Estimado/a compañero/a:
Nuestro Consejo General nos remite el criterio emitido por la directora general de trabajo en relación con el asunto de los vales de comida que los trabajadores hayan venido recibiendo por concesión de la empresa y con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre y referente a si tienen, la consideración de derecho inherente a la prestación de servicios de manera presencial y si ello, implica la posibilidad de su supresión o eliminación por decisión unilateral de la empresa en el supuesto de paso de trabajo presencial a teletrabajo.
Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.
José Ramón Barrera Hurtado
Presidente