Estimado/a compañero/a:
Te transcribo la información que nos envía Jorge Mera Portela, Subdirector Provincial de Prestaciones del SEPE, en relación al Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
«El 28 de mayo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos donde se plasma el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo. La citada norma, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, persigue entre otros objetivos, prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. A este respecto, conviene destacar como principal novedad, la obligación que el apartado uno y dos de la disposición adicional tercera impone a las empresas que tengan trabajadores con contratos fijos discontinuos:
“1. Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido en el apartado 1.
Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo”.
Para aclarar lo dispuesto en el RDL 11/21, adjunto remito la nueva guía de ERTE donde en el intervalo de páginas de la 6 a la 11 se especifica el procedimiento que deben seguir las empresas que deben cumplir las obligaciones prevista en la disposición adicional tercera de dicha norma. Esperando que sea de utilidad.»
Quedando a tu disposición, recibe un cordial saludo.
José Ramón Barrera Hurtado
Presidente