INFORMACIÓN SEPE RDL 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE

Estimado/a compañero/a:

El Subdirector Provincial de Prestaciones del SEPE, Jorge Mera, nos remite información sobre la incidencia que tiene el RDL 18/2021 en las prestaciones por desempleo por ERTE COVID.

A continuación te transcribo el contenido del mismo:

«1) Como sabéis, tal y como dispone la disposición adicional cuarta del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, una de las actuaciones que deben realizar las empresas para que los trabajadores afectados por ERTE COVID puedan seguir percibiendo la prestación por desempleo extraordinaria prevista en el artículo 25.1 a) del RDL 8/2020, es presentar, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización o desde la fecha de comunicación a la autoridad laboral del cambio de situación de ERTE por impedimento a limitación o viceversa, el modelo normalizado que incluye: 

– En el caso de haber solicitado la prórroga de un ERTE COVID, la relación de los trabajadores incluidos el 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo, y de los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. 

– En el caso de haber solicitado autorización de un nuevo ERTE COVID 19, la relación de los trabajadores incluidos en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación. 

– En los supuestos de tránsito de ERTES de impedimento a limitación, o viceversa, la relación de los trabajadores afectados por el cambio de situación. 

Cada vez que, por cualquier causa, se produzcan alteraciones en el número de trabajadores afectados o en su identidad, la empresa deberá presentar una nueva relación de las personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo. 

Por si resulta de utilidad, os remitimos un archivo PDF elaborado por compañeros de otra dirección provincial con información sobre el modo de acceso a la información disponible en la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, respecto a la forma de remisión de la relación de trabajadores afectados al ERTE.

2) Por otra parte, desde nuestra Dirección General nos han adelantado que tienen previsto informar a las empresas, con la mayor difusión posible, que tendrán que remitir los ficheros de periodos de actividad (archivos XML) del mes de octubre antes del 12 de noviembre para regularizar el pago de la prestación por desempleo por ERTE COVID.  

Esperando que esta información te sirva de interés, recibe un cordial saludo.

José Ramón Barrera Hurtado
Presidente

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