REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS: INFORMACIÓN SOBRE LA VIGENCIA DE LOS APODERAMIENTOS

Estimado/a compañero/a:

Nuestro Consejo General nos informa en relación con la preocupación del colectivo de Graduados Sociales debido a la publicación de la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, que esta Orden resulta más clarificadora en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, si bien, no afecta al régimen de apoderamientos del Sistema RED, que seguirá rigiéndose por su propia normativa.

A este respecto, la Comisión Técnica de la Seguridad Social ha emitido informe sobre la citada normativa en el cual entre otras valoraciones se expone lo siguiente:

“La publicación de la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social (BOE 5/03/2021), viene provocada por la necesidad de adaptar la normativa anterior contenida en la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos (derogada) a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual regula en sus artículos 5 y 6 las formas de apoderamiento.

Esta nueva Orden resulta ser muy similar en contenido a su predecesora, existiendo ciertas diferencias no destacables que vienen a clarificar y flexibilizar el procedimiento anterior, además de adaptarse a la mencionada Ley 39/2015. Esta Orden resulta más completa que su predecesora, al establecer los lugares donde otorgar los apoderamientos, o la validez de los registros electrónicos generales, cuestiones anteriormente no reguladas.

Por tanto, esta Orden resulta más útil para los intereses de nuestro colectivo, siendo más clara, más flexible en el procedimiento de otorgamiento de apoderamiento.

Bien es cierto, que también establece alguna formalidad más que su predecesora, en lo relativo a la Aceptación expresa del apoderamiento, pero ello no supone más que la necesidad de adaptarse a la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Igualmente, cabe recordar, que esta Orden no afecta al régimen de apoderamientos del Sistema RED, que seguirá rigiéndose por su propia normativa.

Por tanto, en síntesis, esta Orden resulta más clarificadora en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, si bien, no afecta al régimen de apoderamientos del Sistema RED, que seguirá rigiéndose por su propia normativa.”

Además, a petición de este Colegio Oficial entre otros, se pidió al Consejo General que aclarara con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones todo lo relativo a la vigencia de los apoderamientos.

Tras reunión mantenida con la Directora General del INSS y entre los temas que allí se trataron, se habló sobre esta cuestión y le trasladó que los profesionales que ya estamos adheridos al sistema RED, NO era necesario llevar a cabo para estos trámites.

Por otro lado, desde la Subdirección de Gestión Centralizada del Sistema Red, también han comunicado que NO es necesario, en base a la Disposición Adicional segunda de la citada Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo que procedemos a transcribir:

«La representación otorgada en el ámbito del Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) se regirá por su propia normativa .Ello significa que al igual que ocurre en el Registro electrónico de apoderamiento vigente, la representación otorgada a los mismos para actuar en el ámbito del sistema RED no figura inscrita en el mismo, ya que el propio Sistema RED regula y valida la capacidad de representación de estos Autorizados ante la Seguridad Social, que seguirán siendo, en virtud de la normativa de aplicación , receptores de las notificaciones electrónicas. Asimismo, los trámites relativos a los sujetos obligados al Sistema RED, deberán seguir siendo gestionados a través de éste.

Cuestión diferente es que alguna persona física o jurídica que a su vez puede ser autorizado RED figure inscrito en este Registro como poderdante o apoderado en cuyo caso se le aplicarán todas las disposiciones establecidas para el mismo».

Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

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