El pasado viernes, 3 de octubre, tuvo lugar la reunión entre nuestro Colegio y la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, donde el Presidente de la Corporación, D. Rafael Hidalgo, y el Vocal de Relaciones con Agentes Sociales D. Juan José Guijarro fueron atendidos por la titular de la Delegación, Dña. Aurora Cosano, y la Jefa del Servicio de Administración Laboral, Dña. Pastora Fernández.
En este encuentro se puso de manifiesto la preocupación del colectivo por la excesiva tardanza de las conciliaciones (actualmente rondan los dos meses), motivo por el que, con unos plazos tan cortos de suspensión del plazo de caducidad de las acciones de despido, los graduados sociales se ven obligados a interponer la correspondiente demanda en los Juzgados de lo Social. Sin embargo, y tratándose de una simple cuestión de plazos, se da lugar a que se genere un señalamiento y unos autos en los juzgados, que haya acuerdo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) y que, por tanto, se gasten recursos de la Administración de Justicia innecesariamente.
Por su parte, la jefa del CMAC hizo referencia a que a fecha de la reunión se han superado las 10.000 papeletas, disponiendo en estos momentos, por jubilación y enfermedad, de tan sólo cuatro conciliadores de un total de siete plazas, reconociendo el colectivo la ardua labor de los conciliadores ante tal cantidad de papeletas y los pocos medios de los que disponen. Si bien, aseguró que este personal debe ser dotado por la Consejería de Hacienda. Así, la Sra. Fernández instó en esta reunión a los representantes de nuestro colectivo a la elaboración de un informe sobre la cuestión a fin de elevarlo a los responsables para poder solucionar este conflicto.
Asimismo, este encuentro sirvió para que el Sr. Hidalgo y el Sr. Guijarro solicitaran que desde el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se nos traslade el criterio de los contratos de interinidad por riesgo durante el embarazo e interinidad por maternidad. Igualmente, les expusieron la ineficiencia de la obligación de registrar en papel el Anexo II de los contratos formativos cuando, en cambio, dicho anexo se puede comunicar ‘on line’.