CONSULTA SEPE SOBRE ERTE ETOP NO COVID

Estimado/a compañero/a:

Ante la consulta planteada a la Dirección Provincial del SEPE sobre si los trabajadores afectados por un ERTE ETOP ordinario no vinculado al COVID, regulado en los art. 47 ET y RD 1483/2012, deben solicitar directamente la prestación de desempleo ya que no estarían afectados por lo establecido en el art. 3 el RDL 9/2020, ésta nos ha contestado que «las solicitudes de ERTEs no covid deberán presentarse individualmente por cada trabajador en la Oficina del SEPE que le corresponda y la empresa deberá remitir a la sede de la Dirección Provincial la documentación relativa al ERTE».

Con referencia a la vía de presentación de los documentos correspondientes, nos indica que los trabajadores «en el caso de ERTE ETOP no covid, tienen que presentar pre-solicitud por la web del SEPE o solicitud de prestación contributiva en cita presencial. La Autoridad laboral ha de remitirnos la Resolución inicial y final del ERTE y el informe de la Inspección. A su vez, la empresa nos ha de enviar certificado de empresa por la aplicación certific@dos».

Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

Inicio de Sesión