BREVE ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE ERTEs COVID-19 HASTA FEBRERO 2022 (REAL DECRETO 18/2021)

Estimado/a compañero/a:

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y debido a su importancia y premura en los plazos, te enviamos a continuación un primer y breve análisis de la prórroga de ERTEs COVID-19 hasta febrero de 2022 realizado por nuestro compañero Alejandro Nisa a titulo orientativo y con carácter no vinculante, con el fin de que te sirva de ayuda para la comprensión del mismo:

PRIMER Y BREVE ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE ERTEs COVID-19 HASTA FEBRERO 2022

Los aspectos más llamativos del Real Decreto-Ley 18/2021 (BOE  29 Septiembre 2021) son:

Podemos distinguir entre dos tipos de prórroga: una tácita y general durante el mes de octubre de 2021 y otra, expresa y rogada, desde noviembre de 2021 a febrero de 2022.

Para poder ampliar las medidas de regulación de empleo a partir de noviembre de 2021, es preciso tramitar una solicitud de prórroga desde noviembre 2021 a febrero 2022 (ambos inclusive) entre el 1 al 15 de octubre. No tramitar esta solicitud supondrá que el ERTE activo a 29 de septiembre de 2021 se dará por finalizado el 31 de octubre.

También habrá que reiterar (para ERTES prorrogados a partir de noviembre) la solicitud colectiva de prestaciones y hay instrucciones precisas sobre los trámites de comunicación de finalización definitiva de las medidas de regulación temporal de empleo. La gestión deberá hacerse con carácter general del 01 al 15 de noviembre.

El resto de medidas son un verdadero galimatías. Además es contradictorio en algunas medidas como la de obtener mayor exención en cuotas si la empresa en ERTE (que se supone que está en una situación delicada) se lanza a dar formación a sus trabajadores con contrato suspendido o reducido (lo cual, especialmente, en el caso de los ETOP es un arma de doble filo).

Sí que es cierto que, por otra parte, las empresas y personas trabajadoras verdaderamente afectadas por ERTEs que precisen y estén justificados en su prórroga hasta febrero de 2022, siguen contando con medidas plenas de protección (especialmente en lo que se refiere a la prestación extraordinaria por desempleo COVID-19).

Se continúa con las medidas de mantenimiento o salvaguarda del empleo y con las limitaciones de nuevas contrataciones y realización de horas extras si se mantiene el ERTE.

Se complementan las medidas con la prórroga del Plan MECUIDA y con una regulación específica de protección de desempleo de fijos discontinuos o indefinidos a tiempo parcial que prestan servicios en trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Dos últimas notas importantes: las comunicaciones de periodos de actividad deben realizarse a mes vencido y la colaboración e intercomunicación de datos entre SEPE, TGSS e INSPECCIÓN DE TRABAJO es plena y específica para el control absoluto de los ERTEs que se prorroguen.

Al mismo tiempo, y relacionado con este tema, te enviamos el correo remitido por nuestro Consejo Andaluz con asunto URGENTE.- INDICACIONES PARA TRAMITAR LA PRÓRROGA DE LOS ERTES MÁS ALLÁ DEL 30-09-2021 ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.

Espero que esta información te sirva de ayuda en un asunto que debido a su amplia repercusión requiere de un estudio amplio y profundo del citado Real Decreto-ley.

Un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email

SEDE
CENTRAL

HORARIOS

Mañanas

Tardes

SEDE JUZGADOS
DE LO SOCIAL

HORARIOS

Mañanas

Inicio de Sesión

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información pulsando en "más información" más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar