INFORMACIONES DE INTERÉS TGSS Y SEPE REMITIDAS POR NUESTRO CONSEJO GENERAL

Estimado/a compañero/a:

Te traslado informaciones de interés relativas a la TGSS y al SEPE que nos remite nuestro Consejo General.  A continuación, te transcribo su contenido:

TGSS: COMUNICADO ERTES COVID RDL 18/2021 MES DE OCTUBRE

«En el día de hoy han comunicado desde la Secretaría General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente notificación:

Se informa que se va a realizar un comunicado masivo a los Autorizados RED a través de TComunica. El mensaje que recibirán será el siguiente:

 Se informa que ya está disponible la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones a las que se hace referencia en el BNR 6/2021, 15 de octubre, en el apartado «RDL18/2021. Aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el real decreto ley 18/2021 para el mes de octubre de 2021»       

INSTRUCCIONES SEPE BREXIT-DESEMPLEO

He considerado interesante hacerte llegar el presente documento a través del cual desde la Dirección General del SEPE comunica, con fecha 15 de octubre de 2021, las INSTRUCCIONES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (BREXIT).

Esperando que esta información te sea de interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

INFORMACIÓN SEPE RDL 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE

Estimado/a compañero/a:

El Subdirector Provincial de Prestaciones del SEPE, Jorge Mera, nos remite información sobre la incidencia que tiene el RDL 18/2021 en las prestaciones por desempleo por ERTE COVID.

A continuación te transcribo el contenido del mismo:

«1) Como sabéis, tal y como dispone la disposición adicional cuarta del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, una de las actuaciones que deben realizar las empresas para que los trabajadores afectados por ERTE COVID puedan seguir percibiendo la prestación por desempleo extraordinaria prevista en el artículo 25.1 a) del RDL 8/2020, es presentar, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización o desde la fecha de comunicación a la autoridad laboral del cambio de situación de ERTE por impedimento a limitación o viceversa, el modelo normalizado que incluye: 

– En el caso de haber solicitado la prórroga de un ERTE COVID, la relación de los trabajadores incluidos el 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo, y de los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. 

– En el caso de haber solicitado autorización de un nuevo ERTE COVID 19, la relación de los trabajadores incluidos en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación. 

– En los supuestos de tránsito de ERTES de impedimento a limitación, o viceversa, la relación de los trabajadores afectados por el cambio de situación. 

Cada vez que, por cualquier causa, se produzcan alteraciones en el número de trabajadores afectados o en su identidad, la empresa deberá presentar una nueva relación de las personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo. 

Por si resulta de utilidad, os remitimos un archivo PDF elaborado por compañeros de otra dirección provincial con información sobre el modo de acceso a la información disponible en la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, respecto a la forma de remisión de la relación de trabajadores afectados al ERTE.

2) Por otra parte, desde nuestra Dirección General nos han adelantado que tienen previsto informar a las empresas, con la mayor difusión posible, que tendrán que remitir los ficheros de periodos de actividad (archivos XML) del mes de octubre antes del 12 de noviembre para regularizar el pago de la prestación por desempleo por ERTE COVID.  

Esperando que esta información te sirva de interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

INFORMACIONES DE INTERÉS INSS Y AEAT REMITIDAS POR NUESTRO CONSEJO GENERAL

Estimado/a compañero/a:

Nuestro Consejo general nos ha remitido una serie de informaciones de interés relativas a la AEAT y el INSS, que te transcribo a continuación para tu conocimiento:

AEAT: Nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria – 2ª fase

Como continuación al escrito que te remití con fecha 20 de septiembre donde te informaba de la apertura de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), te comunico que desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios han trasladado que dentro del proceso de cambio que ha supuesto su creación, y tal y como se había adelantado, en el día de hoy, 18 de octubre, se iniciará la segunda fase, lo que implicará que pasa a primer plano la nueva Sede de la Agencia Tributaria.

Los anteriores Portal y Sede permanecerán abiertos hasta finales de año. Reiteran la necesidad de que se les comuniquen su valoración sobre la nueva sede electrónica y especialmente cualquier cuestión que se detecte susceptible de mejora.

INSS – Protocolo Variación de Cuentas Bancarias

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social nos ha hecho llegar la carta que puedes consultar en este enlace, donde informa de la entrada en vigor del Protocolo de variaciones de cuentas bancarias en el abono de prestaciones de procedimiento centralizado comunicadas por las entidades financieras a la Seguridad Social.

Por todo ello, y por considerarlo de tu interés, te hago llegar el citado escrito junto con el cartel informativo que han diseñado.

INSS – información sobre envío carta fraudulenta

Te informo que el pasado día 19 de octubre me puse en contacto con la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, haciéndola llegar el escrito que te adjunto en este enlace y el cual se estaba divulgando y estaban recibido ya alguno de nuestros compañeros. En el mismo se solicita datos con motivo del cambio de datos bancarios de la Seguridad Social.

Pues bien, me ha confirmado la directora que no es un escrito difundido por el INSS ni por la TGSS (anagrama que lleva el escrito), además de que no saben cómo se está distribuyendo si por cartas en sobres dirigidos a nombre de los ciudadanos o sin personalizar, siendo estas cartas fraudulentas y con una supuesta firma de Directora General del INSS, señalándome que era un correo sospechoso.

Me comunica además que ya lo han puesto en conocimiento de la policía, con el fin de que hagan las averiguaciones oportunas y publicarán información en sus redes sociales. Por último, me agradece nuestra labor de información del colectivo de Graduados Sociales para evitar incidencias a los ciudadanos.

INSS – Criterio Nº 26: Jubilación. Incompatibilidad de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad reguladas en el Real Decreto-ley 18/2021

Te hago llegar el criterio de gestión nº 26/2021 que ha emitido la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 6 de octubre de 2021.
 
Dicho criterio trata sobre la incompatibilidad de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad reguladas en el Real Decreto-ley 18/2021 y el reconocimiento de una nueva pensión de jubilación que no se compatibilizaba con la actividad por cuenta propia.

Esperando que esta información te sea de interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

AMPLIACIÓN PLAZO AYUDAS A LA SOLVENCIA PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Estimado/a compañero/a:

Atendiendo a una petición expresa de este Colegio Oficial debido a la carga de trabajo que tenemos actualmente, la Directora General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, Aurora Lazo, nos ha adelantado la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos  hasta el 2 de noviembre, inclusive. Dicha ampliación estiman que se publique en el BOJA del próximo lunes, 25 de octubre.

Por otro lado, nos informa que van a celebrar un webinar para la semana que viene, que propusimos igualmente con la ampliación del plazo referido, y que te trasladaremos en el momento que se convoque. 

Esperando que esta información te sea de interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

DÍA MUNDIAL DEL CÁNCER DE MAMA

Desde el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla queremos sumarnos al Día Mundial del Cáncer de Mama.

Los Graduados Sociales siempre estaremos junto a las guerreras que día a día luchan contra esta enfermedad que solo en 2021 le ha costado la vida a 43.600 mujeres y que dentro de su batalla diaria contarán con el compromiso y sensibilidad de nuestro colectivo como profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social para apoyarlas en lo que necesiten y garantizar el trato no discriminatorio dentro de las empresas, así como admirarlas por el ejemplo de superación que nos regalan día a día.

Desde el Colegio también nos sumamos a la demanda de una mayor inversión en investigación en tratamientos y mejora de la calidad de vida de las enfermas.

EL COGSS PARTICIPA EN LA INAUGURACIÓN DE LA III SEMANA DE INMERSIÓN EN MÁSTERES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO

Ayer estuvimos en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla participando en la III Semana de inmersión en Másteres. Dentro de las conferencias inaugural es celebradas en el Salón de Grados, nuestro presidente José Ramón Barrera ha impartido una ponencia sobre salidas profesionales con especial mención a la auditoría y planes de igualdad.

RESUMEN INSTRUCCIONES SEPE REAL DECRETO-LEY 18/2021

Estimado/a compañero/a:

El Subdirector Provincial de Prestaciones del SEPE, Jorge Mera Portela, nos traslada un resumen sobre las instrucciones de servicio dictadas por su Dirección General sobre los aspectos más importantes del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

A continuación te transcribo el contenido del mismo:

«De especial importancia es la obligación que impone a las empresas que tengan trabajadores afectados por ERTE COVID a partir del 01/11/21 de volver a presentar ante el SEPE una nueva solicitud colectiva para que dichos trabajadores puedan seguir percibiendo la prestación extraordinaria por ERTE COVID prevista en el artículo 25.1 a) del RDL 8/20. Y se añade un supuesto más a la necesidad de enviar, a mes vencido, los ficheros XML que hasta ahora era opcional: los casos en los que el trabajador esté en situación de inactividad todo el mes:

A) Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados al COVID 19:

Todas las empresas con expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica vigentes a 30 de septiembre, que pretendan continuar aplicándolos a partir del día 1 de noviembre de 2021, deberán solicitar a la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente, entre los días 1 y 15 de octubre de 2021, les sea autorizada su prórroga. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021. 

B) ERTES por impedimento o limitaciones de actividad normalizada solicitados a partir del 01/11/2021:

Las empresas o entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención  sanitaria vinculadas a la COVID-19 que sean adoptadas por las autoridades competentes  entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, pueden solicitar a la autoridad  laboral les autorice un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o  limitaciones a la actividad normalizada, en los términos recogidos en el artículo 2 del Real  Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. 

C) Prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por ERTES COVID 19 prorrogados o tramitados a partir del 01/11/21:

Para que a los trabajadores afectados pueden percibir a partir del día 1 de noviembre de 2021 la prestación por desempleo por ERTE COVID prevista en el artículo 25. 1.a) del Real Decreto 8/2020, es imprescindible que las empresas lleven a cabo 4 actuaciones: 

1ª) En primer lugar, las empresas han de solicitar autorización de la autoridad laboral, de acuerdo con lo establecido en las letras A y B anteriores. 

2º) En segundo lugar, han de presentar en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización o desde la fecha de comunicación a la autoridad laboral del cambio de situación de impedimento a limitación o viceversa, el modelo normalizado – que se pondrá a disposición del SEPE – que incluye: 

En el caso de haber solicitado la prórroga de un ERTE COVID, la relación de los trabajadores incluidos el 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo, y de los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. 

En el caso de haber solicitado autorización de un nuevo ERTE COVID 19, la relación de los trabajadores incluidos en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación. 

En los supuestos de tránsito de ERTES de impedimento a limitación, o viceversa, la relación de los trabajadores afectados por el cambio de situación. Cada vez que, por cualquier causa, se produzcan alteraciones en el número de trabajadores afectados o en su identidad, la empresa deberá presentar una nueva relación de las personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo. 

3º) Presentar ante el SEPE una nueva solicitud colectiva de prestaciones por DesempleoDicha solicitud deberá formularse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a las fechas que constan a continuación: 

A) En los casos de solicitud de prórroga de ERTES:

El día 1 de noviembre de 2021, si en esta fecha a la empresa ya se le ha notificado la resolución expresa aprobando la prórroga del ERTE o se ha entregado el certificado acreditativo del silencio administrativo. 

La fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que éstas sean posteriores al 1 de noviembre. 

B) En los casos de solicitud de autorización de nuevos ERTES de impedimento o limitaciones a la actividad normalizada solicitados a partir del 1 de noviembre de 2021:

La fecha de notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral que estima la solicitud del ERTE, o del certificado acreditativo del silencio administrativo. 

4º) Presentar, a mes vencido, y a través de la aplicación certific@2, la comunicación de periodos de actividad en el mes natural inmediato anterior. 

Esta comunicación deberá remitirse, en todo caso, en las siguientes situaciones: 

Cuando la persona trabajadora haya permanecido en situación de inactividad durante todo el mes natural. 

Cuando la persona trabajadora haya combinado periodos de actividad y de inactividad. 

Cuando la persona trabajadora haya prestado servicios en reducción de jornada, durante todo el mes o una parte del mismo 

Cuando, en el mes natural, se hayan combinado días de inactividad y días trabajados en reducción de jornada. 

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada. 

Además, las empresas han de comunicar a la entidad gestora: 

– Con carácter previo a su efectividad, las bajas en la prestación de quienes dejen de  estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción, sean todos o parte de los 

trabajadores las variaciones de las medidas.

– Su renuncia al carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá dichos datos a su disposición. 

Por último, comentaros que podéis acceder a las instrucciones completas en el siguiente enlace: 

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/instrucciones-directrices.html. «

Esperando que esta información te sirva de ayuda, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

BREVE ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE ERTEs COVID-19 HASTA FEBRERO 2022 (REAL DECRETO 18/2021)

Estimado/a compañero/a:

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y debido a su importancia y premura en los plazos, te enviamos a continuación un primer y breve análisis de la prórroga de ERTEs COVID-19 hasta febrero de 2022 realizado por nuestro compañero Alejandro Nisa a titulo orientativo y con carácter no vinculante, con el fin de que te sirva de ayuda para la comprensión del mismo:

PRIMER Y BREVE ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE ERTEs COVID-19 HASTA FEBRERO 2022

Los aspectos más llamativos del Real Decreto-Ley 18/2021 (BOE  29 Septiembre 2021) son:

Podemos distinguir entre dos tipos de prórroga: una tácita y general durante el mes de octubre de 2021 y otra, expresa y rogada, desde noviembre de 2021 a febrero de 2022.

Para poder ampliar las medidas de regulación de empleo a partir de noviembre de 2021, es preciso tramitar una solicitud de prórroga desde noviembre 2021 a febrero 2022 (ambos inclusive) entre el 1 al 15 de octubre. No tramitar esta solicitud supondrá que el ERTE activo a 29 de septiembre de 2021 se dará por finalizado el 31 de octubre.

También habrá que reiterar (para ERTES prorrogados a partir de noviembre) la solicitud colectiva de prestaciones y hay instrucciones precisas sobre los trámites de comunicación de finalización definitiva de las medidas de regulación temporal de empleo. La gestión deberá hacerse con carácter general del 01 al 15 de noviembre.

El resto de medidas son un verdadero galimatías. Además es contradictorio en algunas medidas como la de obtener mayor exención en cuotas si la empresa en ERTE (que se supone que está en una situación delicada) se lanza a dar formación a sus trabajadores con contrato suspendido o reducido (lo cual, especialmente, en el caso de los ETOP es un arma de doble filo).

Sí que es cierto que, por otra parte, las empresas y personas trabajadoras verdaderamente afectadas por ERTEs que precisen y estén justificados en su prórroga hasta febrero de 2022, siguen contando con medidas plenas de protección (especialmente en lo que se refiere a la prestación extraordinaria por desempleo COVID-19).

Se continúa con las medidas de mantenimiento o salvaguarda del empleo y con las limitaciones de nuevas contrataciones y realización de horas extras si se mantiene el ERTE.

Se complementan las medidas con la prórroga del Plan MECUIDA y con una regulación específica de protección de desempleo de fijos discontinuos o indefinidos a tiempo parcial que prestan servicios en trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Dos últimas notas importantes: las comunicaciones de periodos de actividad deben realizarse a mes vencido y la colaboración e intercomunicación de datos entre SEPE, TGSS e INSPECCIÓN DE TRABAJO es plena y específica para el control absoluto de los ERTEs que se prorroguen.

Al mismo tiempo, y relacionado con este tema, te enviamos el correo remitido por nuestro Consejo Andaluz con asunto URGENTE.- INDICACIONES PARA TRAMITAR LA PRÓRROGA DE LOS ERTES MÁS ALLÁ DEL 30-09-2021 ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.

Espero que esta información te sirva de ayuda en un asunto que debido a su amplia repercusión requiere de un estudio amplio y profundo del citado Real Decreto-ley.

Un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

AEAT-RECORDATORIO MODELOS DE MATRICULACIÓN (05 Y 576): PRESENTACIÓN POR LOTES 2.0

Estimado/a compañero/a:

El Consejo General nos comunica que desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios han recordado que a partir del 1 de octubre, se procederá a suprimir la aplicación antigua de Lotes para los modelos 05 y 576, quedando solo la nueva aplicación Lotes 2.0 que ya incorporó las funcionalidades solicitadas, como la de soportar ficheros multideclaración.

Por este motivo, envían la nota informativa que publicaron el pasado mes de marzo en relación con esta novedad, el periodo transitorio de adaptación técnica y el enlace de pruebas.

Esperando que esta información sea de interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

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