EL COGSS PARTICIPA EN UNA REUNIÓN PARA CONOCER LA SEGUNDA FASE DEL PLAN DE CHOQUE DE LA JUSTICIA

José Ramón Barrera, presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla participó, junto a los Colegios de Abogados y Procuradores,  en la reunión con los Directores Generales de la Oficina Judicial y Fiscal y de Justicia Juvenil y Cooperación para conocer todos los detalles de la 2ª fase del Plan de Choque de #Justicia que arranca el próximo 15 marzo.

RESPUESTA SEPE SOBRE PAGO IT DURANTE ERTE PARCIAL

Estimado/a compañero/a:

Como continuación de la circular enviada ayer con asunto “RESPUESTA INSS SOBRE PAGO IT DURANTE ERTE PARCIAL” os remitimos la respuesta que también nos envía el SEPE con referencia a la misma consulta al considerar que contiene información de interés que aclara más las cosas:

“Tanto si la IT se produce en período de actividad como de inactividad, la empresa debe comunicar la baja del trabajador en la prestación a través de un archivo XML: 

1) En el caso de que el día de la baja y el día de la alta médica se produzcan dentro del mimo mes natural, se indicará en el XML del mes en que ocurre la baja, con clave 04:  

  • Todos los días desde el inicio de la IT hasta el día de la alta médica. El resto de los días se cumplimentarán según corresponda de actividad o inactividad.  

2) En el caso de que en el mes natural tenga lugar el día de la baja médica y el trabajador no reciba el alta dentro del mes natural en que se produzca la baja, se indicará en el XML del mes en que ocurra la baja, con clave 04:  

  • Todos los días del mes desde el inicio de la IT. No volverá a incluir al trabajador en el XML hasta el alta médica, indicando entonces si pasa a actividad (código 03) o a inactividad (código 01). 

El trabajador debe comunicar la fecha de efectos de la baja médica. Para ello, puede utilizar la presolicitud alojada en la sede electrónica del SEPE. El trámite sería “baja prestación”, el subtrámite “baja médica o IT” y en el apartado observaciones, debe especificar la fecha de la baja médica y si la baja médica la abona el INSS o si corresponde su cobertura a una mutua. 

En el caso de que la IT la deba abonar el INSS, como el trabajador se encuentra desempleado, la IT la abona el SEPE por delegación del INSS. Por tanto, una vez el trabajador y la empresa realizan los trámites anteriormente explicados, el SEPE podrá de nuevo la prestación por ERTE COVID al cobro en proporción al tiempo no trabajado. 

En el caso de que la IT la deba abonar una mutua, el SEPE mantendrá suspendida la prestación por ERTE COVID durante el tiempo que dure la IT. Una vez el trabajador reciba el alta médica, la empresa podría enviar el archivo XML del mes natural en que se produzca el alta para reactivar el abono de la prestación. Aunque no somos competentes en esta materia, entendemos que en los casos en los que el empresario haya optado por formalizar la cobertura de la prestación económica por la incapacidad temporal con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, para que el trabajador pueda percibir la citada prestación económica, deberá dirigirse a la mutua correspondiente que le indique la empresa”. 

Esperando que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

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