 horas

Te remito la respuesta que nos envía la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo relativa a la duda suscitada en muchos compañeros sobre si los autónomos societarios cuyas actividades estén vinculadas a las recogidas en el ANEXO I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, pueden beneficiarse de la ayuda excepcional de 300 euros recogida en el mismo.

 

«En respuesta a su petición, le informamos que tras la previa consulta a la DG de Trabajo Autónomo y Economía Social nos informan que: en relación a su consulta el artículo 5 hace referencia a estar en alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en la mutualidad correspondiente, si están de alta en RETA o en la mutualidad que corresponda, cumplen los demás requisitos del artículo 5 y cumplen con el régimen de compatibilidad de la subvenciones del artículo 4, podrán solicitarlo».

 

Por otro lado, te envío el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicado ayer en el BOJA Extraordinario nº 21.


 

ACTUALIZACIÓN 29/04/2020 10:59 horas

La Dirección Provincial del SEPE nos ha enviado respuesta a las cuestiones relativas a la presentación de certificados de periodos de actividad/inactividad en los casos de los ERTEs ocasionados con el COVID 19 y sobre el subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

 

Respecto a la primera cuestión, nos han trasladado la siguiente respuesta: «Para el caso de que los trabajadores de ERTEs COVID se reincorporen a la actividad, hay que presentar «la baja» en un Excel (verde) que está en la web del SEPE. Si continúa en suspensión tras el día 02/05/2020, se prorrogará automáticamente el cobro (conforme nos han indicado en nuestros Servicio Centrales). Sólo se enviarán fichero XML en el caso de ERTEs no COVID».

 

Relativo a la segunda cuestión nos contestan: «En cuanto a las empleadas de hogar, se tramitarán de modo centralizado, en una encomienda de gestión, creada por nuestros Servicios Centrales, a tal efecto. Aún no disponemos de información de cara a este tipo de solicitudes. Del nuevo subsidio aún no tenemos instrucciones.»

 

Por otro lado, te remito el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el BOE de hoy, así como la nota de prensa emitida al respecto por el Ministerio de Justicia.

 

Por otro lado, te envío el Anexo II.- Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad, publicado tras la celebración del Consejo de Ministros de ayer y elaborado por el Ministerio de Sanidad.


 

ACTUALIZACIÓN 28/04/2020 13:01 horas

Te remito la noticia que ha publicado hoy Diario de Sevilla con la información de la nota de prensa que enviamos ayer a los medios de comunicación y que también debiste recibir en tu correo.

Por otro lado, por indicación de varios compañeros trasladamos a nuestro Consejo General la inquietud por la situación de los trabajadores asimilados al alta en el Régimen General que están quedando fuera de cualquier tipo de cobertura en esta situación extraordinaria de grave crisis sanitaria. Ante esta cuestión, nos informan que  tras consultar al SEPE han indicado que «respecto a trabajadores que no estaban activos en la empresa en ese momento. En este sentido, lamentablemente no parece posible, articular la protección a través del ERTE».

A su vez, en el día de hoy se ha publicado en el BOE, número 118, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dicha Orden Ministerial desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.  En el siguiente enlace puedes ver la nota de prensa emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones referente a este tema y un resumen que hemos elaborado.

Por último,  la Asociación de Servicios de Prevención Ajenos de Andalucía, en colaboración con el Consejo General de Profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo (www.cgpsst.net)  ha elaborado una propuesta (totalmente libre y mejorable) para desarrollar un protocolo de evaluación específica para analizar los escenarios de exposición en las empresas activas en conformidad con la amenaza de la enfermedad COVID 19, y facilitar la labor de los especialista a la hora de estructurar una “Evaluación de Riesgos”. 

En los siguientes enlaces puedes descargarte el citado Protocolo, el excel para poder realizar la evaluación semicuantitativa y una Guía de Buenas Prácticas frente al COVID-19 para los profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo realizado por el CGPSST.


 

ACTUALIZACIÓN 27/04/2020 15:28 horas

Nos informa nuestro Consejo que tras transmitirle la queja de varios compañeros referente a la página web del SEPE, se pusieron en contacto con la dirección general del SEPE para trasladarle la incidencia que se estaba produciendo en el sentido de que cuando un trabajador afectado por un ERTE consultaba el estado de su prestación  en trámite, el sistema informático le indicaba un error como “que el número de cuenta no es correcto”, entre otros, lo que provocaba que los empleados de nuestra empresa cliente se pusieran en contacto con esta y la empresa a su vez con nuestro despacho profesional, lo que podía llevar a malentendidos no imputables a nuestra actividad profesional.

 

Pues bien, la Subdirectora General de Prestaciones por Desempleo le ha comunicado que, en base a su manifestación en nombre del colectivo de Graduados Sociales: “hemos procedido a corregir el literal de la respuesta de error en las consultas de prestaciones en sede, que se producía cuando en los datos de contraste la cuenta introducida no coincidía con la existente en nuestra base de datos. Quedará mucho más claro que es posible que cuando la cuenta que facilite no coincida con la que tenemos recogida en el sistema o cuando sea inexistente, se informe con el literal: «es posible que su prestación aún no se encuentre recogida en nuestra base de datos»”.

 

Por otro lado, la AEAT ha remitido nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, la cual puedes consultar en el siguiente enlace.

 

También, nuestro Consejo General va a realizar dos cursos online totalmente gratuitos sobre el tema de prevención de riesgos laborales, ya que con la actual crisis sanitaria -por el estado de alarma- nos encontramos ante un retorno al trabajo en el que no todos tenemos muy claras qué medidas preventivas aplicar o cómo gestionar la prevención de riesgos de nuestros trabajadores.

 

Conscientes de esta situación, el Consejo ha organizado una formación con la colaboración de la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud de la Universidad de Córdoba y el apoyo de un servicio externo de prevención de riesgos laborales sobre el Covid-19 tal como propone el Ministerio de Sanidad en su publicación de 8 de abril.

 

Los pasos a seguir son:
1. Entrar en la web del campus y crea una cuenta. Puede ver un tutorial aquí.
2. Una vez registrado, podrá matricularse en los dos cursos con la siguiente clave de acceso: CGCOGSE

 

Los cursos que se ofrecen son los siguientes:

• CURSO SOBRE EL CORONAVIRUS, de 2 horas de duración, totalmente online.

• CURSO SOBRE TELETRABAJO, 2 horas de duración, totalmente online.

 

A su vez, te traslado la última normativa de interés publicada como:

 

1.- Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.- Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.- Nota de prensa del CGPJ sobre mantenimiento de la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 10 de mayo.

 

Por último te mando dos resúmenes sobre la PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA: Real Decreto 492/2020, de 24 de abril   y la ORDEN SOBRE DESPLAZAMIENTOS POBLACIÓN INFANTIL. ORDEN SND 370/2020.


 

ACTUALIZACIÓN 27/04/2020 14:28 horas

NOTA DE PRENSA

GRADUADOS SOCIALES, ESENCIALES EN LA GESTIÓN LABORAL DE LA CRISIS POR EL COVID-19

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla quiere agradecer públicamente el titánico esfuerzo de sus colegiados y empleados de los despachos ante la gestión de la crisis del COVID-19.


Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se ha producido un aluvión de ERTEs, prestaciones por cese de actividad y numerosas medidas en el ámbito laboral; un tsunami normativo e informativo muy complejo sobre lo que ocurriría con las empresas y los puestos de trabajo.


No hay un sólo compañero que no se haya visto desbordado por la situación de tener que llevar a cabo larguísimas jornadas laborales para tramitar todos los expedientes correspondientes y estudiar la nueva normativa que era anunciada días antes o incluso apenas unas horas antes de ser publicada, provocando incertidumbre entre la empresas y trabajadores y haciendo sonar nuestros teléfonos las 24 horas los 7 días de la semana, incluidos festivos. Ante esta situación nos hemos convertido en «los sanitarios de trabajadores, autónomos y empresas”.


Hemos trabajado sin descanso jornadas de no menos de 12 horas las últimas 6 semanas de lunes a domingo con la finalidad de que los trabajadores, autónomos y empresas pudieran acogerse a las prestaciones y bonificaciones puestas en marcha por el gobierno. Y todo esto, habiéndonos encontrados las administraciones públicas cerradas y con atención exclusivamente por vía telemática, sólo se nos remitían circulares con instrucciones generales y portales web que se caían por el colapso de los mismos, llegando muchos compañeros a tener que registrar expedientes y solicitudes de noche y en fines de semana, que era el momento que no se caía; toda esa premura con la finalidad de que se pudieran cobrar cuanto antes las prestaciones.


Los cambios normativos en cuanto a que las empresas tramitarían las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTEs, lo que nos ha traído es todavía mucha más carga de trabajo, ya que teníamos que remitir un fichero en formato excel que en algunos casos no era compatible con los sistemas del SEPE, sin que tan siquiera nos contesten la recepción correcta del archivo.


Paralelamente las obligaciones fiscales y tributarias de empresas y autónomos se modificaron, prolongando su presentación un mes, cuando quedaban apenas 5 días para acabar el plazo y prácticamente estaba el trabajo hecho al 90%.


A todo esto, hay que añadir como dificultad las restricciones decretadas en los RD 9/2020 y RD 10/2020, en los últimos días de marzo. No obstante, en estas últimas disposiciones, el Gobierno declaró a los Graduados Sociales, junto a otras profesiones, como una de las actividades esenciales consciente de nuestro importante papel en estos momentos para la sociedad.


Sin embargo, pese a todo, los Graduados Sociales han estado a la altura de las circunstancias históricas que estamos viviendo. Con una labor brillante y profesional se han tramitado miles de ERTEs por fuerza mayor y por causas objetivas y se han solicitado cientos de miles de prestaciones, tanto de trabajadores como de autónomos, que han colapsado las administraciones y que se han gestionado en el tiempo récord de poco más de 3 semanas.


Por tanto, no es descabellado decir que los Graduados Sociales somos una de las profesiones que está resultando fundamental en esta situación del estado de alarma, ya que nuestra esencial labor ha permitido que muchas familias puedan cobrar sus prestaciones y poder hacer frente a sus gastos y, además, estamos convencidos de que estaremos a la altura de lo que depare el futuro en la recuperación de la economía y la paz social.


Queremos aprovechar para transmitir a la sociedad que La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla aprobó poner las banderas de su sede a media asta en honor de las personas fallecidas por la pandemia del COVID-19.


Este pequeño gesto sólo pretende sumar un homenaje más ante la difícil situación que nos ha tocado vivir, porque eso es lo que debemos hacer todos los colectivos que formamos parte de nuestro país, sumar para entre todos salir de esta grave situación.


Desde que comenzara esta alerta sanitaria este Colegio Oficial ha redoblado esfuerzos, tanto la Junta de Gobierno como el personal, para aportar nuestro grano de arena como profesión, desde el importante ámbito del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

 

Vocalía de Comunicación


 

ACTUALIZACIÓN 24/04/2020 13:35 horas

Te envío información que, si bien has debido recibir de nuestro Consejo General, incluimos en esta comunicación por si no fuera así. La misma hace referencia a la actualización de la página web de la Agencia Tributaria del apartado «Preguntas frecuentes» sobre impuestos, censos e identificación electrónica, recogiendo las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Asimismo, han publicado un nuevo apartado de «Preguntas frecuentes» referente a los aplazamientos de deudas.

 

También te remito nota que nos traslada la AEAT sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020. 

 

A su vez, el Consejo también ha remitido un estudio realizado por Alejandro Lurbe Quilis, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Valencia, sobre las condiciones para acogerse al rescate de planes de pensiones en el estado de alarma.


 

ACTUALIZACIÓN 23/04/2020 15:05 horas

Te transcribo la respuesta que nos envía la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Teresa Caipa, con referencia a la siguiente pregunta que nos trasladaba un compañero.

 

“Una vez que se efectúa la solicitud de aplazamiento del 1 al 10 de mayo a través del registro electrónico de la sede electrónica, cómo se confeccionan las liquidaciones (RED DIRECTO o SILTRA)  y si se obtiene como siempre el recibo de la cuota obrera inaplazable a través del Sistema Red online. Es decir, cuál es el procedimiento a seguir una vez que se solicita el aplazamiento al 0,5 en el plazo reglamentario”.

 

En los supuestos en los que se haya solicitado aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, las liquidaciones SLD una vez totalizadas se confirman y cierran con solicitud de pago electrónico, con el fin de que el importe de la liquidación no sea remitido a la Entidad Financiera para su cargo en cuenta bancaria.

 

Salvo petición expresa del interesado que requiera resolución del aplazamiento en mes concreto, la TGSS  expedirá una sola resolución para todas las solicitudes que se presenten durante el periodo legal de cada mes, y que se emitirá una vez agotado el último de los tres meses.  En la resolución se le indica al interesado que tiene un plazo de 30 días naturales para el pago de las cuotas inaplazables, que son la cuota obrera más la cuota patronal correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional. La eficacia de la resolución administrativa de concesión quedará supeditada al ingreso de las que pudieran adeudarse en el plazo máximo de un mes desde su notificación de concesión. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la LGSS y el RGRSS.

 

No obstante lo anterior, se indica que por el Sistema de Liquidación Directa se puede solicitar, en su caso, el recibo para el pago de cuotas antes de la finalización del plazo reglamentario de ingreso, si bien únicamente la cuota obrera.

 

En cualquier caso, tal y como se indica en el Boletín de Noticias RED 7/2020, durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad al mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, no sé cargaran adeudos contra el solicitante, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.

 

Además resaltar que la nueva redacción que el  Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, da al Artículo 35 del Real Decreto Ley 11/2020, sobre aplazamiento a interés reducido, en la disposición final décima, apartado cuatro, punto 4º indica que “la solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución”.


 

ACTUALIZACIÓN 23/04/2020 12:55 horas

Ayer le trasladamos al Director Provincial del SEPE una consulta de un compañera sobre los periodos de actividad en los casos de ERTEs por Fuerza Mayor suspensivos o de reducción de jornada. Pues, al parecer, comentando el tema entre compañeros, en algunos casos nos informan que la respuesta recibida del SEPE ha sido que no lo envíen porque puede perjudicar, incluso, a las prestaciones de los trabajadores en ERTE y en otros casos la respuesta ha sido que sí hay que enviarlos en el plazo del mes siguiente a la relación que se certifica.

 

Por ello, al objeto de unificar criterios, le pedíamos que nos indicara el procedimiento correcto y en el caso de tener que enviarlos si sería necesario en todas las situaciones o sólo cuando se trata de trabajadores en reducción de jornada.

 

Ante esta cuestión, hoy hemos recibido su respuesta la cual te transcribo a continuación: «hemos de distinguir entre los ERTEs anteriores y diferentes de los derivados del COVID 19, que sí hay que continuar enviándolos y los originados a raíz de los ERTEs ocasionados con el COVID 19, sobre los que estamos pendientes de recibir instrucciones de nuestros Servicios Centrales, en el momento en que las tengamos os lo comunicaremos inmediatamente. En todo caso, los certificados sobre periodos de actividad hacen referencia a los de reducción de jornada.» 

 

Por  otro lado, te remito las indicaciones para aquellos Trabajadores Autónomos que continúan de alta en el INSS y aún no han formalizado su adhesión a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que les ha enviado  el Subdirector General de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a nuestro Consejo General.

 

Este procedimiento tiene por objeto que dichos trabajadores autónomos puedan solicitar y, en su caso, recibir la Prestación Especial CATA, mediante la elección y adhesión libre a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima y la disposición final octava, del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, obligación que ya debían haber cumplido todos los Trabajadores Autónomos cubiertos por el INSS, antes del 31 de marzo de marzo 2019, en virtud de lo previsto de Real Decreto Ley 28/2018.


 

ACTUALIZACIÓN 22/04/2020 13:15 horas

Manteniendo la línea de información que venimos siguiendo hasta ahora, te remito el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE, núm. 112, de hoy.

 

Con el fin de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.


 

ACTUALIZACIÓN 22/04/2020 10:30 horas

Te transcribimos las respuestas enviadas por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Teresa Caipa, en relación a las incidencias y consultas recibidas.

 

«1.- Comentaros que con respecto al servicio CASIA, al cual he tenido que acudir por unas incidencias con los envíos en los seguros sociales, encuentro dos principales problemas que hacen que este sistema implantado por la seguridad social no sea, bajo mi criterio, eficiente y no nos ofrezca soluciones reales a nuestras necesidades:

 

• Tras dos actuaciones que he registrado, me contestan exactamente los mismo en las dos gestiones “No haber marcado la casilla correspondiente al trámite solicitado” y me emplaza a cómo he de hacerlo. Cuando abres la aplicación y das de alta el trámite se abren unas 5 o 6 pestañas que a su vez contienen otras 7 u 8 posibilidades a elegir.

 

• Pues tras estar esperando la contestación, una 24 / 48 horas aproximadamente, la contestación es esa, que “Elija bien los trámites desplegados” básicamente.

 

Entiendo que puedes más o menos acercarte a elección correcta a tramitar en los desplegables, llevo 15 años ejerciendo y más o menos sabemos dónde encuadrar los casos concretos, pero que haya que ser exactos y cuadrar con exactitud las opciones a elegir me parece, en estos momentos, fuera de lugar y desproporcionado y que a su vez la persona que atiende el trámite debería delegar o pasar la solicitud al departamento donde ella crea que corresponde y no emplazarme de nuevo a presentar la solicitud con la consecuente espera de 1 a dos días más. El plazo de presentar los seguros sociales con cargo en cuenta termina el día 22.”

 

El servicio CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado), que se ha creado para el Autorizado RED, permite la comunicación de consultas, errores/ incidencias o solicitudes de trámite ante la TGSS. Este servicio, como conocen, estaba en fase de pruebas y debido a la situación de emergencia sanitaria y estado de alarma declarado en el que nos encontramos, se ha implementado a partir del 6 de abril, con el fin de reforzar la atención y asistencia al autorizado RED y potenciar la utilización de los canales telemáticos.

 

Dada la situación y teniendo en cuenta que actualmente, los recursos humanos operativos en la TGSS se han visto reducidos a menos de la cuarta parte de la plantilla, además del volumen de casos planteados a través de CASIA, por razones de operatividad e inmediatez en la resolución de los mismos es necesario requerir la correcta identificación de los casos a los autorizados RED, tal y como se ha comunicado a través de los avisos informativos que esta Dirección Provincial ha emitido.

 

En este sentido, la identificación según los diferentes tipos de casos y materias previstas por la TGSS, nos permite simplificar los trámites de asignación de casos para su resolución por las distintas Unidades, teniendo en cuenta el orden establecido por el propio Servicio para su gestión, en base a las prioridades establecidas por la TGSS: Primero los trámites, después los errores/incidencias y por último las consultas. A tal fin, hacemos especial hincapié en la importancia de que se indique en el título las circunstancias que motiven su apertura.
En consecuencia, esta necesaria pauta de trabajo, que está siendo atendida por la gran mayoría de los autorizados RED, nos está permitiendo atender al 90% de los casos planteados, teniendo en cuenta que a día de ayer se habían recibido un total de 1.611 casos, entre consultas, errores/incidencias y trámites, de los que se resolvieron 1.451 casos.

 

2.-“ La TGSS, en los Boletines de Noticias Red, señala que los aplazamiento COVID-19 tendrán que ser presentados por sede electrónica forzosamente, no siendo válida la presentación por Casia u otro medio.

 

Pues bien, me he llevado tres días, 8, 9 y 10 (sí, jueves y viernes santo también), intentando presentar una y otra vez un aplazamiento y el sistema no me ha permitido la presentación, emitiendo el error que adjunto.

 

He expuesto esta situación a la TGSS y justificado el error del sistema y no me han ofrecido ninguna solución.

 

¿Qué solución ofrece la T.G.S.S. a estos casos, en los que un error o saturación del sistema telemático impide la presentación?”

 

Cualquier error o corte del Sistema nos es comunicado desde nuestros Servicios Centrales y en este sentido, tras haber realizado las gestiones oportunas, no tenemos constancia de que hubiera habido cualquier incidencia en SEDE los días 8, 9 y 10, de hecho son los días en los que el número de solicitudes de aplazamientos se ha visto considerablemente incrementado no solo en la provincia, sino a nivel nacional. El anexo que aporta no deja constancia ni de día ni de hora, por lo que no podemos admitirlo.

 

No obstante, finalizado el plazo de los diez primeros días de mes para beneficiarse de las condiciones del aplazamiento COVID19, podrá presentar la solicitud de aplazamiento ordinario hasta la finalización del plazo reglamentario de ingreso de la deuda, aplazamiento que se resolverá, en su caso, al interés no reducido.

 

3.- “Se supone que los autónomos que no hayan podido pagar la cuota del mes de marzo pueden pagar dicha cuota fuera de plazo y sin recargo. En este caso es un autónomo con tarifa plana y mi pregunta es; ¿Cómo puedo sacar un recibo de autónomo del mes de marzo en período voluntario sin recargo y con tarifa plana para poder pagarlo durante el mes de abril? ¿Qué plazo tengo para pagarlo sin recargo? ¿Está ya habilitado el sistema para poder sacar dicho recibo nosotros?”

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, en el apartado 1 de su disposición adicional tercera, suspende términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definido en la Ley 39/2015, indicándose que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, incorpora un apartado 5 a la citada disposición adicional tercera, estableciendo que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

 

En consecuencia, sólo se ha suspendido la emisión de reclamaciones de deuda y providencias de apremio de cualquier deuda que hubiera sido generada por la TGSS para su notificación a los interesados.

 

Por lo que, la afirmación que formula el colegiado en el sentido de que se pueden pagar las cuotas de Autónomos fuera de plazo sin recargo y con bonificaciones es errónea.

 

4.-“¿Cómo puedo obtener la carta de pago de una deuda en el RETA correspondiente a un autónomo del que no tengo ni autorización RED ni certificado digital? ¿Habría alguna forma de asignármelo por medios telemáticos?”

 

En los supuestos en los que no se puedan efectuar los trámites de confirmación de las peticiones efectuadas por los autorizados Sistema RED a través de los servicios disponibles en SEDE con certificado digital, se puede solicitar la asignación de la cuenta o del número de afiliación a través del Servicio de Atención Usuarios Sistema RED – CASIA -, para lo cual tan sólo se necesita seleccionar el tipo, materia y categoría del caso que sería, Tipo: Trámite, Materia: Gestión Autorizados y Categoría: Asignación/Rescisión CCC/NAF, aportándose la correspondiente documentación para su trámite: Modelos FR.»


 

ACTUALIZACIÓN 21/04/2020 14:43 horas

Como todos los días, te hago llegar una relación con las distintas novedades que nos remiten de los distintos organismos.

 

Por un lado, el Director Provincial del SEPE nos envía la siguiente información y nos recuerda que la misma también estará disponible en la web del SEPE:

  • Plantilla (y Guía) para la comunicación de bajas de prestaciones ERTE.
  • Plantilla (y Guía), para la comunicación de la finalización de ERTE.

A su vez nos ha respondido a la consulta que le realizamos para confirmar si la dirección de correo electrónico dp41erroreshope@sepe.es correspondía a esta Administración o se trataba de un fraude, comunicándonos que esta dirección de correo si pertenece al SEPE y mediante ella se dirigen a las empresas, o representantes que aparezcan en el Excel que han enviado previamente, a fin de intentar subsanar, a la mayor brevedad posible, errores diferentes que aparecen en los referidos excels.

 

Del mismo modo, un compañero de la Junta de Gobierno nos envía información facilitada por la TGSS con asunto SLD Rec 04/2020: Envío y cálculo de liquidaciones SLD (Período de liquidación 03/2020), por si es de ayuda para el resto de colegiados.

 

Por otro lado te remito dos emails mandados por nuestro Consejo General relativos a:

 

Así como dos notas de prensa enviadas por el CGPJ:

 

 Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.


 

ACTUALIZACIÓN 21/04/2020 09:57 horas

Como consecuencia del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que prorroga el estado de alarma, pero sin mantener ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, el Ministro de Justicia ha dictado la Resolución de 13 de abril de 2020 por la que se adapta el servicio público que presta la Administración de Justicia a este nuevo escenario. 

Puedes consultar en el siguiente enlace la CIRCULAR 2/2020 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA .


 

ACTUALIZACIÓN 20/04/2020 12:59 horas

Como todos los días, te hago llegar las distintas novedades que nos van llegando relacionadas con el Estado de Alarma provocado por el COVID-19 para que así tengas la información lo más actualizada posible y que te ayude en el trabajo.

Por un lado y tras una consulta que le realizamos a la Dirección Provincial del SEPE sobre si la prórroga de las prestaciones por el ERTE se hará de oficio debido a la renovación del Estado de Alarma, independientemente de la fecha final del ERTE comunicada, este organismo nos informa que «las prórrogas de las prestaciones sujetas a un ERTE, en principio, se realizarán de oficio».

Por otro lado, nuestro Consejo General nos envía la carta de agradecimiento del Director General del SEPE donde agradece públicamente nuestra profesionalidad y fundamental colaboración, resaltando el magnífico trabajo que estamos desarrollando y que somos una pieza fundamental en este entramado de prestaciones que hay que gestionar dado la compleja tramitación de un ERTE.

En la misma misiva,  aprovecha también para  pedirnos más colaboración, porque es importante que, entre todos, comuniquemos las distintas fases del procedimiento de los ERTES, para evitar confusiones en los ciudadanos. La primera, es la previa, la de la presentación del procedimiento de suspensión temporal de contrato o reducción de jornada ante la autoridad laboral, y la posterior, es la tramitación de la solicitud colectiva de prestaciones para los trabajadores afectados por el ERTE ante el SEPE. En este sentido, están recibiendo muchas consultas que de forma errónea identifican fecha de comunicación del ERTE por la empresa con fecha de presentación de la solicitud de las prestaciones ante el SEPE, y conviene que, en un ejercicio de mejor información a la ciudadanía, realicemos, entre todos, una intensa labor pedagógica para explicar la compleja tramitación, con responsabilidades diferentes, en un momento tan extraordinario como éste. Y es por ello, por lo que necesitan nuestro importante trabajo también de información, porque el SEPE sólo puede reconocer la prestación por desempleo una vez que haya una resolución expresa o por silencio administrativo del ERTE.

A su vez, desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria se ha puesto en contacto con los miembros que formamos parte de éste, para remitirnos las aclaraciones realizadas a determinadas dudas que ha recibido en relación con el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones (Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril).

Por su interés, te traslado la contestación dada para tu conocimiento y efectos oportunos:

• Determinación del volumen de operaciones del 2019 para pymes y autónomos en los casos en los que no haya volumen de operaciones a efectos de IVA: habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el INCN de la última declaración presentada.

• Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.

Te remito también otra información de interés, como el email que nos manda nuestro Consejo General con la Carta del Director General de la TGSS  con información relativa a la no exoneración de las Cuotas  de los Ertes, el cual te transcribo y puedes leer en el siguiente enlace.

También te envío el Cartel realizado por el SEPE con Consejos sobre Ciberseguridad por el COVID-19, así como la INSTRUCCIÓN 20/TV-112 emitida por Director General de Tráfico con motivo de los desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos con motivo del COVID-19.


 

ACTUALIZACIÓN 17/04/2020 13:59 horas

Según el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril recogido ayer en nuestro Boletín de Última Hora Informativa, hoy se abre el plazo para solicitar la ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos. En el siguiente enlace tienes más información sobre esta ayuda y cómo solicitarla. 

 

Recuerda que dentro de dicha página, hay que pulsar en el enlace Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes,  además se requiere tener instalada la aplicación «AutoFirma» de la Junta de Andalucía que se puede obtener desde el siguiente enlace. También es necesario contar con certificado digital instalado en el navegador desde el que se realice el trámite.

 

Respecto a las actividades que se incluyen para poder solicitar la citada ayuda y tras la protesta trasladada a nuestro Consejo Andaluz por no estar nuestra profesión incluida, nos informa que se realizaron gestiones para incorporar nuestra profesión dentro de la categoría de actividades jurídicas. Circunstancia que habrá que acreditar aportando la vida laboral donde aparezca el CNAE 6910-Actividades jurídicas. En el caso de que en tu Vida Laboral no aparezca el citado CNAE, puedes aportar un certificado colegial que deberás solicitar contestando a la presente, una vez que confirmes que cumples con el resto de requisitos para solicitar la citada ayuda.

 

A  su vez, te remito el Informe de nuestro Consejo General al “primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia, tras el estado de alarma” elaborado por el CGPJ.  Este informe, en cuya realización ha colaborado nuestro Colegio Oficial, fue enviado ayer por el Consejo General al CGPJ.

 

Por otro lado, te remito la Guía publicada por el SEPE con los pasos para consultar el Estado de la Prestación por Desempleo en la Sede Electrónica, para que tus clientes puedan informar a sus trabajadores. 


 

ACTUALIZACIÓN 16/04/2020 09:25 horas

Dentro de los continuos contactos que venimos manteniendo estos días con las distintas  Administraciones, te transcribo el escrito que nos envía la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Teresa Caipa, donde nos facilita una guía que contiene unas recomendaciones básicas respecto a las nuevas medidas adoptadas en el ámbito competencial de la TGSS y que puedes descargar en el siguiente enlace.

 

«Estimado Presidente,

Tal y como comentamos, somos conscientes de que el aluvión de modificaciones normativas y la implementación de nuevas medidas, en espacios de tiempo tan cortos, provoca en ocasiones, errores y dificultades en la tramitación de los procedimientos, que ocasionan incidencias. A este aspecto hay que añadir las dificultades que tenemos para canalizar la atención que venimos prestando por vía telefónica, motivo por el cual se ha acelerado la puesta a vuestra disposición del aplicativo Casi@, con la intención de poder solventar de forma más eficaz las cuestiones que necesitéis plantear.

Somos perfectamente conocedores de que todo ello dificulta enormemente vuestra gestión diaria. Por este motivo, reconociendo y agradeciendo vuestra labor y con el fin de intentar facilitarla, desde la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha elaborado la guía que te acompaño como anexo. En ella se contienen unas recomendaciones básicas respecto a las nuevas medidas adoptadas en el ámbito competencial de la TGSS.

Espero que os sea de gran utilidad y trasladarte de nuevo que contáis con nuestra máxima colaboración y disposición para aclarar todas aquellas cuestiones que pudierais plantear.

Un saludo,

Teresa Caipa Pérez
Directora Provincial TGSS Sevilla»


 

ACTUALIZACIÓN 15/04/2020 12:32 horas

Te envío el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, publicado hoy en el BOE.

 

Por otro lado, en el día de ayer se puso en contacto conmigo la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Teresa Caipa, para ponerse a entera disposición de los Graduados Sociales para resolver cualquier duda o incidencia que acontezca debido a los procedimientos establecidos por la crisis sanitaria que estamos viviendo y agradeció la labor que siempre realiza nuestro colectivo y la que está llevando a cabo durante este estado de alarma.

 

De este modo, si tienes cualquier duda o consulta que realizar a la TGSS, te pediría que nos la remitas de forma clara y concisa a este correo para poder enviársela a la Dirección Provincial.

 

Al mismo tiempo, te envío el enlace del último Boletín de Noticias Red 8/2020, publicado hoy.

 

Por último, y tal como adelantábamos ayer, con referencia a la ampliación del plazo de caducidad de los mensajes de Lexnet, nuestro Consejo General nos comunica que con el fin de facilitar y adaptar el trabajo en el periodo de estado de alarma motivado por el Covid-19, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia informa que se ha procedido a ampliar el periodo de disponibilidad de 60 días de los mensajes y acuses que prevé el RD 1065/2015 en los buzones de los usuarios de Lexnet, por lo que todos los mensajes emitidos con posterioridad al 31 de enero de 2020 estarán accesibles para su tratamiento, a disposición de los profesionales destinatarios durante el plazo de 120 días.

 

Para consultas o incidencias puedes ponerte en contacto con el CAU a través de:

– Para profesionales independientes que se relacionan con Justicia:
· WEB CAU EXTENDIDO: https://lexnetjusticia.gob.es/contactolexnet


 

ACTUALIZACIÓN 14/04/2020 12:37 horas

Te informo de las últimas novedades publicadas por el Consejo General del Poder Judicial: 

El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos
A partir del próximo miércoles 15 de abril. La tramitación posterior quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales. La Comisión Permanente hace un llamamiento a las Administraciones prestacionales para garantizar que los órganos judiciales dispongan los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo estas actuaciones.

El CGPJ mantiene la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales durante el segundo periodo de prórroga del estado de alarma
Tras la publicación en el BOE del acuerdo del Congreso de los Diputados autorizando la prórroga y el Real Decreto 487/2020 que la acuerda. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.

El CGPJ reúne un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma
El texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.

 

Por otro lado, el director general del SEPE ha remitido a nuestro Consejo General información relativa a la medida extraordinaria de prestación por desempleo para trabajadores afectados por un procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada a causa del COVID-19:

Guía visual para la tramitación de la solicitud colectiva.

Nota informativa sobre el reconocimiento de oficio del aumento por hijos a cargo.

 

A su vez, el Consejo también nos hace llegar la Resolución del Ministro de Justicia por la que se adapta la prestación del Servicio Público de Justicia al Real Decreto Ley 487/2020, de 10 de abril, la cual entrará en vigor mañana, 15 de abril de 2020, pero que te adelanto para tu conocimiento. 


 

ACTUALIZACIÓN 13/04/2020 15:20 horas

NP REFLEXIONES: SI NOS HUBIERAN CONSULTADO ANTES

Querida sociedad, a buen seguro que todavía nos quedarán duros momentos por vivir y siempre los tendremos anclados en lo más hondo y profundo de nuestro corazón, pero, si no tuviéramos dificultades, alguien a quien conozco nos diría que la fe, la esperanza y la caridad serían una especie de centinelas dormidos, en un frente muerto.

 

Por ello quiero comenzar resaltando las palabras que nos dedicaba Antonio Magaz Perez, Jefe del Gobierno en 1925 que justificaba la creación de los estudios de Graduado Social con las siguientes palabras: “El pasado es historia y el futuro son sueños”.

 
Nuestra profesión, aunque ciertamente joven, siempre ha tenido como objetivo formar a profesionales expertos en el ámbito del empleo, las relaciones laborales y los recursos humanos. Estamos, por tanto, total y absolutamente capacitados para analizar y hacer frente a un escenario amplio de situaciones en el ámbito socio laboral, del empleo y de la gestión de personas, considerando los distintos condicionantes y factores económico-empresariales, jurídicos y socio-psicológicos que el objeto de nuestra actividad plantea. Todo ello se analiza desde una perspectiva multidisciplinar, con materias complementarias para ofrecer un abanico de competencias que nos han capacitado para desempeñar nuestra actividad profesional tanto en la esfera privada como en la pública y en el sector no lucrativo. Hemos formado verdaderos expertos que son y han sido capaces de captar y analizar la complejidad que presenta el mundo de las relaciones laborales para dar así una mejor respuesta a la difícil encomienda que nos ha tocado vivir como una parte más en esta compleja situación.


Por ello, quiero que también conozcáis, por supuesto sin desmerecer la encomiable labor de personal médico, sanitario, auxiliar, limpieza, supermercados, ejército, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ONG, y un largo etc., que merecen nuestro más distinguido reconocimiento, a mis compañeras y compañeros Graduados Sociales, que con una labor callada, profesional, ágil, experta y competente siguen realizando jornadas cuasi maratonianas interpretando normas imprecisas , tramitando ERTES, solicitando prestaciones por desempleo, ceses de actividad, grabando altas, bajas y reducciones de jornadas, remitiendo aplazamientos, contabilizando facturas y sobre todo tranquilizando a más del 80% de las PYMES que son gestionadas por nuestros despachos, es decir, realizando funciones que son propias de la Administración. Además, si a ello le añadimos que las páginas web oficiales de las distintas Administraciones no ofrecen información (o cuando lo hacen son informaciones ciertamente sesgadas y de las que nos enteramos antes por los bulos de notas de prensa y periódicos que por los canales oficiales, cuando lo cierto es que venimos ya realizando labores de funcionarios externos) causa verdadero estupor, perplejidad y asombro, cuando SI NOS HUBIERAN CONSULTADO ANTES, la `profesionalidad de mis compañeras y compañeros hubieran dado grandes salidas a tan amargas dificultades.

 
Todavía quedan pendientes grandes retos que, conocedor de las capacidades de mis compañeras/os, de su esfuerzo y como no, de su corresponsabilidad con la situación que nos ha tocado vivir superarán con alta nota. Para ello tendremos que volver a retomar volviendo a sus inicios las medidas adoptadas y asumir las que nos impongan, sin que ello implique el aquietamiento y aceptación. Y digo esto por las previsiones que se vislumbran en el ámbito jurisdiccional social y que a falta de mayor concreción muestro mi más absoluta repulsa e indignación, por la pérdida de derechos e incertidumbre que en muchas cuestiones plantea.

 
Me siento muy orgulloso, y ahora más que nunca, de mis compañeras y compañeros Graduados Sociales que han sabido asumir su compromiso con lealtad, orgullo, profesionalidad y llevando por encima incluso de su integridad física a la profesión a sus más altas cotas de ennoblecer su lema “JUSTICIA SOCIAL “, AHORA MÁS NECESARIOS QUE NUNCA, GRADUADOS SOCIALES.

 

Recibe un cordial saludo.

 

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente


 

ACTUALIZACIÓN 13/04/2020 13:10 horas

Te remito dos síntesis que hemos realizado sobre el Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril.

 

SÍNTESIS REAL DECRETO LEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL: ASPECTOS LABORALES MÁS RELEVANTES

SÍNTESIS PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA A AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD, ACTUALIZADA CON RD LEY 13/2020

 

Por otro lado,  te envío Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, publicada ayer en el BOE.

 

A su vez te mando los emails que has debido recibir de nuestro Consejo General relativos al COVID-19.

  1. Aclaración Guía SEPE  (Anexo Guía Básica Solicitud Colectiva)
  2. Director General de la TGSS. Aplazamientos.
  3. Artículo 3.2 del Real Decreto 8/2020
  4. Informe jurídico Silencio Administrativo ERTES. (Anexo Informe Fechas Efectos ERTE por Silencio 2ª)
  5. Aplazamiento AEAT
  6. Criterios Dirección General de Trabajo. (Anexo 1Anexo 2)

 


 

ACTUALIZACIÓN 08/04/2020 10:35 horas

Te remito  el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, publicado en el BOE de hoy.

 

Por otro lado,  te envío nota de prensa emitida por el Consejo General del Poder Judicial en el día de ayer, comunicando que hoy la Comisión Permanente de la citada institución tomará conocimiento del documento base sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus.

 


 

ACTUALIZACIÓN 07/04/2020 14:01 horas

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla nos informa de que está circulando por internet una posible suplantación fraudulenta de la ITSS. Se adjunta archivo de imagen de las comunicaciones recibidas. Parece que afecta a provincias de Granada, Huelva, Cádiz y Sevilla, hasta ahora. 

 

Te lo envío para que puedas avisar a tus clientes, por si reciben dicha comunicación que no lo abran bajo ningún concepto.


 

ACTUALIZACIÓN 07/04/2020 11:53 horas

Te remito la Guía básica y la hoja informativa elaborada por el Servicio Público de Empleo Estatal en relación con el trámite de solicitud colectiva de prestaciones derivados de los ERTEs, que nos envía el Director Provincial del SEPE y que también has debido recibir por nuestro Consejo General.

 

Con relación a estos documentos, el Director Provincial del SEPE nos hace dos aclaraciones. Por un lado, con referencia del Nº de ERTE, se puede usar bien el que dijimos antes 0041/2020 o bien el que aparece en la hoja informativa precedido de 000 o dejarlo en blanco. Por otro lado, existe simultáneamente un buzón nuevo para remitir los ERTEs: DP41Acuerdos.ERE@sepe.es, aunque también permanece el antiguo dp41ere@sepe.es.

 

A su vez, te adjunto el escrito del Director General del SEPE, que has debido recibir de nuestro Consejo General, donde entre otras cuestiones, hace un llamamiento a la calma al colectivo de Graduados Sociales respecto a la no presentación en plazo de estas solicitudes por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está sucediendo, no será sancionable, tal y como anunció el pasado viernes, 3 de abril, en el comunicado que emitió el SEPE

 

Al mismo tiempo, la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo nos ha respondido a la consulta que le hacíamos para que nos indicara a través de qué ruta o dirección electrónica se puede/debe realizar el trámite fijado en el punto 8 «Una vez resuelto el expediente, la empresa decide las medidas de suspensión/reducción y las notifica los trabajadores y a la Autoridad Laboral competente», de la Guía informativa sobre los Expedientes de Regulación de Empleo temporal por fuerza mayor.

 

Te transcribo la respuesta que nos ha dado: «Para esos supuestos, deberá presentar documentación a través de Presentación Electrónica General, desde la siguiente dirección web https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG, dirigido a la Autoridad Laboral Competente (Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, o Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo correspondiente según sea Autoridad Laboral Competente). Recomendable adjuntar copia de la resolución recibida en los casos de ERTE por Fuerza Mayor».

 

También nuestro Consejo General nos remite la información que envía el Subdirector General de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social relativa al cuestionario de Preguntas y Respuestas Frecuentes que ha aprobado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que está situado en las páginas web de las Mutuas en relación con la aplicación de  prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

 

Para finalizar solo recordarte que puedes encontrar toda la información que enviamos recopilada en el siguiente enlace de nuestra web y en este enlace de la web del Consejo General.


 

ACTUALIZACIÓN 03/04/2020 11:30 horas

Con motivo de las dudas surgidas sobre algunos de los trámites a llevar a cabo en los ERTEs, a continuación te remito respuesta del Director Provincial del SEPE, Enrique González, además de insistir en la importancia de estar pendientes de todas las actualizaciones que se irán realizando en la página web de dicho Organismo:

Lo imprescindible para poder aprobar las prestaciones de los trabajadores ERTEs es:
– La solicitud colectiva (en formato Excel) que incluya el nº de ERTE (si tiene Resolución de la Autoridad Laboral) o el nº 0041/2020 (si aún no ha recibido la Resolución de la Autoridad Laboral).
– Los certificados de empresa que han de incluir (para no ser rechazado por el sistema) el nº de ERTE (si tiene Resolución de la Autoridad Laboral) o el nº 0041/2020 (si aún no ha recibido la Resolución de la Autoridad Laboral) y la fecha final  02/05/2020.
– No obstante, la solicitud de ERTE a la Autoridad Laboral es obligatoria, independientemente de que aprobemos o no la prestación por silencio positivo.

A continuación te remito el ÚLTIMO AVISO SEPE sobre los plazos.

Te recordamos la información enviada anteriormente por nuestro Consejo con motivo del escrito recibido de la Subdirectora General de Prestaciones por desempleo, donde decía: el archivo Excel de la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 puede remitirse bien a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo, (para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario” del registro electrónico), en https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o bien mediante correo electrónico a la dirección DP41Acuerdos.ERE@sepe.es, en  nuestro caso. Deberá remitirse el archivo Excel encriptado, debiendo comunicarse al SEPE por otro medio o en correo electrónico aparte la clave para desencriptar el archivo. (Es importante que siempre incluyas todos tus datos de contacto).

Igualmente, te envío las últimas comunicaciones que has tenido que recibir de dicho Consejo General:

Respuesta SEPE sobre necesidad de ampliar plazos
Escrito CGCOGS sobre Solicitud del Certificado de Silencio Aprobatorio de ERTEs
Modelo de Solicitud
Carta Director General TGSS – Plazos Agrarios

Del mismo modo, te traslado la información que hoy mismo nos ha remitido nuestro Consejo Andaluz sobre la página web que ha abierto el Ministerio de Justicia con todas las resoluciones de la Administración de Justicia sobre COVID-19 y a la que puedes acceder a través del siguiente enlace.


ACTUALIZACIÓN 02/04/2020 12:30 horas

A continuación te enviamos síntesis del RDL 11/2020, publicado en el BOE de ayer, así como enlaces de interés que pueden servirte ayuda.

SÍNTESIS DEL REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO

BUZONES PRESENTACIÓN ERTES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO Y ARCHIVOS ENCRIPTADOS

CESE ACTIVIDAD – SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA RED

AVISOS RED. COVID-19

ESPACIO COVID-19 WEB SEPE

ADOPTADO EL TERCER PAQUETE DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL SEPE POR LA SITUACIÓN DEL COVID-19

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: GUÍA MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES RDL 8/2020

INICIO CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2019


ACTUALIZACIÓN 01/04/2020 11:05 horas

Te remito el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado hoy en el BOE.

Además, te envío dos resúmenes que realizamos el día de ayer con varias cuestiones aprobadas por el Consejo de Ministros celebrado y publicadas hoy en el citado RDL, en relación al Subsidio para trabajadores temporales y para las empleadas del Hogar, así como nuevas medidas aprobadas por el Gobierno en las que flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos.

CUESTIONES APROBADAS EN CONSEJO DE MINISTROS DE AYER 31 DE MARZO

RESUMEN NUEVAS MEDIDAS

Por otro lado, te transcribo en el siguiente documento la comunicación con las últimas novedades que nos envía la Directora Provincial TGSS Sevilla, Teresa Caipa Pérez.

Por último, quería comentarte que, además de toda la información que te estamos mandando nosotros y que tienes recopilada aquí, nuestro Consejo General te está enviando también información, la cual no duplicamos para no saturarte el correo. No obstante, confirma que te está llegando la misma y además puedes consultar todo lo enviado por dicho Consejo en el siguiente enlace de su web.


 

ACTUALIZACIÓN 31/03/2020 14:05 horas

Te dirijo la presente con motivo de las dudas suscitadas acerca de la tramitación de los ERTES, en concreto por la interpretación del artículo 22 del RDL 8/2020. Este RDL tiene como objetivo simplificar los procedimientos previstos en el art. 51 del ET, y el RD 1483/2012. Pues bien, la duda que se ha presentado es referente a la obligación de la empresa de tener que comunicar su decisión final a la Autoridad Laboral, así como enviar al SEPE una copia de esa decisión final notificada a dicha Autoridad Laboral.

Tras el análisis de las normas comentadas, y teniendo en cuenta que el RDL 8/2020, no ha derogado, ninguno de los preceptos recogidos en el ET o en el RD 1483/2012, consideramos que las empresas tienen que notificar a la Autoridad Laboral y al SEPE la decisión final adoptada. Por tanto, una vez recibida la resolución que constate la fuerza mayor, o se considere constatada por silencio positivo, las empresas deberán presentar ante la Autoridad Laboral un escrito informando de la decisión final que se adopta. Así mismo, las empresas deberán enviar al SEPE una copia de esa decisión final notificada a la Autoridad Laboral.

ACONSEJAMOS HACER ESTE ENVÍO DE INFORMACIÓN, AUNQUE YA SE HAYAN TRAMITADO CERTIFICADOS AL SEPE Y SOLICITUDES DE DESEMPLEO. DEBEMOS EVITAR QUE POSTERIORMENTE NUESTROS CLIENTES PUEDAN TENER PROBLEMAS POR NO HABER CUMPLIDO ESTE REQUISITO.

Por ello, te adjuntamos resumen de pasos a seguir, aconsejables a nuestro entender, para los ERTES por fuerza mayor. Esperamos que disculpes la cantidad de información remitida al respecto, pero sabes que la situación que vivimos y la legislación que se está publicando está generando mucha inseguridad jurídica. Desde la Junta de Gobierno estamos intentando analizar y estudiar todos los cambios que se producen para servir de ayuda a todos compañeros, siempre pensando en evitar perjuicios a las empresas.

Al mismo tiempo, te remito la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Por otro lado, en el siguiente enlace puedes consultar la novedad publicada en la web de la AEAT sobre el Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma, que publicamos también ayer en nuestro Boletín UHI. 

Por último, nuestro Consejo General, solicitó al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la incorporación de este, a través de sus 43 Colegios Provinciales, a las Comisiones de Seguimiento que tienen constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia para la adopción de medidas en relación con la actividad judicial durante la pandemia de coronavirus COVID-19, en todo lo referente a nuestro ámbito procesal de la Jurisdicción Social.  La confirmación a dicha petición ha sido inmediata y en el día de ayer, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado incluirnos en las citadas Comisiones de Seguimiento de los Tribunales Superiores de Justicia. Te remito la nota de prensa que han emitido al respecto.

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ACTUALIZACIÓN 30/03/2020 12:35 horas

Habiendo contactado con los responsables del SEPE en nuestra provincia para consultar en relación a los ERTES en situación de silencio administrativo positivo, nos comunican que temporalmente el número de expediente a incluir será el 00002020, hasta nuevas instrucciones.

Por otro lado, en relación al dato de número de hijos no contemplados en el formulario correspondiente, nos informan que se aprobarán las prestaciones mínimas y se regularizará con posterioridad.

Del mismo modo, respecto a la inscripción en el SAE de los trabajadores afectados en dichos ERTES mantienen la necesidad de su alta rellenando el correspondiente formulario habilitado en la página web, que se puede cumplimentar por cualquiera sin firma electrónica para facilitar el acceso de todos y en el caso de no tener medios lo pueda realizar un tercero. Los trabajadores pueden inscribirse a través de la web o de la APP del SAE. Si tienen alguna incidencia se puede contactar con los teléfonos habilitados.

Al mismo tiempo, te adjunto un modelo de certificado para el desplazamiento de los empleados ante las nuevas circunstancias.

Por último, te adjunto la NOTA SOBRE EXPEDIENTES SUSPENSIVOS Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR COVID-19 enviada por la Dirección General de Trabajo.


 

ACTUALIZACIÓN 30/03/2020 10:05 horas

Te remito a continuación unas síntesis de las novedades normativas como consecuencia del COVID-19 producidas este fin de semana.

NOTAS DE URGENCIA SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (R.D.LEY 10/2020, BOE NÚM. 87). ÁMBITO LABORAL.

SÍNTESIS DE URGENCIA DE LAS CUESTIONES LABORALES AFECTADAS POR EL R.D. LEY 9/2020, DE 27 DE MARZO, PUBLICADO HOY DÍA 28 DE MARZO DE 2020.

SÍNTESIS ASPECTOS LABORALES Y FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.

SÍNTESIS PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA A AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD

Del mismo modo, te facilitamos los textos íntegros del R.D. LEY 9/2020 y R.D. LEY 10/2020.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Esperando que esta información te sea de utilidad, te seguiremos informando de todas las posibles novedades.


 

ACTUALIZACIÓN 27/03/2020 12:34 horas

Te remito a continuación la comunicación del Director General de la AEAT, Jesús Gascón, en relación con las diversas propuestas recibidas de los colaboradores sociales que nos remite la Secretaría de la Delegada Especial de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla, donde podrás comprobar la poca sensibilidad que mantiene en estos momentos con la labor de los profesionales en cuanto a la petición que se está haciendo de forma reiterada del aplazamiento o suspensión de los plazos.

Contestación Director General de la Agencia Tributaria a las propuestas de los Colaboradores Sociales.

Por otro lado, te adjunto también la nota realizada por los servicios centrales del SEPE con las últimas instrucciones, que nos remite su Director Provincial, Enrique González.

Del mismo modo, te traslado la Instrucción 1/200 Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del Estado de Alarma, que nos envía la Secretaria Coordinadora Provincial de la Administración de Justicia, Felisa Panadero.

Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.


 

ACTUALIZACIÓN 26/03/2020 15:02 horas

En el siguiente enlace puedes descargarte la ponencia del  Webinar sobre las novedades que se están produciendo en el ámbito laboral con referencia al COVID-19 , impartido por el Jefe Adjunto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, Cristian Pérez Sánchez que hemos celebrado este 26 de marzo.


 

ACTUALIZACIÓN 26/03/2020 15:02 horas

 

El Servicio Andaluz de Empleo ha adoptado una serie de medidas siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y del Gobierno para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y evitar que tengas que acudir a nuestros centros mientras está vigente el estado de alarma. Puedes leer el texto integro en el siguiente enlace.

 

De este modo, hay que reseñar que la tramitación de la Prestación por desempleo de los trabajadores deberá hacerse por las empresas, a través de lo que se ha denominado solicitud colectiva, para ello es imprescindible que aquellos trabajadores afectados por un ERTE deben de darse de alta en el Servicio Andaluz de Empleo.

 

Recuerda que el trabajador NO tiene que solicitar la prestación pero SÍ darse de alta en el Servicio Andaluz de Empleo.

 

Los trabajadores pueden reinscribirse a través de la web o de la APP del SAE. Si tienen alguna incidencia y no pueden reinscribirse, se puede contactar con los teléfonos habilitados y el SAE tramitará el alta como demandante.

 

 
Si nunca han estado registrado o registrada como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo, pueden darse de  forma telemática solicitando tu inscripción inicial como demandante de empleo completando un formulario.

 

Por otro lado, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha publicado una Guía Informativa sobre los Ertes por Fuerza Mayor con la regulación especial de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTEs) establecida por el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

ACTUALIZACIÓN 25/03/2020 13:02 horas

Te envío una guía simplificada que hemos realizado en este Colegio Oficial, sobre Presentación y Tramitación de E.R.T.E. COVID-19 actualizada a día de hoy, esperando que te sea de utilidad.

Puedes descargarla en el siguiente enlace:

GUÍA SOBRE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE E.R.T.E. COVID-19

 

ACTUALIZACIÓN 24/03/2020 13:02 horas

Recopilación B.O.E. COVID-19

Debido a la situación de crisis sanitaria generada por el virus COVID-19, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ha estimado de utilidad elaborar una recopilación actualizada de la normativa en la materia dictada al efecto.

El código electrónico Crisis sanitaria COVID-19 recoge el texto consolidado de la normativa estatal publicada en el BOE en relación con esta situación de emergencia de salud pública. Además, y dado que la situación demanda la actuación concurrente de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias, ofrece, en la nota introductoria, una relación de la normativa dictada hasta el momento por las Comunidades Autónomas, facilitando el acceso a la misma mediante hipervínculos a los diarios oficiales correspondientes. Puedes acceder en el siguiente enlace.


 

ACTUALIZACIÓN 24/03/2020 12:36 horas

Te envío nueva información relativa al COVID-19 para tu conocimiento:

En la página de la TGSS, dentro de Sistema Red, se ha creado enlace en el apartado de AVISOS RED, donde podrán encontrar una carpeta denominada COVID-19, donde podrán encontrar actualizaciones y avisos como:


 

ACTUALIZACIÓN 23/03/2020 12:38 horas

Desde que saltó la alerta sanitaria por el COVID-19 este Colegio Oficial ha redoblado sus esfuerzos en esta situación tan complicada, nueva y difícil que nos ha tocado a todos vivir. De este modo estamos mandando toda la información oficial y contrastada que nos está llegando por medio de circulares que después son subidas a un recopilatorio de las mismas en nuestra página web.

A su vez, hemos celebrado una formación online para complementar los conocimientos relativos a este tema por todos nosotros y estamos preparando nuevos webinar para intentar resolver todas las dudas y seguir tratando las novedades normativas que surjan con motivo de esta crisis.

No obstante, la resolución de las consultas de carácter técnico-profesional que la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social puedan efectuar los Graduados Sociales colegiados es un ámbito que debe ser resuelto por cada profesional, con arreglo a su formación y atendiendo a los criterios interpretativos que paulatinamente van publicando las administraciones públicas estatal y autonómicas, dentro de sus respectivas competencias.

Esperando tu comprensión, estoy seguro que entre todos superaremos esta situación en la que los Graduados Sociales tenemos un papel de gran importancia en la lucha contra las consecuencias del coronavirus y en defensa de la Justicia Social.

Con motivo de las gestiones realizadas con el director provincial del SEPE en el día de hoy, te envío la siguiente información donde pone en conocimiento las adaptaciones que se van a producir en su ámbito de actuación, a fin de mantener el servicio que se presta a los ciudadanos, durante la situación excepcional en que nos encontramos.

Aprovecho también este correo para enviarte nueva información de interés:


 

ACTUALIZACIÓN 20/03/2020 15:16 horas

Te remitimos dos nuevos documentos relativos al COVID-19:

RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020 .

CRITERIO SOBRE EXPEDIENTES SUSPENSIVOS Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR COVID-19


 

ACTUALIZACIÓN 20/03/2020 14:41 horas

En el siguiente enlace puedes descargarte la ponencia del  Webinar sobre el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, impartido por el Jefe Adjunto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, Cristian Pérez Sánchez. 

 

ACTUALIZACIÓN 20/03/2020 12:22 horas

Te remitimos un recopilatorio de enlaces de los distintos organismos relativos al COVID-19:

JUNTA DE ANDALUCÍA.

Nuevo enlace Junta de Andalucía con  información sobre presentación de ERTES motivados por el COVID-19 en Andalucía

Modelo de otorgamiento de representación para colegiados para presentación ERTE (realizado por este Colegio Oficial)

Expedientes Fuerza Mayor COVID-19

SEGURIDAD SOCIAL:

Once preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos.

 

SEPE

Cita previa:

Atención desde las oficinas de prestaciones solicitando la Cita Previa del SEPE en https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

DURANTE ESTE PERIODO, NO TIENE QUE PASARSE POR LA OFICINA PARA RENOVAR LA DEMANDA: SU DEMANDA PERMANECERÁ EN ALTA.

SE HAN ADOPTADO MEDIDAS EN PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL RDL 8/2020, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR COVID- 19.

(Estarán vigentes mientras se mantenga esta situación)

  • Protección por desempleo a los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada, incluido los socios/as trabajadores de cooperativas, y con beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos.
  • Se suspenden plazos en la presentación de solicitudes: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Medidas extraordinarias en materia de subsidios. Se está actualizando la información disponible en la Web

 

SISTEMA RED

BOLETÍN DE NOTICIAS RED 2020/4 de 18 de marzo de 2020

  • Real Decreto-ley 8/2020: Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Exoneración de cuotas.
  • Real Decreto 465/2020: Modificación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Suspensión de términos e interrupción de plazos.
  • Aclaraciones al Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

 

IMPORTANTE: ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE IT−

Ante la situación generada por los procesos por IT derivados del COVID-19, y como continuación de la información recogida en los Boletines de Noticas RED 3/2020 y 4/2020, es importante reiterar la importancia que tiene para la empresa consultar diariamente la información recibida a través del Servicio INSS-EMPRESAS (FIE).

 

Por medio de ese servicio, la empresa podrá verificar la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de sus trabajadores, con periodicidad diaria, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes.

 

REAL DECRETO 465/2020, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.−

 

Se ha publicado el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

En el artículo único, apartado cuatro, se modifica la Disposición Adicional tercera “Suspensión de plazos administrativos” del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo el apartado 5 a dicha Disposición Adicional.

 

“5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.”

 

Por tanto, se deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, liquidación y cotización de cuotas a la Seguridad Social en los plazos legalmente previstos para cada supuesto y con independencia de las distintas medidas normativas que se vayan adoptando.

 

REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.−

 

Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se establecen entre otras en el CAPITULO II, las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

 

En los próximos días se publicará un Boletín de Noticias RED en el que se detallará la aplicación de estas medidas en el ámbito de afiliación y cotización.

 

En la página web de la Seguridad Social, en los Boletines de Noticias RED y en la APP de la Seguridad Social se publicarán puntualmente todas las novedades que puedan surgir sobre este tema.

 

COMUNICACIÓN A AUTORIZADOS RED

Se recuerda que se avisará de la publicación de los Boletines de Noticias Red por correo electrónico a aquellos autorizados que hayan comunicado dicho correo a la Tesorería General de la Seguridad Social y hayan otorgado su consentimiento para la recepción de comunicaciones con carácter informativo.

Este trámite podrá ser cumplimentado/modificado a través del servicio «Consulta/modificación de datos de contacto» que se encuentra disponible en el apartado «Gestión de Autorizaciones/Gestión de datos de contacto» de la oficina virtual de Sistema RED.

 

AGENCIA TRIBUTARIA

NO SE INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

PAGO DE DEUDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO MEDIANTE CL@VE PIN

Se permite el sistema de firma electrónica no avanzado (Cl@VE PIN) en los pagos de deudas a Entidades colaboradoras que se realicen con tarjetas de crédito o de débito. Ya se permitía este sistema para los pagos con cargo en cuenta.

 

BASE DE DATOS JURÍDICA SEPÍN (WEB COLEGIAL CGSSEVILLA.COM)

A su vez, te informamos que a través de nuestra base de datos jurídicas de la Editorial SEPIN puedes acceder a una completa guía jurídica sobre aspectos jurídicos relativos al CORONAVIRUS. Recuerda que para acceder a la misma debes hacerlo a través de nuestra web cgssevilla.com, logándote primero en el área privada de la misma y poniendo nuevamente tu usuario y contraseña en el banner de Sepin que encontrarás en la página principal. Una vez dentro de SEPIN podrás acceder a la guía.


 

ACTUALIZACIÓN 19/03/2020 12:38 horas

SITUACIÓN FUNCIONAMIENTO AEAT COVID-19

La AEAT nos traslada información de la situación de su funcionamiento como consecuencia de la alerta sanitaria del COVID-19. 

De es este modo, nos comunican que aunque las oficinas estarán temporalmente cerradas para la atención presencial, seguimos funcionando. La sede electrónica la AEAT continúa abierta y es posible la realización de trámites telemáticos.

 

Por otra parte, los plazos para realizar determinados trámites tributarios se han ampliado, de acuerdo con el Artículo 33 del “Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19”.

 

Cualquier novedad que surja se publicará en la sección (“Le interesa conocer”) de la web de la AEAT.

 

Además os recordamos el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), porque también afecta a los impuestos de competencia de la JJAA y apoyo financiero. Por ejemplo suspende por 3 meses Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Transmisiones.

 

ACTUALIZACIÓN 18/03/2020 16:37 horas

Te remito el informe realizado por nuestra Vocalía de Comunicación, donde hacemos un resumen de las medidas excepcionales de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos en Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Puedes descargarlo en el siguiente enlace.

No obstante, el presente resumen es una recopilación de urgencia de las medidas publicadas en el BOE de hoy en referencia a los ERTE. No supone, en ningún caso, un documento cerrado ni de interpretación definitiva de ninguno de los preceptos que se comentan. Recomendamos a todos los colegiados que consulten el texto íntegro en el BOE.

Cualquier consulta referente a este tema podrá ser resueltas el próximo viernes 20 de marzo en el Webinar sobre el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, impartido por el Jefe Adjunto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, Cristian Pérez Sánchez, remitido anteriormente. Puedes inscribirte en el siguiente formulario.


 

ACTUALIZACIÓN 18/03/2020 10:37 horas

Disposición destacada B.O.E.
Boletín Oficial del Estado: miércoles 18 de marzo de 2020, Núm. 73
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
Estado de alarma
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
PDF (BOE-A-2020-3824 – 46 págs. – 743 KB)
Otros formatos
________________________________________

Información de interés COVID-19
Accede a la información facilitada por D. Luis E. Jos Gallego, Inspector de Hacienda del Estado, Administrador general de Gestión Financiera Junta de Andalucía, Economista, Auditor de cuentas.
17-03-20 NP Hacienda COVID19
________________________________________

ACTUALIZACIÓN 18/03/2020 15:16

WEBINAR SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO. PRÓXIMO VIERNES 20 DE MARZO A LAS 12:30 HORAS

El próximo 20 de marzo a las 12:30 horas celebraremos vía streaming un Webinar sobre el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, impartido por el Jefe Adjunto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, Cristian Pérez Sánchez. 

 

Puedes inscribirte en el siguiente Boletín de Inscripción (máximo, una inscripción por colegiado).


ACTUALIZACIÓN 17/03/2020 16:31

Con motivo de las consultas que nos están realizando los colegiados que tienen señalamientos en los Juzgados de lo Social y ante las dudas generadas por las comunicaciones recibidas, hemos contactado con el Juez Decano, Francisco Guerrero, y nos confirma que se han suspendido todos los juicios durante la vigencia del R. 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma en todo el territorio nacional. No obstante, nos informa que podrán celebrarse aquellos que a criterio del Juez revistan carácter de urgencia y que se notificarán debidamente.

Por otro lado, respecto a la información remitida el día de ayer sobre la suspensión de las conciliaciones laborales en el CMAC, así como los plazos administrativos, durante el periodo estipulado en el referido Real Decreto, te ampliamos la misma indicándote que el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía (información orientativa de acceso) está habilitado, así como los dos registros presenciales ubicados en Plaza de la Contratación y Torre Triana.

Al mismo tiempo, te informamos que la Presidenta de la Sala Social del T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla, Begoña Rodríguez Álvarez, nos traslada que la Sala, atendidas las circunstancias actuales, ha suspendido las deliberaciones previstas para los próximos días y al menos, mientras se encuentre en vigor el RD 463/20 de 14 de marzo.
————————————————

ACTUALIZACIÓN 17/03/2020 14:14

Este Colegio Oficial va a llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias ante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno con motivo del COVID-19 y la formación cobra un papel fundamental para resolver todas las dudas que irán generando las medidas que afectan directamente a las relaciones laborales.  

Por ello, en materia formativa además de las actividades que queremos celebrar por streaming, vamos a fomentar aquellas que lleven a cabo las empresas o entidades con las que venimos colaborando.

De este modo, te informamos del Webinar: COVID-19 – Novedades Laborales y de Seguridad Social gratuito que Wolters Kluwer va a celebrar los próximos jueves 19 de marzo a las 16:00 horas y lunes 23 de marzo a las 09:00 horas, con Antonio Benavides Vico (Abogado, Graduado Social, Profesor Universidad Ramón Llull y de la UOC y ex Inspector de Trabajo y Seguridad Social), para resolver las dudas de las primeras medidas aprobadas en el ámbito laboral.

En estos momentos nuestra labor profesional va a ser fundamental para ayudar a resolver los efectos de una crisis sanitaria mundial y debemos transmitir calma a nuestros clientes para ir aplicando las medidas que se vayan tomando desde el Gobierno.

Confiando que entre todos vamos a superar esta situación sin precedentes, recibe un afectuoso saludo de tus compañeros.

———————————————-

ACTUALIZACIÓN 16/03/2020 16:03

Te remitimos los siguientes documentos que nos envía el Juez Decano de los Juzgados de Sevilla con referencia a la alerta sanitaria por el COVID-19 como actualización a la información anteriormente enviada.

 

DOCUMENTO 1

DOCUMENTO 2

 

A su vez, te transcribo la información que nos envía el CMAC:

“Buenos días, el motivo del presente correo es comunicarles que los actos señalados para celebración de conciliaciones individuales en el CMAC se les aplica lo que a continuación se expone:

Todos los actos de conciliación pendientes de celebrar están suspendidos, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el cvid-19, que en las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen la suspensión de los plazos administrativos para todos los órdenes jurisdiccionales, así como la suspensión de los términos y se interrumpen los plazos en los ámbitos de todas las administraciones públicas.

El cómputo se reanudará en el momento que pierda vigencia el Real Decreto o la prórroga del mismo.

Asimismo, la disposición adicional cuarta dispone igualmente que, se suspenden los plazos de caducidad y de prescripción de cualesquiera de acciones y derechos durante la vigencia del citado Real Decreto de declaración del estado de alarma”.

 

Por otro lado,  nuestro Consejo Andaluz nos remite el Criterio 4/2020, sobre la aplicación del artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, el cual establece los efectos retroactivos de la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para las bajas médicas expedidas como consecuencia del contagio COVID-19.

También nos envía el Consejo el contenido del Paquete de Medidas planteadas por el Presidente de la Junta de Andalucía al Presidente del Gobierno de España durante la conferencia de Presidentes.

Por último, te traslado escritos dirigidos desde el Excmo. Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, tanto a la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, como al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte, ante la pandemia generada por el COVID-19, y el Estado de Alarma decretado, a través de los cuales se le traslada a ambos una serie de medidas que este colectivo cree son urgentes y necesarias tomar, además, de las ya tomadas o se tomen próximamente.


ACTUALIZACIÓN 16/03/2020 13:06 horas

Este Colegio Oficial ha decidido adoptar medidas dentro de su estructura organizativa al objeto de acatar las recomendaciones que se están realizando por las autoridades sanitarias relativas a la expansión del COVID19 en nuestro país y nuestras sedes colegiales trabajarán a puerta cerrada no atendiendo al público para garantizar la salud y el bienestar de nuestros trabajadores.

 

Por ello, se prestará el servicio correspondiente mediante correo electrónico cgs@cgssevilla.com y teléfonos 954 41 52 06/954 41 22 88. Igualmente, se implantará la jornada intensiva de 08:00 a 15:00 horas en nuestra sede central, para evitar desplazamientos y reducir el riesgo de nuestros trabajadores.

 

Nuestra sede de los Juzgados de lo Social igualmente trabajará a puerta cerrada en horario de 09:00 a 14:00 horas, prestando el servicio mediante correo electrónico viapol@cgssevilla.com y teléfono 954 64 04 70, habiendo suspendido el funcionamiento de nuestra Oficina Gratuita de Orientación Socio-Laboral durante el Estado de Alarma.

 

Además os facilitamos una serie de enlaces de interés relativos a esta cuestión:

 

Al mismo tiempo, te informamos que el CMAC nos ha comunicado telefónicamente que los actos de conciliación se han suspendido.

 

Por otro lado, tras la comparecencia del Presidente del Gobierno en la noche del sábado, donde nos informó a todos los españoles de la situación en la que nos encontrábamos, nuestro Consejo General nos remite varios documentos como el Boletín Oficial de Estado por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Igualmente, nos remite la notificación efectuada por el Ministro del Interior por la que se establecen criterios de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con el referido RD por el que se declara la situación de estado de alarma, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus covid-19.

 

También te hago llegar, las resoluciones recibidas en la noche del sábado, tanto por el Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, como por el Consejo General del Poder Judicial (DOCUMENTO 1 y DOCUMENTO 2).

 

Además, te envío el comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos, en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus, debido a las consultas que están recibiendo, tanto de ciudadanos como de empresas y otros sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud.

 

Por último, el Consejo ha recibido del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios que se ha publicado en la página Web de la AEAT, en el apartado “LE INTERESA CONOCER” la noticia de que sus Oficinas estarán temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante el RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de plazos administrativos, por lo que si se tiene algún trámite pendiente, piden que no haya preocupación, pues son conscientes de la situación. Además, están tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites. Si se tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita (más información en www.agenciatributaria.es y en los teléfonos 901 33 55 33 y 91 554 87 70).


ACTUALIZACIÓN 13/03/2020 15:19 horas

Os remitimos los siguientes documentos con referencia a la alerta sanitaria por el COVID-19 como actualización a la información anteriormente enviada.

ACUERDO DEL JUEZ DECANO DE LOS JUZGADOS DE SEVILLA

ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL TSJ DE ANDALUCÍA COVID-19

Esperando que esta información sea de tu interés, iremos actualizando la misma según los acontecimientos.


ACTUALIZACIÓN 13/03/2020 10:37 horas

Boletín Oficial del Estado: viernes 13 de marzo de 2020, Núm. 65

Medidas urgentes


 

Ante la situación generada por la exposición al Coronavirus y las indicaciones señaladas por los Ministerios de Sanidad y de Trabajo, junto con las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación, otras CCAA, municipios y por nuestro Consejo General, consideramos que debemos ayudar a través de nuestro colectivo para la implantación de actuaciones preventivas o el asesoramiento en materia laboral que pueden surgir tanto a trabajadores como a empresarios y, a su vez, velar por la situación personal de los trabajadores de nuestras corporaciones y colegiados en nuestras sedes colegiales y las sedes de otros edificios públicos.

La cuestión del coronavirus supone un desafío sin precedentes que necesita una respuesta conjunta y contundente por parte de toda la sociedad. De este modo, te adjunto cuatro documentos que nos remite nuestro Consejo y que pueden ser de interés.

Como puntos a destacar son la situación de aislamiento y la atención al público, así como evitar en lo posible las reuniones de trabajo, con la suspensión de las que impliquen desplazamientos a otra localidad.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado este Real Decreto ley 6/2020 que introduce una serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en relación al Covid-19.

Destaca la consideración excepcional como situación asimilada al accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del covid-19.

El objetivo es garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento o enfermedad por esta causa, así como el abastecimiento de material necesario por parte del Sistema Nacional de Salud.

Todo lo anterior, junto a otra serie de medidas en materia económica, como la modificación de la ley 9/2012 de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito, así como la modificación de la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, entre otras.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una instrucción de actuaciones judiciales que tiene por objeto garantizar el servicio público judicial, adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en relación con la epidemia de coronavirus COVID-19. La instrucción consta de dos partes, una informativa con las recomendaciones de protección individual y colectiva frente a la enfermedad y otra que establece directrices en relación con la actuación judicial en función de distintos escenarios, uno general para todo el territorio nacional y otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio de la enfermedad. En este último caso, los jueces podrán suspender actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias, lo que precisará de previa autorización del presidente del TSJ o de la Audiencia Nacional y de ratificación posterior por el Consejo.

Al mismo tiempo, te comunico que se han retirado las togas de nuestra sede en los Juzgados de lo Social y según nos informan hoy desde dichos Juzgados, los juicios se celebrarán a puerta cerrada y sin el uso de las mismas.

Por último, este Colegio Oficial suspende hasta nuevas instrucciones todas las actividades y reuniones programadas y solo se celebrarán aquellas que sean posibles mediante streaming.

 

 

 

 

 

 

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