Estimado/a compañero/a:
El pasado día 18 de diciembre desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios trasladaron a todos sus miembros, informe emitido por la Dirección General de Tributos en relación con las dudas ya planteadas en la reunión del grupo de trabajo celebrada el pasado 5 de noviembre y sobre las que se recibió consulta con posterioridad en la citada Secretaría Técnica respecto a la entrada en vigor de determinado punto contenido en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Por este motivo nuestro Consejo General nos transcribe el contenido del referido informe:
«En el correo remitido desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se solicita aclaración respecto de la entrada en vigor de la modificación del artículo 36 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que prevé el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
En el citado Proyecto de Ley está prevista en su artículo tercero, apartado dos, la modificación del artículo 36 de la LIRPF, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.
Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.
En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.»
En relación con su entrada en vigor, la disposición final cuarta del Proyecto de Ley dispone que “Los apartados uno, dos, tres y cinco del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley”.
Esta disposición implica que la mencionada modificación resultará de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devengue a partir de la entrada en vigor de la Ley. Por lo tanto, a las transmisiones efectuadas por los beneficiarios de contratos o pactos sucesorios en el periodo impositivo de entrada en vigor de la Ley le resultará de aplicación la nueva redacción del artículo 36 de la LIRPF, con independencia de que dicha transmisión se haya efectuado con anterioridad o posterioridad al día de tal entrada en vigor.
En definitiva, si en el año en que se produzca la entrada en vigor de la Ley el beneficiario de un contrato o pacto sucesorio transmite un bien objeto del mismo antes del fallecimiento del causante, la nueva redacción del artículo 36 de la LIRPF será aplicable, resultando indiferente que dicha transmisión se produzca antes o después del día de la entrada en vigor de la Ley.»
Esperando que sea de tu interés esta información, recibe un cordial saludo.
José Ramón Barrera Hurtado
Presidente