JosĆ© RamĆ³n Barrera Hurtado,
Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla.
Como bien conoceis, en el BOE del 30 de diciembre de 2021 se publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantĆa de la estabilidad en el empleo y la transformaciĆ³n del mercado de trabajo, tras su polĆ©mica convalidacion y tal y como se indica en su preĆ”mbulo, ya desde la aprobaciĆ³n del Estatuto de los Trabajadores en 1980, y apenas estrenada nuestra Democracia, el trabajo en EspaƱa ha evolucionado arrastrando siempre el pesado lastre de la temporalidad que ha impedido a una parte importante de las personas trabajadoras ejercer de forma plena sus derechos y ha creado una inercia, de dimensiĆ³n cultural, que ha mermado el crecimiento de las empresas y su productividad.
Precisamente esta reforma laboral tiene como finalidad garantizar la estabilidad del empleo, promoviendo que los contratos indefinidos sean la norma general y haciendo que sean tasados y puntuales, los casos en los que puede celebrarse un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Su fecha de entrada en vigor a los tres meses de la publicaciĆ³n (30/03/2022), ponen de manifiesto la rabiosa actualidad de editar el presente monogrĆ”fico, aunque a buen seguro todavĆa y a lo largo del tiempo correrĆ”n rĆos de tinta a favor y en contra de esta, sin dejar de un lado las interpretaciones que judicialmente se hagan de la misma.
Aunque, existe una cierta tendencia a manifestar la poca profundidad y calado de la reforma, lo cierto es que acomete novedades importantĆsimas en el Ć”mbito de la Relaciones Laborales, fundamentalmente las encontramos orientadas a la simplificaciĆ³n de los contratos; el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y recualificaciĆ³n de trabajadores en transiciĆ³n; la modernizaciĆ³n de la negociaciĆ³n colectiva; y, la modernizaciĆ³n de la contrataciĆ³n y subcontrataciĆ³n de actividades empresariales.
Desde nuestro Ć”mbito competencial dentro de empresas y trabajadores se hace necesario un amplĆsimo conocimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de esta flamante reforma, asĆ, la nueva obligaciĆ³n de la empresa debiendo informar a los trabajadores y a sus representantes acerca de la obtenciĆ³n de su condiciĆ³n de fijos en el plazo de los diez dĆas siguientes al cumplimiento de los plazos establecidos, la obligaciĆ³n del SEPE de dar traslado a la InspecciĆ³n de Trabajo y Seguridad Social si advirtiera que se han podido superar los lĆmites temporales mĆ”ximos, y otras como la modernizaciĆ³n de la negociaciĆ³n colectiva, la recuperaciĆ³n de la ultraactividad indefinida segĆŗn la nueva redacciĆ³n del art. 86 del ET, la desapariciĆ³n de prevalencia salarial del convenio de empresa, con sus correspondientes matizaciones segĆŗn la nueva redacciĆ³n del art. 84.2 del ET y la simplificaciĆ³n de contratos reduciendo sustancialmente las modalidades de contrataciĆ³n desapareciendo el contrato de obra o servicio determinado, y desincentivando la excesiva rotaciĆ³n en los contratos de muy corta duraciĆ³n incrementando la cotizaciĆ³n.
Igualmente, la nueva regulaciĆ³n en cuanto al encadenamiento de contratos que tanta litigiosidad ha generado y el endurecimiento de las sanciones en materia inspectora, ponen de manifiesto la necesidad de la publicaciĆ³n de este especifico monogrĆ”fico.
Con el deseo que os facilite, ayude y permita desarrollar con las mĆ”ximas garantĆas y conocimiento vuestro trabajo diario, y con enorme ilusiĆ³n os trasladamos las distintas opiniones vertidas en este trabajo que ahora os presentamos, recibid un fuerte abrazo.