Fines y Funciones

FINES DEL COLEGIO

Los fines esenciales del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla son:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

e) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

g) Impulsar la figura de la mediación, tanto legal como voluntaria conforme a las normas establecidas.

FUNCIONES DEL COLEGIO

Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, los cuales se remitirán al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro; redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d) Promover la organización un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos de conformidad con lo que disponga en cada momento la normativa sobre el acceso al Turno de Oficio o Beneficio de Justicia Gratuita.

e) Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.

f) Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial de este Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos,
preparar y difundir la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.

h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k) Intervenir, en vía de conciliación, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. Artículo 6. Funciones de los Colegios.

l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

n) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

ñ) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

o) Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos y/o auditores socio-laborales en asuntos
judiciales.

p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

q) Adoptar las medidas necesarias para promover entre las personas colegiadas y facilitarles el cumplimiento, en forma suficiente, del deber de aseguramiento previsto en el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

r) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, con trascendencia económica, observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como aquellos que afecten al régimen de libre competencia
del ejercicio de la profesión, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, tal y como establece el artículo 3.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en su redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

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