FALLECE EL ARZOBISPO CASTRENSE DE ESPAÑA, JUAN DEL RÍO

El arzobispo castrense de España, Juan del Río, ha fallecido por Covid-19 este jueves 28 de enero en torno a las 11.00 horas, en el Hospital Central de la Defensa ‘Gomez Ulla’.

Tenía 73 años y era el arzobispo castrense de España desde hacía 13 años. También desempeñaba actualmente el cargo de presidente de la Comisión para las Comunicaciones Sociales de la Conferencia Episcopal Española (CEE).

Juan del Río Martín nació en Ayamonte (Huelva), el 14 de octubre de 1947. Era Graduado Social por la Universidad de Granada y Bachiller, Licenciado y Doctor en Teología por la Universidad Gregoriana de Roma.

Desde este Colegio queremos trasladar nuestras condolencias por tan triste perdida. Descanse en paz.

DÍA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Desde el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla nos sumamos a la celebración del Día Europeo de la Mediación, que conmemora la aprobación del primer texto legislativo de mediación europeo, el 21 de enero de 1998.

La Mediación es un sistema alternativo o extrajudicial para la resolución de conflictos es una modalidad de resolución de conflictos que se basa en que, una vez producida una controversia entre personas, estas deciden de forma voluntaria buscar la solución a la misma sin someter el asunto a los tribunales. Con ello se permite a las partes emprender un proceso de aproximación y entablar un diálogo para encontrar una solución satisfactoria para ambos, al contrario de lo que podría ocurrir si el mismo asunto resolviera en los tribunales donde, llegado el caso, puede no quedar satisfecho con la solución acordada ni siquiera el supuesto “ganador” del pleito.

 

Desde nuestra Corporación, consideramos la mediación como un mecanismo vital de resolución de conflictos que agilizaría las relaciones laborales y ayudaría a evitar el colapso en la Jurisdicción Social. #DíaEuropeoDeLaMediación

CONSULTA SEPE REAL DECRETO-LEY 35/2020

Estimado/a compañero/a:

A raíz de una consulta realizada por un compañero, el Subdirector Provincial de Prestaciones del SEPE, Jorge Mera, nos traslada la siguiente respuesta: «En relación a vuestra consulta sobre los efectos que las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados hasta el 31/01/21 reguladas en el RDL 35/20, informaros que no afecta a las prestaciones extraordinarias que los trabajadores vienen percibiendo.

Las empresas, únicamente deberán remitir una nueva solicitud colectiva con aquellos trabajadores que no haya incluido en una solicitud colectiva anterior y que, por tanto, no hayan percibido prestación por ERTE COVID. En caso de que el trabajador haya estado incluido en una solicitud colectiva anterior, y haya percibido prestación por ERTE COVID en algún momento desde el 01/10/20, la regularización del pago de la prestación se realiza a través de los archivos XML. Es importante que, en este último caso, es decir, trabajadores que hayan estado en una solicitud colectiva desde el 01/10/20 o en un momento posterior, las empresas no vuelvan a enviar una solicitud colectiva incluyendo a dichos trabajadores, porque nuestro programa vuelve a reconocer una nueva prestación y se producen errores en la nómina».

Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

VISITA AL PIMA DE SEVILLA

Nuestro vicepresidente Juan Antonio Montes ha acompañado al Viceconsejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, D. Manuel Alejandro Cardenete Flores, la Secretaria General de Justicia y al director general de Justicia Juvenil y Cooperación, Francisco Ontiveros, entre otras autoridades, durante la visita al PIMA de Sevilla (Punto de Información y Mediación de Andalucía) situado en el Edificio VIAPOL.

En estos puntos, los ciudadanos que lo deseen pueden acudir a informarse de las diferentes opciones que tienen para resolver su conflicto por esta vía, alternativa a la judicial «y que tiene enormes beneficios como una resolución más pronta y más satisfactoria para ambas partes, ya que busca el acuerdo y no la imposición.

MODELOS DE ADHESIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y NUESTRO CONSEJO ANDALUZ

Estimado/a compañero/a:

Como ha comunicado nuestro Consejo Andaluz en circular remitida hoy, el próximo día 31 de enero de 2021 perderán su vigencia las autorizaciones individuales que permite operar con la ATRIAN, de manera que los profesionales que quieran seguir siendo colaboradores sociales con la Administración Tributaria Andaluza tienen que adherirse a los convenios suscritos, en nuestro caso con el citado Consejo Andaluz.

Como complemento a esta información, te volvemos a remitir el documento que nos tienes que enviar si estás interesado/a en adherirte como Colaborador Social a la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía.

De este modo, debes enviarnos al correo electrónico cgs@cgssevilla.com el siguiente modelo de adhesión individualizado, correctamente cumplimentado y firmado, debiendo tener en cuenta que la adhesión como persona jurídica será posible solo en el caso de sociedades profesionales colegiadas e inscritas en el registro correspondiente, es decir, que han de estar adaptadas a lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales, al igual que ocurre en la AEAT.

Por último, la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía indicó que aquellas personas a las que representes como Colaborador Social han de cumplimentar el siguiente documento de representación, que ha de quedar bajo tu custodia y que puede ser requerido por dicha Administración, junto con copia del documento de adhesión que nos remitas.

Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

NUEVO CRITERIO MODELO 621 (COMPRA VENTA DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS ENTRE PARTICULARES)

Estimado/a compañero/a:

Te informamos que desde este nuevo año ha cambiado el criterio de la Junta de Andalucía para liquidar el modelo 621 de “Compra venta de determinados medios de transporte usados entre particulares”. Ahora nos pide en todos los casos que se acompañe copia de la ficha técnica y el contrato de compra venta.

Por tanto, si el valor del contrato supera el asignado por Hacienda en las tablas tendremos que liquidar por el valor del contrato de compra venta.

 

Esta cuestión hay que tenerla en cuenta con los clientes a la hora de valorar la gestión.

 

Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

NUEVA GUÍA SEPE «CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTE A PARTIR DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020»

Estimado/a compañero/a:

El Director Provincial del SEPE nos remite la nueva guía «Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE a partir del Real Decreto-ley 30/2020» publicada en su web, donde se proporciona información para dar respuesta a las preguntas que con más frecuencia realizan las empresas. 

Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

ORDEN HAC/1285/2020. INFORMACION COMISION ASUNTOS FISCALES CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA

Estimado/a compañero/a:

Nuestro Consejo General nos remite la información enviada el pasado día 4 de enero desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, comunicando que con fecha 31 de diciembre se había publicado en el BOE la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (BOE 31 de diciembre).

Asimismo, la citada Secretaría Técnica, informa que, en la tramitación de este proyecto normativo no se incluía inicialmente la modificación del modelo 190, y que como puede comprobarse por la exposición de motivos, su modificación sobrevenida trae causa del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, en el que se establece la exención del ingreso mínimo vital en el artículo 7.y) de la LIRPF.

Además, aclaran que como consecuencia de este cambio y de las necesidades gestoras del ingreso mínimo vital se han creado dos claves nuevas de exención (L28 y L29) para identificar las rentas mínimas de inserción de las CCAA y el ingreso mínimo vital satisfecho desde el INSS.

Por lo tanto, estas modificaciones no les afectan directamente, salvo en lo que hasta ahora pudieran estar informando en la clave residual de exenciones, hasta ahora L28, que pasa a ser ahora la L30.

Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

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