NOTA DE PRENSA: LA ECONOMÍA SEVILLANA NECESITA DE LA RÁPIDA INTERVENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA SU SUPERVIVENCIA

  • La actividad económica en España, y más concretamente en nuestra provincia, ha quedado prácticamente paralizada como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 
  • Economistas y Graduados Sociales consideran que el apoyo de las administraciones es vital en este escenario para asegurar la continuidad de las empresas.

La crisis sanitaria que ha obligado a prácticamente paralizar la actividad económica tras la entrada en vigor del RD 463/2020, obliga a las empresas a adoptar decisiones importantes en su estructura e igualmente requiere una respuesta rápida por parte de la administración.

En este escenario, lo que de verdad necesitan las empresas es un procedimiento ágil y rápido en lo laboral, que permita ajustar las plantillas a la realidad actual, sin que se vean afectados ni los trabajadores ni la empresa y que permita la continuidad de la actividad una vez todo esto acabe.

En este sentido nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 47 del Estatuto de los trabajadores regula la posibilidad de la suspensión temporal del contrato de trabajo por fuerza mayor, si bien el Real Decreto 1483/2012 que aprueba el Reglamento de los procedimientos de suspensión de contratos, prevé un procedimiento que consideramos menos ágil de lo que exige la situación en este momento.

Es un trámite que se inicia mediante la solicitud de la empresa y que requiere el Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá emitir en un plazo de cinco días, un Informe en el que la autoridad laboral constate la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. Y aquí es donde puede surgir el primer cuello de botella, ¿tiene la autoridad laboral capacidad de dar respuesta a la avalancha de solicitudes de esta naturaleza?, la respuesta evidentemente es no.

Ante esta posibilidad, ¿de qué sirve a la empresa una respuesta de la autoridad laboral cuando todo esto haya terminado?, sin duda para nada, sino para irse al Juzgado de lo Mercantil que le corresponda para solicitar el preceptivo concurso de acreedores.

Es necesario que por parte del Gobierno se desarrolle un procedimiento ágil y eficiente, que determine que la situación actual es de fuerza mayor, evite el trámite de la autoridad laboral y desde el primer momento permita que el contrato quede suspendido, para que el trabajador pueda cobrar las prestaciones que le correspondan y la empresa verse aliviada de esta carga al suspenderse su actividad.

Además, proponemos todo un paquete de medidas complementarias que contemplen las siguientes situaciones:

– ERTES y ERES, acortando plazos a cinco días máximo. Reducir igualmente la documentación a presentar (memoria, actas, etc.), que el trabajador perciba la prestación de desempleo (que deberá ser del 100%), y que vayan con cargo al fondo extraordinario que se cree.

– Exonerar a la empresa del pago de Seguridad Social en fuerza mayor, considerando como situación de fuerza mayor la actual situación, como mínimo en las zonas geográficas y actividades en las que se ha decretado el cierre obligatorio.

– El pago del 100% de salario, partiendo de lo establecido en el Real Decreto 6/2020 en situación de IT por accidente de trabajo derivado del coronavirus. Ese 100% iría con cargo a un fondo extraordinario, así como la cotización de la empresa. Ahora se complementa el 25% con cargo a la empresa y cotización a la Seguridad Social también.

– Los permisos para el cuidado de hijos y mayores (primer grado), los costes laborales y de Seguridad Social sean con cargo al fondo extraordinario que se cree al efecto.

– Facilitar y fomentar el teletrabajo (de forma excepcional). Entendiéndose cumplidas todas las obligaciones y estando de acuerdo trabajador y empresa. Poner en marcha ayudas para impulsar el teletrabajo en las empresas y autónomos para compra de equipos y programas.

–  Con respecto a lo señalado anteriormente, flexibilizar los requisitos y obligaciones del registro de jornada laboral, ya que es una situación nueva.

– Facilitar la presentación de los expedientes de forma online, con documentos escaneados y visados por los colegiados si fuese necesario, para evitar el contacto personal.

– Exonerar o bonificar las cuotas de autónomos que con motivo de esta crisis hayan reducido considerablemente sus ingresos como consecuencia del impacto general en la economía de esta crisis sanitaria y que dichas cuotas sean abonadas por el fondo extraordinario.

– Asimismo, los trabajadores autónomos que se vean abocados a cerrar sus negocios vean facilitado el acceso a la prestación de cese por actividad.

– Ampliación de plazos con respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social y flexibilización en los mismos.

– Se debe facilitar el trabajo a los despachos de Graduados Sociales y Economistas colegiados que tramitaremos una ingente cantidad de expedientes y que, además, también estamos siendo afectados por el virus tanto por parte de los trabajadores de nuestros despachos como de nuestros familiares, ya que desde nuestros despachos van a realizarse la mayoría de gestiones, tanto el asesoramiento como las actuaciones con la Administración que van a necesitar ineludiblemente todos nuestros clientes (empresarios y trabajadores).

Regular esto es lo que solicitamos desde el Colegio de Graduados Sociales y el Colegio de Economistas de Sevilla, para que el Gobierno, en un Real Decreto, determine tanto que el cese de la actividad como consecuencia de las indicaciones del propio ejecutivo a raíz de la crisis del COVID-19, es causa de fuerza mayor, y por consiguiente, no sea preceptivo el Informe de la autoridad laboral, como además un paquete de medidas adicionales que garantice un escenario de posible recuperación real de la economía.

En estos momentos es prácticamente imposible determinar cuál va a ser el alcance de la crisis en el ámbito económico, lo que sí está claro, que mayor será el impacto cuanto mayor sea la duración de la misma, de ahí la importancia en mentalizarnos y colaborar todos y todas en erradicar la crisis sanitaria cuanto antes, #quedatencasa. Todo el mundo coincide en que la incertidumbre hace imposible concretar el impacto económico de esta crisis, nunca antes, excepto en periodos bélicos, nos habíamos enfrentado a un escenario de paralización casi total de la economía.

Las previsiones de crecimiento que para 2020 manejábamos desde el Colegio Profesional de Economistas de Sevilla, preveían un incremento del PIB provincial del 1,4%, si bien el escenario económico ha sufrido un giro de 180 grados y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) prevé que el coronavirus tenga un impacto demoledor este año sobre la economía española, que registraría ausencia de crecimiento en el escenario más favorable y una contracción de varias décimas en el caso de que el impacto de la pandemia se prolongue. La economía sevillana se vería afectada de igual manera, y teniendo en cuenta que el segundo trimestre es uno de los más importantes para el turismo sevillano, las consecuencias pueden ser notables. Sólo hace falta repasar los datos del segundo trimestre del año anterior en el que la Semana Santa, según el Ayuntamiento de Sevilla, tuvo un impacto positivo de 400 millones sobre la economía sevillana mientras que la feria, según la Universidad de Sevilla, tuvo un impacto de 830 millones en el mismo año.

Por último, queremos destacar que podemos superar esta situación como se consiguió salir de la crisis en 2008, nuestro contacto con empresas, profesionales y trabajadores así lo indican, porque sabemos de los que somos capaces como sociedad.

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