RESUMEN INSTRUCCIONES SEPE REAL DECRETO-LEY 18/2021

Estimado/a compañero/a:

El Subdirector Provincial de Prestaciones del SEPE, Jorge Mera Portela, nos traslada un resumen sobre las instrucciones de servicio dictadas por su Dirección General sobre los aspectos más importantes del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

A continuación te transcribo el contenido del mismo:

«De especial importancia es la obligación que impone a las empresas que tengan trabajadores afectados por ERTE COVID a partir del 01/11/21 de volver a presentar ante el SEPE una nueva solicitud colectiva para que dichos trabajadores puedan seguir percibiendo la prestación extraordinaria por ERTE COVID prevista en el artículo 25.1 a) del RDL 8/20. Y se añade un supuesto más a la necesidad de enviar, a mes vencido, los ficheros XML que hasta ahora era opcional: los casos en los que el trabajador esté en situación de inactividad todo el mes:

A) Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados al COVID 19:

Todas las empresas con expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica vigentes a 30 de septiembre, que pretendan continuar aplicándolos a partir del día 1 de noviembre de 2021, deberán solicitar a la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente, entre los días 1 y 15 de octubre de 2021, les sea autorizada su prórroga. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021. 

B) ERTES por impedimento o limitaciones de actividad normalizada solicitados a partir del 01/11/2021:

Las empresas o entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención  sanitaria vinculadas a la COVID-19 que sean adoptadas por las autoridades competentes  entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, pueden solicitar a la autoridad  laboral les autorice un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o  limitaciones a la actividad normalizada, en los términos recogidos en el artículo 2 del Real  Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. 

C) Prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por ERTES COVID 19 prorrogados o tramitados a partir del 01/11/21:

Para que a los trabajadores afectados pueden percibir a partir del día 1 de noviembre de 2021 la prestación por desempleo por ERTE COVID prevista en el artículo 25. 1.a) del Real Decreto 8/2020, es imprescindible que las empresas lleven a cabo 4 actuaciones: 

1ª) En primer lugar, las empresas han de solicitar autorización de la autoridad laboral, de acuerdo con lo establecido en las letras A y B anteriores. 

2º) En segundo lugar, han de presentar en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización o desde la fecha de comunicación a la autoridad laboral del cambio de situación de impedimento a limitación o viceversa, el modelo normalizado – que se pondrá a disposición del SEPE – que incluye: 

En el caso de haber solicitado la prórroga de un ERTE COVID, la relación de los trabajadores incluidos el 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo, y de los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. 

En el caso de haber solicitado autorización de un nuevo ERTE COVID 19, la relación de los trabajadores incluidos en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación. 

En los supuestos de tránsito de ERTES de impedimento a limitación, o viceversa, la relación de los trabajadores afectados por el cambio de situación. Cada vez que, por cualquier causa, se produzcan alteraciones en el número de trabajadores afectados o en su identidad, la empresa deberá presentar una nueva relación de las personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo. 

3º) Presentar ante el SEPE una nueva solicitud colectiva de prestaciones por DesempleoDicha solicitud deberá formularse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a las fechas que constan a continuación: 

A) En los casos de solicitud de prórroga de ERTES:

El día 1 de noviembre de 2021, si en esta fecha a la empresa ya se le ha notificado la resolución expresa aprobando la prórroga del ERTE o se ha entregado el certificado acreditativo del silencio administrativo. 

La fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que éstas sean posteriores al 1 de noviembre. 

B) En los casos de solicitud de autorización de nuevos ERTES de impedimento o limitaciones a la actividad normalizada solicitados a partir del 1 de noviembre de 2021:

La fecha de notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral que estima la solicitud del ERTE, o del certificado acreditativo del silencio administrativo. 

4º) Presentar, a mes vencido, y a través de la aplicación certific@2, la comunicación de periodos de actividad en el mes natural inmediato anterior. 

Esta comunicación deberá remitirse, en todo caso, en las siguientes situaciones: 

Cuando la persona trabajadora haya permanecido en situación de inactividad durante todo el mes natural. 

Cuando la persona trabajadora haya combinado periodos de actividad y de inactividad. 

Cuando la persona trabajadora haya prestado servicios en reducción de jornada, durante todo el mes o una parte del mismo 

Cuando, en el mes natural, se hayan combinado días de inactividad y días trabajados en reducción de jornada. 

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada. 

Además, las empresas han de comunicar a la entidad gestora: 

– Con carácter previo a su efectividad, las bajas en la prestación de quienes dejen de  estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción, sean todos o parte de los 

trabajadores las variaciones de las medidas.

– Su renuncia al carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá dichos datos a su disposición. 

Por último, comentaros que podéis acceder a las instrucciones completas en el siguiente enlace: 

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/instrucciones-directrices.html. «

Esperando que esta información te sirva de ayuda, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

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